STSJ Galicia 2189/2017, 19 de Abril de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:2702
Número de Recurso468/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2189/2017
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0000297

RSU RECURSO SUPLICACION 0000468 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000081 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: Claudio Jeronimo Teodoro

RECURRIDO/S: TRAGSA

TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA.

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a diecinueve de Abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 468/2017 interpuesto por D. Claudio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Claudio en reclamación de Despido, siendo demandados la empresa TRAGSA y Tecnologias y Servicios Agrarios SA.. En su día se celebró acto de

vista, habiéndose dictado en autos núm. 81/16 sentencia con fecha 7 de octubre de 2016 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

El demandante D. Claudio, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la demandada Empresa de Transformación Agraria S. A. (Tragsa) desde el 21 de junio de 1999, con la categoría profesional de jefe de obra y salario anual de 44.828,20€ (con inclusión de las pagas extras).

SEGUNDO

Mediante carta fechada el 29 de diciembre de 2015, la empresa demandada TRAGSA le comunicó su despido por causas objetivas, con efectos de la fecha de su notificación, por la existencia de causas objetivas de naturaleza productiva, económica y organizativa. La citada medida, según la carta, se encontraba contextualizada en el procedimiento de despido colectivo iniciado a finales de 2013, en el que el puesto de trabajo del demandante fue considerado excedentario, despido que fue declarado procedente en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2015. Se detallaba en la carta que en la evaluación multifactorial realizada en la empresa, el demandante había obtenido 83,50 puntos sobre un máximo de 100 puntos, con expresión de la puntuación en cada uno de los apartados considerados. En la carta se fijaba la indemnización de despido por causas objetivas en favor del demandante en 40.410,08 €. La carta consta aportada y se tiene por reproducida, dada su extensión.

TERCERO

Tras haber comunicado la entidad demandada Tragsa a las secciones sindicales de la empresa y al comité intercentros que iba a iniciar un procedimiento de despido colectivo, convocó a los representantes de los trabajadores a una reunión el 14 de octubre de 2013 con el objeto de transmitirles anticipadamente información relativa al estudio productivo, económico, organizativo y de dimensionamiento para preparar el inicio de las negociaciones. El periodo de consultas se inició el 16 de octubre de 2013, y en dicha fecha la empresa remitió al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la comunicación de apertura del periodo de consultas del despido colectivo fundamentado éste en causas económicas, manifestadas en una persistente reducción de ingresos de seis trimestres consecutivos en comparación con los trimestres de ejercicios anteriores, pérdidas en las cuentas provisionales cenadas a septiembre de 2013 de más de 9 millones de euros y previsión de pérdidas para 2013 y 2014; en causas productivas derivadas de los ajustes de las Administraciones Públicas y la brutal reducción de la inversión pública, lo que habría motivado una reducción de la producción de un 59,4%; y en causas organizativas consistentes en la implantación del nuevo modelo de organización territorial que habría dejado las 17 delegaciones autonómicas en 5 unidades territoriales, con referencia a un sobredimensionamiento global de la plantilla, tanto de la sede central como las delegaciones. El acuerdo alcanzado en el periodo de consultas quedó pendiente de ratificación al objeto de que las secciones sindicales sometieran su contenido al voto de los trabajadores de la empresa en asamblea. Ante la falta de ratificación del acuerdo, el 29 de noviembre de 2013 TRAGSA adoptó su decisión final en el procedimiento de despido colectivo, que comunicó a la Autoridad Laboral y a los representantes de los trabajadores, con el siguiente contenido: PRIMERO: NUMERO MÁXIMO DE EXTINCIONES. El número máximo de extinciones será de 726, en los términos recogidos en el documento adjunto n° 2, "Cuadro Final de Excedentes", que se adjunta al presente escrito. La decisión final sobre el número de extinciones a realizar y la disminución respecto a la previsión (836) contenida en la comunicación inicial presentada ante esa Dirección General, en fecha 16 de octubre de 2013, se encuentra razonada a lo largo de las actas del período de consultas adjuntas al presente escrito. SEGUNDO.- INDEMNIZACIÓN.,Al amparo del artículo 53.1 apartado b), la indemnización será la legalmente establecida, es decir, veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año con un máximo de doce mensualidades. TERCERO.- PERIODO PREVISTO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DESPIDOS El plazo de ejecución del presente procedimiento de despido colectivo será hasta 31 de diciembre de 2014, en cuyo transcurso se llevarán a cabo las extinciones de contrato de manera que se garantice la normalidad y operatividad del servicio.

CUARTO

Por las representaciones de los sindicatos se presentó demanda en impugnación del despido colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que en sentencia de fecha 28 de marzo de 2014 acopló lo siguiente:

"En los procedimientos acumulados sobre despido colectivo 499/2013, 509/2013, 511/2013 y 512120I3, seguidos por demandas de Central Sindical Independiente de Funcionarios : contra Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA ), Federación de Metal, Construcción ;y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA- UGT) y Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CCOQ) contra Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA ) y Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC), Confederación General de Trabajadores (CGT) contra Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) y Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC) y los Comités de Empresa de la Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) de Castilla y León, León, Valladolid, Burgos, Palencia, Soria y Ávila contra Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA ) y Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

(SEPI). Desestimamos la excepción de falta de legitimación pasiva de Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC). Estimamos la excepción de falta de legitimación pasiva de Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), absolviendo a dicho ente público de las pretensiones de la demanda de los Comités de Empresa de la Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) de Castilla y León, León, Valladolid, Burgos, Palencia, Soria y Ávila. Desestimamos la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario de Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Estimamos la pretensión de las demandantes y declaramos nula la decisión extintiva, con el consiguiente derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, condenando solidariamente a Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) y Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC) a la inmediata readmisión de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir. "

QUINTO

La empresa interpuso recurso de casación contra la sentencia, que fue estimado en la sentencia en fecha 20 de octubre de 2015, la Sala de lo Social del TS en los términos siguientes: "1°. Estimamos el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado en representación de EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS (TRAGSATEC). 2°.-Revocamos la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 28 de marzo de 2014 (demandas acumuladas 499f2013, 509/2013, 511/2013 y 512/2013). 3°.- Acogemos la falta de legitimación pasiva alegada por TRAGSATEC. 4°.-Desestimamos las demandas interpuestas por METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINES DE LA UGT, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (MCA-UGT), la FEDERACIÓN ESTATAL DE CONSTRUCCIÓN, MADERA Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (FECOMA-CCOO), la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-F) y diversos COMITÉS DE EMPRESA de TRAGSA (Intercentros; Autonómico de (Castilla y León; provinciales de León, Valladolid, Burgos, Palencia, Soria y Ávila). Y 5°- Declaramos ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por TRAGSA en 29/11/13. Se acuerda la devolución del depósito constituido, sin que proceda la imposición de costas."

SEXTO

El demandante fue nombrado delegado sindical de la CSIF en la empresa en enero de 2010. En setiembre de 2012, la demandada le comunicó que dejaría de disfrutar desde el 1 de octubre de 2012 de las garantías previstas en el artículo 10.3 de la LOLS, en relación con el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores, así como de las que pudieran corresponderle en virtud de cualquier norma convencional de aplicación, de conformidad con el art. 10 del ...

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15 sentencias
  • STSJ Galicia 2648/2017, 10 de Mayo de 2017
    • España
    • 10 Mayo 2017
    ...porque ha de calificarse como una mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 19/04/17 R. 468/17, 07/04/17 R. 13/17, 23/03/17 R. 4724/16, 16/03/17 R. 3932/16, 09/03/17 R. 4058/16, 21/02/16 R. 2695/16, 03/02/17 R. 4640/16, etc.......
  • STSJ Galicia 2527/2017, 8 de Mayo de 2017
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    • 8 Mayo 2017
    ...que han de calificarse como meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 19/04/17 R. 468/17, 07/04/17 R. 13/17, 23/03/17 R. 4724/16, 16/03/17 R. 3932/16, 09/03/17 R. 4058/16, 21/02/16 R. 2695/16, 03/02/17 R. 4640/16, etc.),......
  • STSJ Galicia , 14 de Septiembre de 2017
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    • 14 Septiembre 2017
    ...15/06/63 Ar. 2662, 05/10/64 Ar. 1119, 20/10/70 Ar. 4282,..., 17/10/08 -rco 112/07 -, 16/10/13 -rcud 101/12 -; y -entre otras- SSTSJ Galicia 19/04/17 R. 468/17, 11/04/17 4261/16, 16/02/17 R. 4531/16, 09/12/16 R. 3478/16, 08/11/16 R. 1544/16, 31/10/16 R. 2542/16, etc.), ésos no tienen cabida ......
  • STSJ Galicia 2544/2017, 10 de Mayo de 2017
    • España
    • 10 Mayo 2017
    ...relato histórico, resultando meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 19/04/17 R. 468/17, 07/04/17 R. 13/17, 23/03/17 R. 4724/16, 16/03/17 R. 3932/16, 09/03/17 R. 4058/16, 21/02/16 R. 2695/16, 03/02/17 R. 4640/16, etc.)......
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