STSJ Galicia 5864/2016, 13 de Octubre de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:7482 |
Número de Recurso | 892/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5864/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2014 0001764
RSU RECURSO SUPLICACION 0000892 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000444 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S: María Rosa Sixto Araceli
RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERV. JURIDICO SEG.
SOCIAL
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a trece de Octubre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 892/2016 interpuesto por DÑA. María Rosa contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. María Rosa en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 444/14 sentencia con fecha 20 de noviembre de 2015 por el Juzgado de referencia que desestimó totalmente la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- Doña María Rosa, con D.N.I. n° NUM000, nacida el día NUM001 de 1959, de profesión trabajadora de cantería autónoma, afiliada con el número NUM002 al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 24 de marzo de 2014 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos mediante Resolución de fecha 1 de abril de 2014, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 19 de junio de 2014 de la Dirección Provincial del referido Instituto.
-
- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 547,66 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Síndrome fascial/fibromialgia. Trastorno somatomorfo".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª María Rosa, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No se acoger la revisión, porque, por una parte, lo importante a los fines del recurso -en un proceso de incapacidad permanente- es conocer la situación patológica al tiempo del hecho causante (24/03/14) y los informes que se cita como aval de dicha modificación son de fecha anterior en años a la de aquél, con lo que nada asegura que no hubiese mejorado (sólo en las de este año, SSTSJ Galicia 14/07/16 R. 4172/15, 13/07/16 R. 4130/15, 09/06/16 R. 2907/15, 30/05/16 R. 4204/15, 21/04/16 R. 1624/15, 14/04/16
R. 50/16, etc.).
Y, por otra parte, lo decisivo es el cuadro patológico que tiene la actora y su relación/afectación con su trabajo, siendo indiferente la medicación que tome (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -rco 21/06 -; 13/02/07 -rco 168/05 -; 11/10/07 -rco 22/07 -; 15/10/07 -rco 26/07 -; 20/07/07 -rco 76/06 -; 24/06/08 -rco 128/07 -; 30/06/08 -rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 06/05/16 R. 678/16, 29/04/16 R. 3518/15, 30/03/16
R. 2000/15, 31/03/16 R. 31/16, 10/03/16 R. 500/15, etc.).
1.- La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 20/09/16 R. 400/16, 13/07/16 R. 4097/15, 23/06/16
R. 622/16, 09/06/16 R. 2678/15, 16/05/16 R. 2092/15, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados...
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STSJ Galicia 563/2017, 19 de Enero de 2017
...-rco 138/07 -; y 08/07/08 - rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 07/12/16 R. 3795/16, 09/12/16 R. 3861/16, 31/19 / 16 R. 2542/16, 20/10/16 R. 2280/16, 13/10/16 R. 1539/16, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean......
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STSJ Galicia 2735/2017, 23 de Mayo de 2017
...mejorado (sólo entre las últimas, SSTSJ Galicia 3634/16 R. 06/02 / 17, 3012/16 R. 17/01/17, 10/11/16 R. 2179/16, 18/10/16 R. 882/16, 13/10/16 R. 892/16, etc.). Por otro lado, la valoración que haya hecho el EVO es autónoma y nada determina en este campo, en otras palabras, la resolución adm......
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STSJ Galicia , 22 de Junio de 2017
...mejorado (sólo entre las últimas, SSTSJ Galicia 06/02/17 R. 3634/16, 17/01/17 R. 3012/16, 10/11/16 R. 2179/16, 18/10/16 R. 882/16, 13/10/16 R. 892/16, 20/07/16 R. 4121/15, etc.). Y, por otra parte, parte de su apoyo se reduce a pericial médica practicada a su instancia y de naturaleza priva......
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STSJ Galicia 592/2017, 30 de Enero de 2017
...-rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 07/12/16 R. 3795/16, 09/12/16 R. 3861/16, 31/19 / 16 R. 2542/16, 20/10/16 R. 2280/16, 13/10/16 R. 1539/16, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean ......