STSJ Cataluña 2859/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2009:6227
Número de Recurso8305/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2859/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0010636

mi

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 3 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2859/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 02 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 244/2007 y siendo recurrido/a Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03 de abril de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 02 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, acuerdo dejar sin efecto la resolución de reintegro de prestaciones dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 16-2-07, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. El trabajador D. Felicisimo venía prestando servicios para la Caixa d'Estalvis i Pensión de Barcelona; por resolución de fecha 19-1-05 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una jubilación parcial, con efectos de 1-1-05 y el trabajador suscribió con la Caixa un contrato temporal a tiempo parcial.

SEGUNDO. En la misma fecha la Caixa contrató como trabajadora relevista a Dª Amalia, con un contrato de trabajo por tiempo indefinido, adscrita al Grupo Profesional 1 Nivel XII (doc. 4 de la parte actora).

TERCERO. Por escrito de fecha 27-10-05 dicha trabajadora comunicó su decisión de acogerse a una excedencia por maternidad desde el día 9-12-05 al 10-4-06 (doc. 5 de la parte actora).

CUARTO. Para sustituir a dicha trabajadora la Caixa contrató a dos trabajadores a través de la empresa de trabajo temporal Select RR.HH. E.T.T. S.A. (docs. 15 y 16 de la parte actora).

QUINTO. Por resolución de 20-12-06 el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó fijar el importe de la deuda en la cantidad de 7.593,72 euros, correspondientes al importe abonado a Felicisimo en concepto de jubilación desde el 9-12-05 hasta el 9-4-06 y comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que iniciara el procedimiento de gestión recaudatoria, a menos que la Caixa procediera a abonar voluntariamente el importe de la deuda.

SEXTO. Frente a esa resolución la Caixa interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 16-2-07.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el INSS, contra la sentencia de instancia que acoge la acción ejercitada por la empresa demandante y deja sin...

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