STSJ Cantabria 666/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2010:1297
Número de Recurso518/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución666/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00666/2010

Recurso núm. 518/2010

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a treinta de Julio de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Casanueva Bedia S.L., sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Marzo de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Mediante resolución de la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria de fecha 19 e marzo de 2009 se reconoció a don Celso, trabajador de la empresa Casanueva Bedia, S.L, pensión de jubilación parcial conforme a una base reguladora de 1.280,61 euros mensuales, porcentaje del 85% y con efectos económicos desde el 27 de febrero de 2008.

  2. - Don Celso suscribió con la empresa en fecha 27 de febrero de 2008 contrato de trabajo con reducción de jornada del 85% por jubilación parcial, con duración hasta e121 de febrero de 2013.

    Simultáneamente la empresa suscribió contrato de trabajo de relevo con doña María Inés .

  3. - Doña María Inés solicitó mediante escrito de fecha 25 de julio de 2009 reducción de jornada laboral para el cuidado de su hijo, siéndole reconocida con efectos desde el 1 de octubre de 2009 una reducción de jornada del 56,30%.

  4. - El día 9 de noviembre de 2009 se dictó Resolución por Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria por la que se declaraba la responsabilidad de la empresa en el abono de la cantidad de 1.110,29 euros en concepto de prestación de jubilación de don Celso por el periodo comprendido entre 1 de octubre de 2009 y el 31 de octubre de 2009, sin perjuicio de las sucesivas mensualidades que se devenguen de dicha pensión hasta que se formalice contrato de interinidad para completar la jornada que falte por realizar.

    La empresa formuló reclamación previa frente a dicha resolución, que fue desestimada por la de fecha 23 de noviembre de 2009.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada y declara la inexistencia de responsabilidad de la empresa demandante en el abono de la pensión de jubilación parcial de D. Celso por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y 31 de octubre de 2009 con las consecuencias legales.

Frente a este fallo las Entidades Gestoras de la Seguridad Social formalizan un motivo único al amparo del artículo 191.c) de la L.P.L ., al objeto de revisar el derecho aplicado en la sentencia, ya que infringe por interpretación errónea la D.A., segunda puntos 3 y 4 del R.D. 1131/2002 de 31 de Octubre, en relación con el artículo 10 del R.D . citado y el artículo 166 de la L.G.S.S . y el artículo 12.7 del E.T .

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