ATS, 7 de Marzo de 2017

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2017:2435A
Número de Recurso2281/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 25 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 22 de mayo de 2015 , en el procedimiento nº 293/2014 seguido a instancia de D. Constantino contra EULEN SEGURIDAD, SA y MINISTERIO FISCAL, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 16 de marzo de 2016 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 13 de junio de 2016, se formalizó por el letrado D. Pedro Pablo León González en nombre y representación de D. Constantino , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada. En dicho escrito y para actuar ante esta Sala se designó a la procuradora Dª Macarena Rodríguez Ruiz.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 17 de enero de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Recurre el trabajador la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de marzo de 2016, Rec. 267/16 , que desestima el recurso contra la sentencia de instancia que declara procedente el despido del trabajador basado en los siguientes hechos. El día 30/12/2013 el actor, vigilante de seguridad, que prestaba servicios en el centro de trabajo de la empresa cliente Transports Metropolitans de Barcelona (TMB), en las instalaciones del Metro de Barcelona, retuvo, con puesta de manos, a un usuario que portaba en brazos un perro, con una prótesis en una pata. Que el usuario le gritó que lo soltase, que el actor lo empujó, que el usuario abandonó el lugar, que el actor, muy nervioso, lo siguió y para intentar retenerlo de nuevo lo empujó, cayendo ambos por unas escaleras, causándose lesión al pasajero en el labio superior por el que sangraba y la huida del perro que perdió la prótesis. Que el actor acabó inmovilizando al citado usuario mediante una llave en el suelo mientras éste se quejaba. Que finalmente, después de que una compañera del actor recuperase al perro, permitió que el usuario abandonase el lugar. Que la empresa cliente cursó resolución sancionadora contra la demandada, empleadora del actor, tras considerar que la conducta de este último era constitutiva de falta muy grave. la sentencia considera que se trata de incumplimientos graves y culpables de las obligaciones asumidas por el trabajador con ocasión de la relación laboral y que son especialmente exigibles a quienes, como el actor, ostentan función que compromete la imagen y crédito de la empleadora ante las empresas clientes. Considera, de acuerdo con la sentencia de instancia, que el actor, en intolerable abuso de autoridad, trató de forma descortés, incorrecta y violenta a usuario y cliente de la empresa principal, al que llegó a causar daño físico. Modo de actuar que es constitutivo de la causa legal de despido alegada por la empresa en la carta que le fue remitida de conformidad a lo establecido en el artículos 55.10 , 14 , 16 y 22 del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad , de aplicación a la relación laboral del demandante para con la empresa demandada, sin que quepa apreciar desproporción entre aquélla y la sanción impuesta.

Se invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de junio de 2010, Rec. 1085/2010 , que estima el recurso de la trabajadora y declara improcedente su despido. La trabajadora era médica de un centro escolar y no se le despide alegando una deficiente atención a un número considerable de alumnos, pero se constata que muchos de los incumplimientos no eran tales y otros se referían a anteriores contrataciones, que se habían renovado cada curso escolar hasta el momento. La sala considera que las faltas que se le imputan se reducen a dos (de ocho especificadas en la carta) y que las mismas no revisten la gravedad alegada.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ), 17/06/2014 (R. 2098/2013 ), 18/12/2014 ( R. 2810/2012 ) y 21/01/2015 (R. 160/2014 ). La contradicción no surge, en consecuencia, de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14/05/2013 (R. 2058/2012 ), 23/05/2013 (R. 2406/2012 ), 13/06/2013 (R. 2456/2012 ), 15/07/2013 (R. 2440/2012 ), 16/09/2013 (R. 2366/2012 ), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ).

La aplicación de las anteriores condiciones a este recurso conlleva su inadmisión por falta de contradicción pues no se trata de la misma actividad, ni los trabajadores tienen tareas similares, ni los hechos imputados son similares. En la sentencia recurrida se trata de un vigilante de seguridad que agrede físicamente a un usuario y en la sentencia de contraste de un médico que recibe dos quejas de los padres de los alumnos.

Por otra parte, la Sala ha declarado reiteradamente que la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , salvo supuestos excepcionales que aquí no concurren, no es materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales, ya que en los casos de calificación de los despidos como procedentes o improcedentes la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico [ SSTS 08/06/2006 (R. 5165/2004 ), 18/12/2007 (R. 4301/2006 ), 15/01/2009 (R. 2302/2007 ), 15/02/2010 (R. 2278/2009 ), 19/07/2010 (R. 2643/2009 ), 19/01/2011 (R. 1207/2010 ), 24/01/2011 (R. 2018/2010 ), 24/05/2011 (R. 1978/2010 ), y 17/09/2013 (R. 4021/2010 )].

TERCERO

En el escrito de alegaciones la recurrente insiste en la admisión del recurso pero, no sólo las diferencias apuntadas son claras e impiden apreciar la identidad necesaria conforme a lo expuesto en esta resolución, sino que insistimos en lo señalado en el anterior fundamento en torno al presente recurso y la calificación de los despidos disciplinarios.

CUARTO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Pedro Pablo León González, en nombre y representación de D. Constantino , representado en esta instancia por la procuradora Dª Macarena Rodríguez Ruiz, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de marzo de 2016, en el recurso de suplicación número 267/2016 , interpuesto por D. Constantino , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Barcelona de fecha 22 de mayo de 2015 , en el procedimiento nº 293/2014 seguido a instancia de D. Constantino contra EULEN SEGURIDAD, SA y MINISTERIO FISCAL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR