STSJ Galicia 5864/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:7482
Número de Recurso892/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5864/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0001764

RSU RECURSO SUPLICACION 0000892 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000444 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S: María Rosa Sixto Araceli

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERV. JURIDICO SEG.

SOCIAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a trece de Octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 892/2016 interpuesto por DÑA. María Rosa contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. María Rosa en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 444/14 sentencia con fecha 20 de noviembre de 2015 por el Juzgado de referencia que desestimó totalmente la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- Doña María Rosa, con D.N.I. n° NUM000, nacida el día NUM001 de 1959, de profesión trabajadora de cantería autónoma, afiliada con el número NUM002 al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 24 de marzo de 2014 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos mediante Resolución de fecha 1 de abril de 2014, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 19 de junio de 2014 de la Dirección Provincial del referido Instituto.

  1. - La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 547,66 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Síndrome fascial/fibromialgia. Trastorno somatomorfo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª María Rosa, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No se acoger la revisión, porque, por una parte, lo importante a los fines del recurso -en un proceso de incapacidad permanente- es conocer la situación patológica al tiempo del hecho causante (24/03/14) y los informes que se cita como aval de dicha modificación son de fecha anterior en años a la de aquél, con lo que nada asegura que no hubiese mejorado (sólo en las de este año, SSTSJ Galicia 14/07/16 R. 4172/15, 13/07/16 R. 4130/15, 09/06/16 R. 2907/15, 30/05/16 R. 4204/15, 21/04/16 R. 1624/15, 14/04/16

R. 50/16, etc.).

Y, por otra parte, lo decisivo es el cuadro patológico que tiene la actora y su relación/afectación con su trabajo, siendo indiferente la medicación que tome (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -rco 21/06 -; 13/02/07 -rco 168/05 -; 11/10/07 -rco 22/07 -; 15/10/07 -rco 26/07 -; 20/07/07 -rco 76/06 -; 24/06/08 -rco 128/07 -; 30/06/08 -rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 06/05/16 R. 678/16, 29/04/16 R. 3518/15, 30/03/16

R. 2000/15, 31/03/16 R. 31/16, 10/03/16 R. 500/15, etc.).

TERCERO

1.- La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 20/09/16 R. 400/16, 13/07/16 R. 4097/15, 23/06/16

R. 622/16, 09/06/16 R. 2678/15, 16/05/16 R. 2092/15, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados...

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