STSJ Cataluña 2859/2009, 3 de Abril de 2009
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:6227 |
Número de Recurso | 8305/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2859/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0010636
mi
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 3 de abril de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2859/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 02 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 244/2007 y siendo recurrido/a Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 03 de abril de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 02 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
Estimando la demanda interpuesta por la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, acuerdo dejar sin efecto la resolución de reintegro de prestaciones dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 16-2-07, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO. El trabajador D. Felicisimo venía prestando servicios para la Caixa d'Estalvis i Pensión de Barcelona; por resolución de fecha 19-1-05 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una jubilación parcial, con efectos de 1-1-05 y el trabajador suscribió con la Caixa un contrato temporal a tiempo parcial.
SEGUNDO. En la misma fecha la Caixa contrató como trabajadora relevista a Dª Amalia, con un contrato de trabajo por tiempo indefinido, adscrita al Grupo Profesional 1 Nivel XII (doc. 4 de la parte actora).
TERCERO. Por escrito de fecha 27-10-05 dicha trabajadora comunicó su decisión de acogerse a una excedencia por maternidad desde el día 9-12-05 al 10-4-06 (doc. 5 de la parte actora).
CUARTO. Para sustituir a dicha trabajadora la Caixa contrató a dos trabajadores a través de la empresa de trabajo temporal Select RR.HH. E.T.T. S.A. (docs. 15 y 16 de la parte actora).
QUINTO. Por resolución de 20-12-06 el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó fijar el importe de la deuda en la cantidad de 7.593,72 euros, correspondientes al importe abonado a Felicisimo en concepto de jubilación desde el 9-12-05 hasta el 9-4-06 y comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que iniciara el procedimiento de gestión recaudatoria, a menos que la Caixa procediera a abonar voluntariamente el importe de la deuda.
SEXTO. Frente a esa resolución la Caixa interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 16-2-07.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Recurre en suplicación el INSS, contra la sentencia de instancia que acoge la acción ejercitada por la empresa demandante y deja sin...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Comentario: Efectos de la excedencia para el cuidado de hijos y otros familiares del trabajador relevista anterior a la jubilación definitiva del trabajador jubilado parcialmente de forma anticipada. (Comentario a las SSTS (Social) de 4 de octubre y de 7 de diciembre de 2010)
...del contrato que no obligan al empresario a sustituir al trabajador relevista. Esta postura también se recoge en la STSJ de Cataluña de 3 de abril de 2009 que mantiene que en estos supuestos no se ha producido el cese en la relación laboral de la trabajadora relevista, sino tan sólo la simp......
-
Comentario: Efectos de la excedencia voluntaria del trabajador relevista anterior a la jubilación definitiva del trabajador jubilado parcialmente de forma anticipada (Comentario a las SSTS (Social) de 8 y 9 de julio de 2009)
...en los que el contrato de éste quede en suspenso, cualquiera que sea la causa”. Esta postura también se mantiene en la STSJ de Cataluña de 3 de abril de 2009 que considera que la obligación de formalizar un nuevo contrato de relevo no existe cuando lo que se produce es la simple suspensión ......