STSJ Comunidad Valenciana 3342/2009, 12 de Noviembre de 2009
Ponente | ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS |
ECLI | ES:TSJCV:2009:7984 |
Número de Recurso | 356/2009/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3342/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
3342/2009
2
Rec. C/ Sent. Núm. 356/2009
Recurso contra Sentencia núm. 356/2009
Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
En Valencia, a doce de noviembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3342/2009
En el Recurso de Suplicación núm. 356/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-11-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 630/08, seguidos sobre reintegro de prestaciones, a instancia de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, asistida por la Letrada Dª Luisa Fernanda Pérez Berbel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la demandada el INSS, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas.
La sentencia recurrida de fecha 14-11-08, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda planteada por la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO debo revocar y revoco la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 27-05-2008 y las que traen causa de la misma, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por ello y a reintegrarle la cantidad de 4.375,80 ".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: D. Fidel, trabajador de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, pasó a situación de prestación parcial el 01-06- 2006. En la misma fecha la empresa formalizó un contrato temporal de relevo a tiempo completo con Dª. Aurora para sustituir al Sr. Fidel. SEGUNDO: El 07-01-2008 la Sra. Aurora pasó a situación de excedencia para cuidado de hijos. TERCERO: Por resolución del INSS de 27-05-2008 se acordó reclamar a la CAM el reintegro de la cantidad de 4.375,80 en concepto de pago de la prestación por jubilación parcial del Sr. Fidel en el periodo 8-1-08 al 8-3-08. CUARTO: Contra tal resolución la CAM interpuso reclamación previa el 02-07-2008, desestimada por resolución de 17-07-2008. QUINTO: El 29-10- 2008 la CAM ingresó en la TGSS la cantidad de 4.375,80 ".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada el INSS, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la sentencia que ha estimado la demanda interpuesta por la Caja de Ahorros del Mediterráneo y ha revocado la resolución del INSS, que solicitaba el reintegro de la cantidad de 4375,80 euros en concepto de jubilación parcial, a cuyo pago condena a la Entidad gestora.
El recurso contiene un único motivo en el que el letrado de la seguridad social denuncia infracción de la DA 2ª del RD 1131/2002 de 31 de octubre. Sostiene en esencia el recurrente que el art. 18 del RD 1131/2002 de 31 de octubre dispone la obligatoriedad de simultanear la jubilación parcial con un contrato de relevo para que el jubilado parcial pueda obtener el incremento, lo que a su juicio implica que debe de cotizarse mediante un contrato de relevo por la jornada dejada vacante para que puedan incrementarse las bases de jubilación de quién se jubila y trabaja parcialmente, y alega que sostener otra interpretación supondría la pérdida del beneficio del 100 por 100 para el trabajador jubilado parcialmente sin sanción alguna para el empresario infractor, único beneficiado por la situación.
Se debe partir de los datos que constan en el relato fáctico de la sentencia, consentidos por no impugnados, en los que aparece que D. Fidel, trabajador de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, pasó a situación de prestación parcial el 01-06-2006; que en la misma fecha la empresa formalizó un contrato temporal de relevo tiempo completo con Dª. Aurora para sustituir al Sr. Fidel ; que el 07-01-2008 la Sra. Aurora pasó a situación de excedencia para cuidado de hijos; y que por resolución del INSS de 27-05-2008 se acordó reclamar a la CAM el reintegro de la cantidad de 4.375,80 en concepto de pago de la prestación por jubilación parcial del Sr. Fidel en el periodo 8-1-08 al 8-3-08, constando el 29-10-2008 el ingresó de la CAM en la TGSS de la cantidad de 4.375,80 .
Se trata, pues, de determinar tras la suspensión del contrato del relevista por pasar a la situación de excedencia por cuidado de hijos debe la empresa sustituir a éste mediante la suscripción de otro contrato de relevo.
Sobre este tema ya se ha pronunciado la Sala, sin que conste que el Tribunal Supremo haya corregido nuestra solución, por lo que razones de seguridad jurídica e igualdad en la interpretación de la Ley (art. 14 de la Constitución Española ) exigen seguir el criterio que venimos manteniendo. Y así en la sentencia número 2704/2009 resolutoria del recurso 3568/2008, partiendo de la dicción de la citada DA 2ª del Rd 1131/2002 cuya interpretación resulta objeto de controversia entre las partes que dispone:
" 1. Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
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