STSJ Comunidad Valenciana 1800/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2008:2792
Número de Recurso2647/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1800/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1800/2008

2

R. C.sent.nº 2.647/07

Recurso contra Sentencia núm. 2.647 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a tres de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.800 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 2647/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 548/06, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de S.A. DE DISTRIBUCIÓN EDICIÓN Y LIBRERIAS, representado por el letrado D.Alfonso Garnica, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, representado por la letrada Dª Ana Belmonte, la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, y Maribel, y en los que es recurrente el codemandado Instituto Nacional Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de abril de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por S.A.DE DISTRIBUCIÓN, EDICIÓN Y LIBRERIAS contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Maribel, revoco las Resoluciones del INSS señaladas en el hecho probado tercero (la de 7-2-06 y la resolutoria de la reclamación previa contra ella) y dejo sin efecto lo en ellas acordado, debiendo las partes estar y pasar por ello".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La empresa demandante, S.A. DE DISTRIBUCIÓN, EDICIÓN Y LIBRERIAS, suscribió el 2-10-00 contrato de trabajo con Dª Maribel en situación de jubilación parcial desde la misma fecha, por una jornada de 20 horas semanales, que representaba el 50% de la jornada legal máxima y el mismo día suscribió contrato de trabajo de relevo con la trabajadora Dª Laura, si bien no a tiempo parcial sino a jornada completa. SEGUNDO.- El 13-11-03 la empresa despidió a Dª Maribel, reconociendo en la misma comunicación la improcedencia y su elección de la extinción con indemnización y no procedió a contratar a un nuevo relevista ni a modificación del contrato de Dª Laura por entender no venia obligada a ello al ser el contrato que hizo a ésta a tiempo completo, habiéndolo mantenido y convertido en indefinideo desde 1-10-05, tras haber cumplido Dª Maribel los 65 años el 30-9-05. TERCERO.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por Resolución de 7-2-06, declaró la existencia de responsabilidad de la referida empresa por la cantidad de 16.179'42 euros, importe de la pensión de jubilación parcial de Dª Maribel del periodo de 20-11-03 a 30-9-05, en que pasó a jubilación completa e, interpuesta contra ella reclamación previa fue desestimada por Resolución del INSS de 10-5-06".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la...

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