STSJ Galicia , 1 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Septiembre 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
RSU RECURSO SUPLICACION 0000621 /2020 PM
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000231 /2017
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña Piedad
ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS
RECURRIDO/S D/ña: MUTUA GALLEGA
ABOGADO/A: PABLO TORRADO OUBIÑA
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a uno de septiembre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 621/2020, formalizado por D/Dª, Piedad, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 231/2017, seguidos a instancia de Piedad frente a MUTUA GALLEGA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Piedad presentó demanda contra MUTUA GALLEGA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dª Piedad fue dada de baja por IT el 11 de julio de 2016 correspondiendo el abono de la misma a la MUTUA GALLEGA.
El 11 de enero de 2017 la MUTUA GALLEGA remite al domicilio de la actora sito en C/ DIRECCION000, n° NUM000, Montrove, Oleiros (La Coruña), carta certificada con acuse de recibo a fin de que acudiese a los servicios médicos de la mutua a fin de someterse a reconocimiento médico el día 9 de enero de 2017. Tercero: La demandante se encontraba ausente de reparto el día 26 de diciembre de 2016, dejando aviso en buzón, siendo entregado el día 30 de marzo de 2012, sin que lo hubiese retirado con posterioridad. Cuarto: La demandante acude a revisión médica en el SERGAS el 24 de enero de 2017. Quinto: Por resolución de la mutua de 16 de enero de 2017 se acuerda suspender cautelarmente el derecho al subsidio por incapacidad temporal con fecha 10 de enero de 2017 por no haber acudido a reconocimiento el 9 de enero de 2017. Sexto: Por resolución de la Mutua de 24 de enero de 2017 se acuerda extinguir el derecho de acuerdo con el artículo 174 de la LGSS. Quinto: Por escrito de la actora de 20 de enero de 2016 la actora manifiesta que no ha recibido ninguna comunicación. Sexto: Por la trabajadora se interpone en fecha 2 de febrero de 2017 reclamación previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Se desestima la demanda formulada por Dª Piedad frente a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO absolviendo a dicha entidades de la pretensiones frente a ellas deducidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte ......................................
siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 174.1 LGSS.
Sobre la base de hecho incólume, compartimos la censura, porque -como recordábamos en STSJ Galicia 11/10/19 R. 2414/19, 06/02/18 R. 4736/17, 20/07/17 R. 1699/17, 10/05/17 R. 846/17, etc.- si bien las facultades de gestión de las Mutuas en orden a la IT derivada de contingencias comunes no alcanza a decisiones con naturaleza sancionadora ( SSTS 05/10/06 -rcud 2966/05-; 09/10/06 -rcud 2905/04-; 07/03/07 -rcud 5410/05-; 15/03/07 -rcud 375/06-; 28/06/07 -rcud 1176/06-; 10/10/07 -rcud 4133/05-; y 05/11/07 -rcud 647/07-), sí lo hace sobre casos como el presente; en concreto le corresponde a la Mutua acordar el alta...
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STSJ Galicia 2892/2023, 12 de Junio de 2023
...de hecho. CUARTO Entrando en la censura jurídica y sobre la base de hecho incólume, la rechazamos, porque -como recordábamos en STSJ Galicia 01/09/20 R. 621/20, 11/10/19 R. 2414/19, 06/02/18 R. 4736/17, 20/07/17 R. 1699/17, etc.- si bien las facultades de gestión de las Mutuas en orden a la......