STSJ Comunidad de Madrid 111/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2017:2055
Número de Recurso844/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución111/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0047498

Procedimiento Recurso de Suplicación 844/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 1023/2015

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 111/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a catorce de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 844/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE ANTONIO MOLINA GOMEZ DE SEGURA en nombre y representación de D./Dña. Prudencio y por el LETRADO D./ Dña. JUAN CARLOS CARRIL RODRIGUEZ en nombre y representación de BIENVENIDO GIL SL, contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1023/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Prudencio frente a GENERAL TECHNOLOGIES CONSULTING SL, BIENVENIDO GIL SL, y UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, Don Prudencio, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa Bienvenido Gil, S.A. con una antigüedad de 1 de septiembre de 2011, ostentando una categoría profesional de Técnico Audiovisual. Por los servicios prestados, Don Prudencio percibía un salario de

1.416,67 euros brutos con inclusión de la parte proporcional de la paga extraordinaria. Don Prudencio suscribió con Bienvenido Gil, S.A. un contrato de duración determinada, a tiempo completo de lunes a sábado, con una duración de 1 de septiembre de 2011 hasta fin de servicio para su categoría según se especifica en las actividades realizadas en los anexos I- II según contrata de procedimiento abierto am 14/2011

En concreto, Don Prudencio, ha venido desarrollando sus funciones laborales en las instalaciones pertenecientes a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED), facultad de económicas, en la calle Paseo Senda del Rey número 11.

SEGUNDO

Mediante procedimiento abierto AM 14/2011, de 28 de abril Bienvenido Gil resultó adjudicataria del contrato de servicio de soporte técnico a las actividades académicas e institucionales de la UNED. Posteriormente, mediante procedimiento AM 13/2015 resultó adjudicataria General Technologies Consulting, S.L., publicándose en el BOE el 29 de septiembre de 2015. En concreto, el 21 de agosto de 2015, la UNED resuelve adjudicar a la empresa General el contrato referido tanto al lote 1: servicio de mantenimiento de los medios técnicos de las salas audiovisuales; y lote dos: servicios de soporte técnico a las actividades celebradas en las salas audiovisuales"

TERCERO

Con fecha de 28 de agosto de 2015, Bienvenido Gil, S.L. comunica a Don Prudencio que: " nuestro cliente la UNED nos ha informado, mediante comunicación de fecha 25 de agosto de los corrientes, que Bienvenido Gil, S.L. no ha resultado adjudicataria del servicio de soportes técnico a las actividades celebradas en las salas audiovisuales. (...). En el que Bienvenido Gil, S.A. no haya resultado adjudicatario del servicio significa que tendrá que cesar en la prestación del servicio que viene prestando hasta la fecha, siendo este cese efectivo el día 31 de agosto. Así esto, y dado que las actividades a llevar a cabo son las mismas, se da una situación de sucesión de contratas que significa que la nueva adjudicataria del servicios deba de hacerse cargo de los trabajadores que estaban adscritos a la contrata, conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo que en base a lo indicado le informamos que usted causará baja en esta empresa en fecha de 31 de agosto de 2015, debiendo incorporarse a la disciplina de la nueva empresa adjudicataria desde el comienzo de la prestación del servicio por parte de esta. Los datos son (...) General Technologies Consulting, S.L."(en adelante General). El 28 de agosto de 2015, Bienvenido Gil remite un burofax a General facilitándole los datos del personal adscrito al servicio junto con una serie de documentación necesaria para llevar a cabo la subrogación. Entre tales datos se encuentran los relativos a Don Prudencio .

CUARTO

El día 1 de septiembre de 2015 Don Prudencio no fue subrogado por General y Doña Edurne, jefa del departamento de servicios generales y contratación, envía un email a Don Prudencio en el que le comunica que no puede acceder a las instalaciones de la UNED puesto que prestaba servicios para la empresa Bienvenido Gil, S.A. y dicho contrato ha finalizado.

Ante dicha comunicación, el 1 de septiembre de 2015, Don Prudencio envía un burofax a Bienvenido Gil solicitando explicaciones. El día 2 de septiembre de 2015 también envía un burofax a General para que procedan a su subrogación en el plazo de 48 horas. A partir de ese momento se suceden multitud de burofaxes entre Don Prudencio y Bienvenido Gil, S.A., y entre éste y General comunicándole Bienvenido a General la obligación que tiene de subrogar a los trabajadores entre los que se encuentra Don Prudencio .

QUNTO.- El pliego de prescripciones técnicas del contrato de Servicio de Soporte Técnico a las actividades académicas e institucionales de la UNED, recoge que el objeto del contrato es: "atender el servicio de soporte técnico a las actividades académicas e institucionales de la UNED". Y en concreto incluye: actividades institucionales; culturales; académicas; actividades de servicio de videoconferencia tanto por IP y RDSI como multipunto u unipunto; actividades de realización, grabación y edición de audio, y video de los actos académicos e institucionales.

SEXTO

El BOE de 29 de septiembre de 2015 recoge que General resultó adjudicaría del servicio de mantenimiento de medios técnicos de las salas audiovisuales (por lotes): servicio de mantenimiento de medios técnicos de las salas audiovisuales de la UNED; servicio de soporte técnico a las actividades celebradas en las salas audiovisuales de la UNED.

SÉPTIMO

El Convenio Colectivo que Bienvenido Gil, S.A. venía aplicando a sus trabajadores, y en concreto al actor es el propio del Convenio Colectivo de la Industria del Metal.

OCTAVO

La actora interpuso en el SMAC papeleta de conciliación el 22 de septiembre de 2015. El 7 de octubre de 2015 se celebró sin éxito el acto de conciliación, sin la comparecencia de la empresa General.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando en parte la demanda promovida por Don Prudencio frente a Bienvenido Gil, S.A., General Technologies Consulting, S.L., y Universidad Nacional de Educación a Distancia declaro:

- La finalización de la relación laboral de Don Prudencio con Bienvenido Gil, S.A. por fin de contrato de duración determinada, y condenar a la mercantil Bienvenido Gil, S.A. al abono de la cantidad de 2.265,6 euros.

- Se absuelve a General Technologies Consulting, S.L., y Universidad Nacional de Educación a Distancia de todos los pedimentos recogidos en el escrito de demanda.

- Se desestima la reclamación de cantidad efectuada por inadecuación de procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte BIENVENIDO GIL SL y D./Dña. Prudencio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/11/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, declarando la finalización de la relación laboral del demandante por fin de contrato temporal, condenando a la empresa Bienvenido Gil SA al pago de 2.265,6 euros, absolviendo a las codemandadas restantes y desestimando la reclamación de salarios reclamados.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto por la parte actora y la empresa condenada sendos recursos de suplicación.

El recurso de la parte actora propone como primer motivo,...

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