STSJ Galicia 3968/2019, 11 de Octubre de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:5824
Número de Recurso2414/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3968/2019
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2017 0001872

RSU RECURSO SUPLICACION 0002414 /2019

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000472 /2017

RECURRENTE/S: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Camino

RECURRIDO/S D/ña: Celestina

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2414/2019 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Celestina en reclamación de Incapacidad, siendo demandado la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo. En su día se celebró acto de

vista, habiéndose dictado en autos núm. 472/17 sentencia con fecha 30 de enero de 2019 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Da Celestina, con D.N.I. NO NUM000, af‌iliada a la Seguridad Social, RETA, con el número NUM001, y nacida el NUM002 -1961, inició un periodo de IT por enfermedad común el día 22 de febrero de 2017, siendo el diagnóstico lesión del nervio ciático. La IT está cubierta por la Mutua Gallega. Constan partes médicos de continuación de la baja de fechas 29 de junio de 2017 y de 26 de julio de 2017, en ambos se prevé un tipo de proceso de baja "largo". Se remitió a la demandante citación de reconocimiento médico para el día 8 de junio de 2017 por la mutua Gallega; la demandante no acudió a tal reconocimiento.

SEGUNDO

Consta comunicación, (con fecha de salida 12 de Junio de 2017) de la mutua demandada a la actora en la que se pone en su conocimiento que con fecha 9/6/2017 procederían a suspender cautelarmente el derecho al subsidio de la incapacidad temporal iniciada en fecha 22/2/2017 al no haber acudido al reconocimiento de fecha 8-62017, advirtiéndole de que si en el plazo de 10 días no justif‌icaba tal ausencia se procedería a emitir acuerdo de extinción del derecho a la prestación económica. La demandante, al recibir tal comunicación, se puso en contacto telefónicamente con la mutua indicando que había tenido cita médica el día 7 de febrero pero que podría acudir en cualquier momento en que pudiese ser citada para nuevo reconocimiento; además,, y con fecha 216-2017, presentó escrito en la Mutua demandada, informando de que el día 7 había sido citada para efectuar unas pruebas e inf‌iltraciones y que le habían prescrito reposo absoluto para el día siguiente, habiendo sido incluida en una lista de espera en la Unidad del Dolor para nuevas pruebas e inf‌iltraciones.

TERCERO

La demandante recibió comunicación con fecha de salida de 7 de Julio de 2017 en la que se le informaba de que, no habiendo justif‌icado la misma de forma motivada su incomparecencia, por la mutua se procedía a extinguir el mencionado subsidio con efectos desde el día anteriormente indicado. Interpuesta reclamación previa por la demandante, la misma fue desestimada por la demandada en fecha 23-817.

CUARTO

En fecha 4 de mayo de 2017 la demandante ingresó en el hospital de Santiago de Compostela en el que se le efectúa la siguiente intervención: se Inf‌iltra piel y TSC con Lido 2%. Se realiza inf‌iltración ecoguiada de nervio glúteo superior derecho y su plano fascial+piramidal+derecho bolsa pertrocanterea homolateral. Se inf‌iltra LBupi y Trygon. Sin incidencias. Se acuerda reposos relativo durante un día.

QUINTO

Consta Informe Médico de la Unidad del dolor del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela de 27 de Noviembre de 2018 en el que se informa de que la actora acudió a revisión post procedimiento CCEE Unidad del dolor en fecha 7-6-2017. Tras la realización de bloqueo en fecha 4/5/2017 relata mejora cercana al 100°/a de forma muy signif‌icativa en zona posterior nalga pero aún molesta zona sacra/ASI que era otro tipo de dolor... Pide si es posible realizar bloqueo ASI, se pone en lista de espera.

SEXTO

El INSS emitió el alta de la actora en fecha 16 de agosto de 2018."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Estimando la demanda interpuesta Da Celestina frente a la MUTUA GALLEGA declaro el derecho de la trabajadora a seguir percibiendo la prestación por IT desde la fecha en que se suspendió el abono de la misma, 9 de Junio de 2017, hasta que se reciba el alta médica o bien se produzca alguna de las causas legales de extinción, condenando a la Mutua Gallega a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora el importe correspondiente a la prestación económica devengada desde el 9 de Junio de 2017, fecha en que dejó de abonarse, más los intereses legales correspondientes."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua la estimación de la demanda, instando -por el...

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