STSJ Comunidad de Madrid 536/2010, 23 de Junio de 2010

PonenteLOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2010:11435
Número de Recurso1085/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución536/2010
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001085/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00536/2010

Sentencia nº 536

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde :

En Madrid, a 23 de junio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 536

En el recurso de suplicación 1085/10 interpuesto por doña Daniela representado por el Letrado doña Mª CRISTINA FLOREZ-ESTRADA Y DIAZ DE BUSTAMANTE, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 3 DE MADRID en autos núm. 1447/09 siendo recurrido MIRABAL SCHOOL, S.C.M.L., representado por el Letrado don LORETO CARRETERO CARRETERO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Lourdes Meléndez Morillo Velarde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Daniela, contra MIRABAL SCHOOL SOCIEDAD COOPERATIVA LTDAD. en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - La demandante DÑA. Daniela, inició su relación laboral como médico con la entidad demandada mediante la suscripción de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo el día

    24.10.2007, para la obra "curso escolar 2007-2008". El mismo finalizó el día 30.06.2008. con fecha

    1.09.2008, volvió a suscribir nuevo contrato con la demandada para la realización de trabajos fijos discontinuos, para prestar sus servicios como médico durante el curso escolar. Su salario mensual, con el prorrateo de las pagas extraordinarias, asciende a la cantidad de 1.974,47 euros.

  2. - La empresa demandada tenía contratado con una gestoría la tramitación de los contratos de trabajo con sus empleados. En cumplimiento de este encargo, la Gestoría enviaba todos los años, unos días antes de la finalización del curso escolar, un comunicado tipo a los que tenían contratos de duración determinada (por curso escolar), notificándoles si deseaban renovar su relación laboral con la empresa al inicio del próximo curso en el mes de septiembre. Así lo hizo en el caso de la demandante que recibió el comunicado de la Gestoría, que actuaba por encargo del Colegio, el día 15.06.2009.

  3. - Al acabar el curso escolar se reunió, el comité de Dirección y la Presidencia del Colegio demandado, para estudiar y resolver las cuestiones puntuales y especificaciones que, en orden a la contratación del profesorado y demás empleados de la empresa, hubieran surgido durante el curso. Una de las cuestiones debatidas fue la oportunidad de volver a contratar a la demandante para el nuevo curso escolar porque habían tenido numerosas quejas, casi continuadas, como sucedió en el mes de mayo de este año, de los alumnos y de los padres de alumnos, sobre la desatención, en ocasiones, y el trato indebido y desagradable que les dispensaba, cuando acudían a la consulta médica del Colegio. Estas quejas, que constan documentadas y unidas a los autos, eran comunicadas personalmente por el Director Técnico del Colegio a la demandante, que en su presencia leía los escritos de reclamaciones-quejas. Son las mismas que se relacionan detalladamente en la carta de despido que le fue notificada a la demandante el día 01.09.2009 (documento nº 1 de los aportados por la Entidad docente demandada); si bien los tres primeros con errores de fechas o no correspondientes a la actora. Relación de quejas que nunca tuvieron en el colegio con los anteriores médicos que allí habían prestado sus servicios profesionales.

  4. - Con ocasión de las elecciones para Delegados de Personal o miembros del Comité de empresa que se iban a celebrar en junio-julio de este año, la actora se presentó en la candidatura del Sindicato F.S.I.E, en el que no había estado afiliada con anterioridad y no conocía prácticamente a los demás miembros de la candidatura de ese Sindicato que sí eran afiliados al mismo desde hacía tiempo. Ocupó el puesto nº 7 de la candidatura que no tenía ninguna posibilidad real de resultar elegida; como efectivamente sucedió.

  5. - La empresa demandada nunca ha tenido ningún problema con ningún miembro del Comité de empresa; bien al contrario, algunos de ellos han mejorado sus condiciones contractuales después de resultar elegidos miembros del Comité.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Daniela contra MIRABAL SCHOOL S. COOP. MAD. LTDA., debo declarar y declaro la procedencia del despido del que fue objeto la actora por parte de la empresa demandada el día 01-09-2009 y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo libremente a dicha Entidad docente de las pretensiones frente a la misma deducidas en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido disciplinario de la recurrente, al considerar probada la concurrencia de las infracciones -consistentes en dejación de responsabilidades y deficiente atención a un número considerable de alumnos-, que le imputaba la empresa en la carta de despido.

El recurso se estructura en seis motivos, cinco de ellos al amparo del artículo 191.b) LPL, a fin de modificar o añadir hechos probados, y el último al amparo del apartado c) del precepto citado, con el objeto de revisar las normas legales, convencionales y la jurisprudencia que considera infringida.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191.b) LPL, y a la vista de los documentos obrantes en los folios 102 a 192, en particular los folios 133, 134, 138 y 140, interesa la recurrente la modificación del hecho probado tercero a fin de darle la siguiente redacción:

"Al acabar el curso escolar se reunió el comité de dirección y la presidencia del colegio demandado, para estudiar y resolver las cuestiones puntuales y especificaciones que, en orden a la contratación del profesorado y demás empleados de la empresa, hubieran surgido durante el curso. Una de las cuestiones debatidas fue la oportunidad de volver a contratar a la demandante para el nuevo curso escolar.

Las quejas, que constan documentadas y unidas a los autos, eran comunicadas personalmente por el Director técnico del colegio a la demandante, que en su presencia leía los escritos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 20 de Septiembre de 2012
    • España
    • 20 Septiembre 2012
    ...respecto de la sentencia que se aporta de referencia, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de junio de 2010 (rec. 1085/2010 ), relativa a un despido por dejación de responsabilidades y deficiente atención a un número considerable de alumnos, y en la que la Sala simplemente acce......
  • ATS, 7 de Marzo de 2017
    • España
    • 7 Marzo 2017
    ...que quepa apreciar desproporción entre aquélla y la sanción impuesta. Se invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de junio de 2010, Rec. 1085/2010 , que estima el recurso de la trabajadora y declara improcedente su despido. La trabajadora era médica......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR