STSJ Cantabria 910/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2012
Número de resolución910/2012

SENTENCIA nº 000910/2012

En Santander, a 30 de noviembre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Construcciones López Pablo S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZTAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Construcciones López Pablo S.A. siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre seguridad social y, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de mayo de 2.012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Mediante resolución de la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria de fecha 28 de junio de 2006 se reconoció a don Emilio, trabajador de la empresa Construcciones López Pablo SA, pensión de jubilación parcial conforme a una base reguladora de 1.322,04 euros mensuales, porcentaje del 85% y con efectos económicos desde el 25 de mayo de 2010.

  2. - Don Emilio suscribió con la empresa contrato de trabajo con reducción de jornada del 85% por jubilación parcial, y simultáneamente la empresa suscribió contrato de trabajo de relevo inicialmente con don Geronimo, el cual fue dado de baja en la empresa en fecha 31 de julio de 2006, suscribiendo la empresa nuevo contrato de relevo con don Javier en fecha 4 de agosto de 2006.

  3. - En fecha 9 de marzo de 2009 don Javier causó baja en la empresa en virtud de carta de despido objetivo de la misma fecha, sin que la empresa volviera a sustituirle con un nuevo relevista.

  4. - Don Emilio fue despedido con fecha 20 de marzo de 2009 en virtud de carta de despido objetivo que fue declarado procedente mediante sentencia del Juzgado Social Número Tres de Santander de fecha 20 de julio de 2009 .

    Pasó a percibir prestación por desempleo el 21 de marzo de 2009 manteniendo el percibo de la jubilación parcial hasta el 20 de mayo de 2010, fecha en que se jubiló anticipadamente. 5º.- La empresa Construcciones López Pablo SA fue declarada en situación de concurso en el año 2004 (Autos Nº 123/2004 del juzgado Mercantil de Santander).

    A fecha de los despidos referidos anteriormente la empresa tenía una plantilla de unos 18 trabajadores. (No controvertido)

  5. - Mediante Resolución de la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria de fecha 13 de abril de 2011 se declaró la responsabilidad de la empresa en el abono de la cantidad de 21.273,81 euros en concepto de prestación de jubilación de don Emilio por el periodo comprendido entre 10 de marzo de 2009 y 20 de mayo de 2010.

    La empresa formuló reclamación previa frente a dicha resolución, que fue desestimada por la de fecha 30 de noviembre de 2010.

TERCERO

Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión de los hechos probados que se solicita resulta sin virtualidad para el signo del fallo porque la naturaleza de los contratos de los trabajadores en la empresa al tiempo del despido no excluye, como se expondrá, y a tenor de la jurisprudencia unificada, el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la demandada.

SEGUNDO

Se alude, al amparo del artículo 193,c, a la infracción del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y a la jurisprudencia que ha interpretado tales normas. En concreto, valorado que, habiendo sido despedido el trabajador relevado antes del transcurso de quince días desde la baja del relevista, no era precisa la sustitución del relevista. También que, habiendo estado motivado el despido del relevado por causas económicas, no tenía sentido contratar para un puesto de trabajo que había desaparecido. En definitiva, se apela a la jurisprudencia que niega la responsabilidad empresarial cuando ambas relaciones, la de relevista y relevado, se extinguen al tiempo. Además se expresa que, si bien había plantilla en la empresa, ninguno de los trabajadores, dado que no existían eventuales, sino relevados o relevistas y fijos a jornada completa, podían haber sustituido al despedido y, extinguido el puesto de trabajo por causas objetivas (arts. 51 y 52), tampoco era posible ocuparlo.

En realidad, para resolver la controversia no puede nunca dejarse de lado la finalidad de la jubilación parcial: mantener el volumen de empleo existente en la empresa ( STS de 7 de diciembre de 2010 (RJ 2011, 1294), STS de 4 de octubre de 2010 (RJ 2010, 7999), STS de 28 de noviembre de 2011 (RJ 2012, 1482).

Por ello, el empresario debe celebrar un contrato de relevo por el tiempo de trabajo que libera el jubilado a tiempo parcial, (entre el 25 por ciento y el 85 por ciento de la jornada), con un desempleado o con un trabajador de la empresa, cuando el jubilado a tiempo parcial fuera menor de la edad general u ordinaria prevista para acceder al retiro ( artículo 12.6 del ET ). Pero también ha de respetar la obligación de mantener al relevista que permanece hasta que el jubilado a tiempo parcial alcance la edad general de jubilación o acceda a la jubilación total anticipada. Así, en caso de cese, el empresario debe sustituir al relevista por un nuevo trabajador, como indica la disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1131/2002 : «si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación...

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