STSJ Comunidad de Madrid 631/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución631/2011
Fecha29 Junio 2011

RSU 0002519/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00631/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047005, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002519 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TRANSERVI SA

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0001578 /2010 DEMANDA 0001578 /2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2519/11

Sentencia nº 631/11-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2519/11 interpuesto por la empresa TRANSERVI, S.A., asistida por el Letrado D. Gregorio Rayón Gil, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, en los autos nº 1578/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1578/10 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por la empresa Transervi, S.A., contra el INSS y la TGSS en materia de Jubilación Parcial-Responsabilidad Empresarial por contratación de trabajador relevista, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de febrero de dos mil once en los términos siguientes:

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por TRANSERVI S.A.frente a al I.N.S.S. y T.G.S.S. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1)- D. Carlos Francisco, con DNI n° NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa TRANSERVI S.A. con la categoría profesional de personal talleres.

2 ) -El Sr. Carlos Francisco solicitó al INSS que le fuera reconocida la prestación de jubilación parcial y por resolución de 4-2-08 le fue reconocida con efectos del 15-1-08.

3)-Con fecha 15-1-08 la empresa demdanda celebró un contrato de trabajo de relevo con el trabajador desempleado D. Constancio por el que éste prestaba sus servicios con la categoría d epersonal de taller en el mismo centro de trabajo y sección que el actor. En la misma fecha, el Sr. Carlos Francisco celebró un contrato con la empresa demandada a tiempo parcial en situación de jubilación parcial, por el que presta sus servicios como personal de talleres, con una jornada diaria de 1,20h que supone una reducción de jornada y salario del 85%.

4)- La empresa demandante interpuso a D. Constancio una sanción de un mes de suspensión de empleo y sueldo, que la cumplió del 21-4-10 al 20-5-10.

5)-Por resolución del INSS de fecha 2-9-10 se declara la responsabilidad empresarial de la empresa TRANSERVI S.A. por no haber contratado ningún trabajador relevista durante el periodo del 22-4-10 al 20-5-10 por un importe de 1.292,34 euros.

6)-Habiendo interpuesto reclamación previa frente a dicha resolución fue desestimada por resolución de fecha 17-11-10.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa TRANSERVI, S.A., asistida por el Letrado D. Gregorio Rayón Gil, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de esta ciudad en sus autos nº 1578/2010, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la empresa demandante TRANSERVI, S.A., al amparo del artículo 191.c), de la LPL, alegando como único motivo de recurrir la infracción de la Disposición Adicional 2ª del RD 1131/2002, de 31 de octubre ; del artículo 9.3 de la CE ; 3.1 del Código Civil ; y 45 y 58 del Estatuto de los Trabajadores, que considera que se han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR