STSJ Aragón 145/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:201
Número de Recurso79/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución145/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00145/2008

Rollo número: 79/2008

Sentencia número: 145/2008

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 79 de 2008 (Autos núm. 253/2007), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 13 de noviembre de 2007; siendo demandante PEROMARTA SA, sobre pensión de jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por PEROMARTA SA, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 13 de noviembre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la empresa PEROMARTA S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo anular y anulo la resolución dictada por el referido organismo, de fecha 22-03-07, por la que se declaraba la responsabilidad empresarial en la pensión de jubilación de D. Isidro ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que D. Isidro ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa PEROMARTA S.A., habiendo accedido a la jubilación parcial.

SEGUNDO

Que por ERE aprobado por el Director del Servicio Público Provincial de Economía, Hacienda y Empleo de la DGA se han extinguido la totalidad de los contratos, incluido el del trabajador relevista del Sr. Isidro, quedando la empresa sin actividad alguna.

TERCERO

Que por resolución del INSS de fecha 1-02-07 se declaró a la empresa PEROMARTA S.A. responsable en el pago de la pensión de jubilación parcial de D. Isidro durante el período comprendido entre el 1-06-06 y el 31-01-07, por importe de 12.028,67 euros, por ausencia de trabajador relevista durante dicho período. Interpuesta reclamación previa por la empresa ha sido desestimada por resolución del INSS de fecha 22-03-07".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995, se motiva el recurso de la entidad Gestora en la infracción del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, así como del art. 16 y de la Disp. Adic. 2ª del R. Decreto...

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