STSJ Galicia 2513/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:2924
Número de Recurso3518/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2513/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0001237

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003518 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000377 /2012

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE: FUNDACION GALEGA PARA O IMPULSO DA AUTONOMIA PERSOAL E ATENCION (FUNGA)

ABOGADO: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDA: Sonia

ABOGADA: ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO

PROCURADORA: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a veintinueve de abril de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 3518/2015 interpuesto por FUNDACION GALEGA PARA LA TUTELA DE ADULTOS (FUNGA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Sonia en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO-SITUACION LABORAL siendo demandada la FUNDACION GALEGA PARA LA TUTELA DE ADULTOS (FUNGA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 377/2012 sentencia con fecha 25 de marzo de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la FUNGA desde el 26 de noviembre de 2009, con la categoría profesional de Trabajadora Social- Técnico de grado medio, correspondiente al Grupo 11 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia al que se halla adherida la FUNGA./SEGUNDO.- El salario percibido asciende con prorrateo de pagas extras en 2103,33.-€ desglosadas del siguiente modo: Salario Base: 1.491,04.-€, C. Funciones: 154,84.-€, C. Peligrosidad: 78,55, Prorrata de Pagas Extra: 378,33.-€/TERCERO.- La prestación de servicios se desarrolla en el domicilio de la Fundación en Santiago de Compostela./CUARTO.- La contratación se formalizó a través de la suscripción de un contrato de 26 de noviembre de 2.009, contrato de obra o servicio determinado enmarcado dentro del programa de Cooperación de la Xunta de Galicia fijándose en la cláusula tercera una finalización prevista para el día 25 de agosto de 2.010./QUINTO.- En fecha de 29.09.2010 de un contrato de trabajo de duración determinada por interinidad consistente en la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, teniendo por objeto la cobertura de la plaza de la trabajadora doña Erika Chorén Iglesias, que a su vez había suscrito contrato con la Funga de interinidad./SEXTO.- Los trabajos desarrollados en todo momento como trabajadora social fueron, a diferencia de lo que se hizo constar en el contrato, los siguientes: » Atención personal y directa de las personas incapacitadas o en proceso de incapacitación: desplazamientos a domicilio y centros residenciales e instituciones; realización de una evaluación socio familiar; elaboración de historia social; cobertura de necesidades básicas de alojamiento, alimento vestido, salud,... ; valoración del caso estableciendo un plan de actuación global individualizado. » Gestión y tramitación de recurso sociales, que pueden ser públicos o privados encaminados a la integración: solicitud de prestaciones económicas y ayudas de todo tipo; gestión de servicios de apoyo, de consultas medicas, en caso de fallecimiento; » Realización de los informes sociales instados por instituciones y organismos: Juzgados, Fiscalía, Residencias, Centros Penitenciarios... » Proposición sobre la distribución de los recursos económicos de los tutelados, » Proposición de promover internamiento involuntario en instituciones de tipo sanitario como residencial e incidentes relacionados con el mismo, » Informar, asesorar y prestar apoyo a nivel social a los familiares de los tutelados en temas relacionados con el ejercicio de la tutela. » Informar y asesorar sobre aspectos sociales a otros profesionales de centros residenciales, atención primaria de concellos, de saúde, centros hospitalarios, etc./SÉPTIMO.- El día 23 de abril de 2.012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, que finalizó sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que debo estimar y ESTIMO la demanda presentada por doña Sonia y en consecuencia declarar que la relación laboral de la señora Sonia con la Fundación Galega para a Tutela de Adultos tiene carácter indefinido y con fecha de antigüedad desde el día 26 de noviembre de 2.009 con todos los derechos inherentes a tal pronunciamiento".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la FUNGA la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 3.3, párrafo tercero, RDL 20/2011; 33, párrafo tercero, Ley autonómica 2/2013; 13, párrafo tres, Ley autonómica 11/2014.

SEGUNDO

No acogemos la revisión, porque resulta irrelevante a los fines del recurso, dado que el motivo principal de declararse indefinida la relación -incombatido por la FUNGA- es que su inicial contrato temporal no respondía a tal finalidad y, por ende, su relación ya había devenido indefinida cuando suscribió su contrato de interinidad; por lo tanto, las inclusiones referidas a éste, aparte de que se recogen de manera sucinta en el relato histórico, resultan intrascendentes. Tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -rco 21/06-; 13/02/07 -rco 168/05-; 11/10/07 -rco 22/07-; 15/10/07 -rco 26/07-; 20/07/07 -rco 76/06-; 24/06/08 -rco 128/07-; 30/06/08 -rco 138/07-; y 08/07/08 -rco 126/07-; y SSTSJ Galicia -----v R. 3518/15, 30/03/16 R. 2000/15, 10/03/16 R. 500/15, 08/03/16 R. 185/16, 24/02/16 R. 1215/15, 19/02/16 R. 5019/15, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean necesarios para la debida solución del tema...

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