STSJ Comunidad de Madrid 705/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:11281
Número de Recurso610/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución705/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

251658240

ROLLO Nº: RSU 610/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1072/15

RECURRENTE/S: BIENVENIDO GIL S.L., D. Cristobal

RECURRIDO/S: BIENVENIDO GIL S.L., D. Cristobal la entidad GENERAL TECHNOLOGIES CONSULTING S.L., y frente a la UNED

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de Octubre de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 705

En el recurso de suplicación nº 610/2016 interpuesto por el Letrado Dº JUAN CARLOS CARRIL RODRIGUEZ en nombre y representación de BIENVENIDO GIL S.L., y por el Letrado Dº. JOSE ANTONIO MOLINA GOMEZ DE SEGURA en nombre y representación de D. Cristobal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 4-3-16 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1072/15 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Cristobal contra BIENVENIDO GIL S.L. la entidad GENERALTECHNOLOGIES CONSULTING S.L., y frente a la UNED en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda de despido entablada por D. Cristobal frente a las Entidades BIENVENIDO GIL S.L. la entidad GENERAL TECHNOLOGIES CONSULTING S.L., y frente a la UNED declaró la válida finalización de la relación laboral del actor con la empresa BIENVENIDO GIL S.L. por fin de contrato temporal con derecho a percibir de dicha empresa la suma de 981,84 euros a cuyo abono se condena a la misma, absolviendo a las demandadas de todos los demás pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Cristobal con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada BIENVENIDO GIL S.L. desde el 1-9-13, ostentando la categoría profesional de Ayudante de oficio y percibiendo un salario mensual por importe de 1.227,56 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

La citada relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio determinado suscrito para prestar servicios como Ayudante de Oficio y reflejándose como obra a realizar "soporte técnico a actividades e instituciones de la UNED adjudicado a BIENVENIDO GIL S.L. mediante procedimiento abierto AM 14/2011 previsto en la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de contratos del sector público teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y reflejándose en el contrato la aplicación del Convenio colectivo del sector del comercio del metal de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

No consta que el actor ostente o haya ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En fecha 28-8-15 la empresa BIENVENIDO GIL S.L. remite una carta al actor indicándole que la UNED le ha informado de que su empresa no ha resultado adjudicataria del "Servicio de soporte Técnico a las actividades celebradas en las salas audiovisuales", y que ello significa que tendrá que cesar en la empresa el día 31 de agosto. Se señala además que dado que las actividades a llevar a cabo son las mismas, se da una situación de sucesión de contratas que significa que la nueva adjudicataria del servicio deba hacerse cargo de los trabajadores adscritos a la contrata conforme al artículo 44 E.T ., por lo que causará baja en su empresa y se deberá incorporar a GENERAL TECHNOLOGIES CONSULTING S.L.

CUARTO

El 1-9-15 por parte de la UNED se remitió un correo a Ramón indicando que la empresa BIENVENIDO GIL S.L. ya no es adjudicataria del servicio de soporte técnico y que por ello no pueden acceder a las instalaciones de la UNED los trabajadores de dicha empresa, entre los que se citaba al actor.

El demandante el día 1-9-15 acudió a la UNED y ante el referido correo, él y sus compañeros de la empresa BIENVENIDO GIL S.L. fueron requeridos para que abandonaran el centro.

A finales de agosto la empresa GENERAL TECHNOLOGIES se había puesto en contacto con otros trabajadores adscritos a la contrata a los efectos de realizar una entrevista y ver si había alguna posibilidad de contratarlos. Ante las alegaciones de los trabajadores de una posible subrogación en su relación laboral, no se llegaron a realizar las entrevistas.

QUINTO

El 2-9-15 el actor remitió una carta por burofax a la empresa GENERAL TECHNOLOGIES solicitando le indicaran la fecha de su incorporación conforme le había indicado la empresa BIENVENIDO GIL S.L.

SEXTO

La empresa BIENVENIDO GIL S.L. remitió una carta por burofax a GENERAL TECHNOLOGIE el 28-8-15 indicando que como nueva adjudicataria del servicio de soporte técnico a las actividades celebradas en las salas audiovisuales, al producirse una sucesión de contratas la empresa entrante debe hacerse cargo de los trabajadores adscritos a la contrata indicando que a tal efecto se remite relación de trabajadores, certificado de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social, fotocopia de contratos de trabajo y de las tres últimas nóminas, ello como consta en el documento 8 de BIENVENIDO GIL que se reproduce.

El 2-9-15 la empresa BIENVENIDO GIL S.L. remite nueva carta por burofax a GENERAL TECHNOLOGIES indicándole que han recibido carta de los cinco trabajadores adheridos a la contrata indicando que no habían recibido comunicación de la empresa para la subrogación y que ante tal situación les reiteran la situación de sucesión de contratadas que se ha producido y la obligación de subrogarse en los trabajadores.

SÉPTIMO

No consta que la empresa entrante en el servicio de la UNED haya subrogado a algún trabajador de la empresa BIENVENIDO GIL S.L. habiendo impugnado varios de ellos por despido frente a las empresas demandadas. El Juzgado de lo social 2 de Madrid ha dictado Sentencia estimando la demanda del trabajador D. Indalecio y condenando a la demandada GENERAL TECHNOLOGIES, estando dicha Sentencia recurrida en suplicación por dicha empresa.

Dicha empresa GENERAL TECHONOLOGIES ha contratado a sus propios trabajadores para prestar el servicio propio de la contrata de la UNED y aplica a los trabajadores el convenio colectivo de consultorías y planificación.

OCTAVO

En el año 2011 la UNED adjudicó a la empresa BIENVENIDO GIL S.L. el contrato administrativo referido al "soporte técnico a las actividades académicas e institucionales de la UNED (procedimiento abierto AM 14/2011), como se refleja en el documento 1 aportado por la UNED que se reproduce.

La UNED en el año 2015 ante la finalización del anterior contrato administrativo en agosto del 2015, ofertó el servicio de soporte técnico en las actividades audiovisuales mediante los pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas que se aporta por la UNED como documento 2 y se reproduce. A tal efecto y participando en tal concurso la empresa GENERAL TECHNOLOGIES aportó la Memoria técnica que se aporta como documento 2 A y que se reproduce, junto con la oferta económica que refleja el apartado B.

En fecha 21-8-15 la UNED resolvió adjudicar al contrato a la empresa GENERAL TECHNOLOGIES, así tanto el Lote 1 referido a "Servicio de mantenimiento de los medios técnicos de las salas audiovisuales" como el Lote 2 "Servicio de soporte Técnico a las actividades celebradas en las Salas Audiovisuales." A tal efecto la UNED y dicha empresa suscribieron un contrato administrativo como se refleja al folio 226 del procedimiento en el que se refleja como plazo de ejecución del contrato el del 14 de septiembre del 2015 al 30-4-17.

NOVENO

En la contrata administrativa desarrollada por BIENVENIDO GIL S.L. para la UNED y a la que estaba adscrito el actor, dicha empresa designó una persona como coordinador D. Efrain que era el que una vez fijados por la UNED los actos a cubrir a través de una aplicación informática en la que se gestionan las mismas, era el que coordinaba los trabajos y asignaba los mismos a los distintos técnicos, siendo así que los trabajos realizados por la empresa BIENVENIDO GIL S.L. lo han sido conforme al objeto y tareas descritas en el pliego de prescripciones técnicas, y así servicios de realización, grabación, producción, soporte técnico y edición audio y video de los acto celebrados en la UNED y sus instalaciones. En concreto la aplicación informática y funcionamiento de la misma existente en la UNED para la reserva de medios técnicos, se aporta por la UNED a los folios 495 y siguientes y se reproduce. El personal de la UNED y en concreto el responsable de servicio asignado a tal contrata D. Ramón no daba órdenes directas a los técnicos, sino que indicaba las tareas a realizar a través del coordinador de la empresa contratista, sin perjuicio de que en el evento concreto y ante situaciones puntuales fuera preciso realizar a los técnicos alguna instrucción concreta. El personal de la UNED Dª Herminia, D. Leopoldo y D. Vidal no realizaban funciones de técnicos de sala como el actor sin que sus funciones eran de...

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