STSJ Galicia 1738/2012, 22 de Marzo de 2012

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2012:2698
Número de Recurso4072/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1738/2012
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 1076 0000005

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004072 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000224 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151

Abogado/a: CRISTINA GLORIA GONZALEZ DE LA RASILLA

Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Florinda

Abogado/a:,, MARIA LUZ GARCIA VIGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

En A CORUÑA, a veintidós de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004072 /2010, formalizado por el/la D/Dª el letrado Cristina González de la Rasilla, en nombre y representación de ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, contra la sentencia número 324 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000224 /2010, seguidos a instancia de Florinda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Florinda presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 324 /2010, de fecha veintiocho de Junio de dos mil diez por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Florinda con D.N.I. NUM000 está afilada a la Seguridad Social con el n° NUM001 y encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su actividad la de vendedora de pescado. En fecha 5 de noviembre de 2008 inició situación de incapacidad temporal por fascitis plantar pie izquierdo, siendo su base reguladora de 817,20#.

SEGUNDO

Mediante resolución del I.N.S.S. de 30 de noviembre de 2009 se acordó reconocerle la prórroga de la incapacidad por un plazo máximo de 6 meses una vez agotada la duración máxima de 12 meses, habiendo sido citada par acudir el 30 de noviembre de 2009 a la clínica de la Mutua en Villagarcia de Arousa para la realización de Visita Sucesiva, lo que le fue notificado el día 29 del mismo mes, no acudiendo la actora y personándose el día siguiente, tras realizar una prueba médica y acompañada de su hija, explicando que no se encontraba bien. La Mutua le comunicó que acordó extinguir su derecho al percibo de la prestación económica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 bis 1 de la L.G.S.S . con efectos de fecha 30 de noviembre de 2009 por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico de la misma fecha, presentando la demandante reclamación previa que fue desestimada en fecha 2 de febrero de 2010. TERCERO.- Por el I.N.S.S. se acordó en fecha 29 de abril de 2010 iniciar expediente de incapacidad permanente, siendo examinada la actora por el E.V.I. que emitió en fecha 6 de mayo su juicio clínico laboral, siendo declarada en situación de invalidez permanente total por resolución de fecha 20 del mismo mes al padecer fascitis plantar crónica en lista de espera para intervención, coxartrosis bilateral y lumbartrosis.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Florinda frente a la MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de incapacidad temporal desde el día 30 de noviembre de 2009 y mientras permanezca en esta situación, de acuerdo con la base reguladora declarada probada, condenando a la Mutua demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la citada prestación en los términos legal y reglamentariamente...

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