STSJ Galicia 2544/2017, 10 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3620
Número de Recurso846/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2544/2017
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 000243

RSU RECURSO SUPLICACION 0000846 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000480 /2014

Sobre: ALTA MEDICA

RECURRENTE/S: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Carmela

RECURRIDO/S: Mercedes

INSS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a diez de Mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 846/2017 interpuesto por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Mercedes en reclamación de Impugnación Alta Médica, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Mutua Universal

Mugenat. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 480/14 sentencia con fecha 13 de octubre de 2016 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Mercedes se encontraba en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, desde el 8 de noviembre de 2013, habiendo sido diagnosticada luxación de cadera - cerrada. MUTUA UNIVERSAL -MUGENAT se hacía cargo de la prestación.

SEGUNDO

MUTUA UNIVERSAL - MUGENAT citó a la trabajadora para el día 17 de enero de 2014, a los efectos de reconocimiento médico periódico con los servicios médicos de la entidad, no habiendo acudido la misma a la cita de control.

TERCERO

El día 27 de enero de 2014 la trabajadora se puso e contacto telefónico con la MUTUA UNIVERSAL

- MUGENAT y refiriendo al personal de administración que la incomparecencia el día señalado había tenido lugar por confusión de fechas en la cita programada.

CUARTO

MUTUA UNIVERSAL - MUGENAT procedió a enviar a la actora burofax de fecha 12 de febrero de 2014 notificándole la extinción de la prestación económica, con efectos de 31 de enero de 2014, por no haber justificado fehacientemente su incomparecencia al reconocimiento médico señalado.

QUINTO

Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por parte Mercedes contra MUTUA UNIVERSAL - MUGENAT y, en consecuencia, DECLARO el derecho de Mercedes de percibir la prestación de INCAPACIDAD TEMPORAL desde el 31 de enero de 2014 hasta la finalización de la cita, situación. De la misma manera, debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por parte de Mercedes contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y, consecuencia, ABSUELVO a este último de cuantas pretensión, se habían ejercitado en su contra en méritos del presen procedimiento."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Mutua Universal Mugenat, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la MCSS la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando - por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 131 bis LGSS /94.

SEGUNDO

No acogemos la revisión fáctica, porque nada aporta en el relato histórico, resultando meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 19/04/17 R. 468/17, 07/04/17 R. 13/17, 23/03/17 R. 4724/16, 16/03/17 R. 3932/16, 09/03/17 R. 4058/16, 21/02/16 R. 2695/16, 03/02/17 R. 4640/16, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo que intenta desgranarse por el recurrente.

TERCERO

Tampoco la censura jurídica puede llegar a mejor puerto, porque -como recordábamos en STSJ Galicia 21/04/16 R. 2108/16, 11/03/14 R. 1975/14, 23/07/13 R. 5754/11, 22/03/12 R. 4072, 28/02/12

R. 3185/09, - si bien las facultades de gestión de las Mutuas en orden a la IT derivada de contingencias comunes no alcanza a decisiones con naturaleza sancionadora ( SSTS 05/10/06 -rcud 2966/05 -; 09/10/06 -rcud 2905/04 -; 07/03/07 -rcud 5410/05 -; 15/03/07 - rcud 375/06 -; 28/06/07 -rcud...

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