STSJ Galicia 2115/2016, 14 de Abril de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:2534 |
Número de Recurso | 50/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2115/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2009 0001311
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000050 /2016 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000592 /2009
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Herminia
ABOGADO/A: ALICIA MUIÑO POSE
PROCURADOR: GABRIEL ARAMBILLET PALACIO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a catorce de Abril de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000050 /2016, formalizado por la letrada Alicia Muiño Pose, en nombre y representación de Herminia, contra la sentencia número 188 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000592/2009, seguidos a instancia de Herminia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Herminia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 188 /2015, de fecha treinta de Abril de dos mil quince, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Da. Herminia, nacida el NUM000 -1963, se encuentra afiliada al RETA de con el n° NUM001
, siendo su profesión la de labradora.
Por resolución de fecha 15 de mayo de 2007 dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se reconoció a doña Herminia una prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de labradora por cuenta propia. Tercero.- Las secuelas que en la citada fecha se reconocían en el cuadro clínico residual de doña Herminia, determinado por el EVI, consistían en: "DX HEMANGIOMA VERTEBRAL L1. FIBROMIALGIA. LUMBOCIATALGIA CRÓNICA. SUFRIMIENTO RADICULAR Si IZQ." En el apartado referido a las limitaciones orgánicas y funcionales se hizo constar: "REFIERE DOLOR Y DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD FUNCIONAL". Cuarto.-En noviembre de 2008 se efectuó revisión de oficio de la pensión de incapacidad y con ocasión de la misma, previo informe médico de fecha 24-11-08, el 19-01-2009 el EVI emitió dictamen propuesta en el que se reconocieron a la actora las siguientes dolencias: "DIAGNÓSTICADA DE FIBROMILAG=A. DISCOPATÍA INCIPIENTE L2-L3 Y L3-L4. HEMANGIOMA LUMBOCIATALGIA CRÓNICA. SOBREPESO. EMG (12/08) NO OBJETIVA DATOS DE RADICULOPATÍA". Quinto.- En la fecha de revisión doña Herminia presentaba las siguientes limitaciones orgánicas funcionales: "Algias osteoarticulares generalizadas. Exploración actual sin déficit funcional ni radicular. ENG MMII (12-08): no objetiva datos de radiculopatía." Informe médico de síntesis de 24-11-2008). En el informe médico de síntesis de fecha 24-11-2008 reconocimiento médico realizado a la actora por la Unidad médica Provincial para el control y evaluación de la incapacidad del INSS) se recoge expresamente en el apartado de Aparato locomotor: "Diagnosticado de fibromialgia. Discopatía L2-L3 y L3-L4. Hemangioma L1.Lumbociatalgia crónica.RNM (2000), alteraciones de las discos intervertebrales 12- 13 y L3-L4, discopatía incipiente hemangioma 11. Cordón medular de morfología normal. Exploración sobrepeso. Movilidad raquídea en carga de normalidad. No contractura. No signos de afectación radicular. Hombros sin limitaciones. Cadera y rodillas, sin limitaciones. EMG-MMII (10/12/2008 instancias EVI): No se objetivan signos electrodiagósticos de radiculopatía lumbosacra motora en varios L5-Sl. A nivel 51 no existen datos radiculopatia motora ni sensitiva." Sexto.- En virtud de resolución de fecha 03-02-2009 de la Dirección Provincial del INSS se procede a dar de baja a doña Herminia en la prestación que venía percibiendo con fecha de efectos 28-02-2009. Séptimo.- Contra la citada resolución la actora interpuso reclamación previa el día 27-02-2009, que fue desestimada mediante resolución de fecha 06- 04-2009, resolución desestimatoria que fue notificada a la actora el 15 de abril de 2009.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por doña Herminia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social; absolviendo a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 3841/2016, 28 de Junio de 2016
...no ha de olvidarse (como recordábamos, entre otras, en SSTSJ Galicia 28/04/16 R. 2917/15, 21/04/16 R. 1636/15, 28/04/16 R. 1615/15, 14/04/16 R. 50/16, 28/03/16 R. 1071/15, 07/03/16 R. 1280/15, etc.) que uno de los requisitos imprescindibles para proceder a revisar una IP es que el beneficia......
-
STSJ Galicia 4956/2016, 29 de Julio de 2016
...-llegando a años- a la de aquél, con lo que nada asegura que no hubiese mejorado (entre otras, SSTSJ Galicia 21/04/16 R. 1624/15,, 14/04/16 R. 50/16, 11/11/15 R. 2476/14, 14/09/15 R. 2044/14, 18/06/15 R. 4714/13, etc.). CUARTO La censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que tal y como h......
-
STSJ Galicia 4681/2016, 14 de Julio de 2016
...incluso a seis) a la de aquél, con lo que nada asegura que no hubiese mejorado (entre otras, SSTSJ Galicia 21/04/16 R. 1624/15,, 14/04/16 R. 50/16, 11/11/15 R. 2476/14, 14/09/15 R. 2044/14, 18/06/15 R. 4714/13, 19/12/14 R. 679/13, 13/03/14 R. 2400/12, etc.). Dos, porque su apoyo se reduce a......
-
STSJ Galicia 4203/2016, 8 de Julio de 2016
...(cinco y dos años) a la de aquél, con lo que nada asegura que no hubiese mejorado (entre otras, SSTSJ Galicia 21/04/16 R. 1624/15,, 14/04/16 R. 50/16, 11/11/15 R. 2476/14, 14/09/15 R. 2044/14, 18/06/15 R. 4714/13, 19/12/14 R. 679/13, 13/03/14 R. 2400/12, etc.). Sin embargo, con respecto al ......