STSJ Cataluña 6801/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2008:10202
Número de Recurso5270/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6801/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0003086

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 17 de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6801/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 14 de Marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 1185/2006 y siendo recurrido/a CASAL DE L'ESPLUGA DE FRANCOLÍ. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de Marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Casal de l'Espluga de Francolí, con CIF nº G43027531, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se revoca y se deja sin efecto la resolución del INSS de 11-10-2006 y de 19-9-2006, declarando inexistente la responsabilidad empresarial de la actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por resolución del INSS de 24-2-2003, se comunicó a la trabajadora de la empresa actora, Dña. Olga, nacida el 26-6-1942, el reconocimiento de una jubilación parcial, con efectos del 5-2-2003, iniciando prestación de servicios a tiempo parcial de un 15% de la jornada a tiempo completo.

SEGUNDO

Simultáneamente y con efectos del 5-2-2003, se formalizó contrato de relevo con una trabajadora desempleada, Dña. Almudena, con un contrato que se extendía hasta el 26-6-2007. A la indicada trabajadora la empresa demandante procedió a sancionarla con suspensión de empleo y sueldo por el periodo 3-5-2006 al 7-6-2006.

TERCERO

Por resolución del INSS de 19-9-2006, se declaró la responsabilidad de la empresa actora en el pago de la pensión de la trabajadora jubilada parcialmente respecto del periodo 18-5-2006 hasta el 7-6-2006.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa fue estimada parcialmente, en cuanto a la cuantía de la deuda, por el periodo de la pensionista del 18-5-2006 al 7-6-2006, en la cuantía total de 1.074,64 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el INSS contra la sentencia estimatoria de la demanda, con un primer motivo, al amparo del apdo. b) del artículo 191 LPL, para que se haga constar en un nuevo hecho probado que, durante el período de suspensión de empleo y sueldo de la trabajadora relevista, la empresa curso baja en la TGSS, sin cotizar por ella en ese período (de 3/5/2006 a 7/6/2006), a lo que no cabe acceder, por su intrascendencia para la solución del litigio, pues aun estimándose ciertos los hechos propuestos a tenor de la documental invocada, a nada práctico conduciría su adición, pues no alteraría el signo del fallo.

SEGUNDO

Seguidamente, por la vía del apdo. c) del artículo 191 LPL, se realiza la censura jurídica de la sentencia de instancia, a la que se acusa de infracción del artículo 166 LGSS, en relación con el RD 1131/2002, el artículo 12.6 ET y el artículo 3 del Código Civil.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31-10, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, se intitula: «Mantenimiento de los contratos de relevo y de jubilación parcial». En su apartado 1 dispone: «Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en situación de...

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