STSJ Galicia 4681/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:6131
Número de Recurso4172/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4681/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0004451

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004172 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000867 /2012

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S: Baldomero

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4172/2015 interpuesto por D. Baldomero contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Baldomero en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 867/12 sentencia con fecha 8 de julio de 2015 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero:

D. Baldomero, nacido el NUM000 de 2012, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001, siendo su profesión la de ENCOFRADOR, solicitó el 18 de abril de 2012 prestación de incapacidad permanente.

Segundo

Por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 14 de junio de 2012, previo dictamen propuesta del EVI de 11 de junio de 2012, se deniega la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que presenta el actor un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente según expediente administrativo que se reproduce en su integridad.

Tercero

Frente a la anterior ha sido interpuesta reclamación previa la cual ha sido desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 31 de julio de 2012.

Cuarto

A fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (informe de 7 de junio de 2012) el actor presenta el siguiente cuadro clínico: Traumatismo en 2006 con diagnóstico de contusión lumbar; fractura L3 y antiguas consolidadas. RNM lumbar (informe 03-2012): lumboartrosis con protusiones discales L4-L5 y L5-S1. Asma bronquial estable."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda formulada por D. Baldomero frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a dicho organismo de las pretensiones frente a él deducidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La revisión fáctica no se admite, por varios motivos: uno, porque lo importante a los fines del recurso -en un proceso de incapacidad permanente- es conocer la situación patológica al tiempo del hecho causante (11/06/12) y varios de los informes que se cita como aval de dicha modificación son de fecha anterior en varios años (llegando incluso a seis) a la de aquél, con lo que nada asegura que no hubiese mejorado (entre otras, SSTSJ Galicia 21/04/16 R. 1624/15,, 14/04/16 R. 50/16, 11/11/15 R. 2476/14, 14/09/15 R. 2044/14, 18/06/15 R. 4714/13, 19/12/14 R. 679/13, 13/03/14 R. 2400/12, etc.). Dos, porque su apoyo se reduce a pericial médica practicada a su instancia y de naturaleza privada o informe médico no especializado (parte interconsultas); base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte del Magistrado al seguir el diagnóstico del Informe Médico de Síntesis. A la vista de la prueba que el recurso invoca no es factible sostener que el Juzgador hubiese desatendido las reglas de la sana crítica a las que necesariamente ha de someterse en la apreciación de la prueba ( artículos 348 LEC y 97.2 LPL ), en ejercicio de facultad que le es atribuida en forma exclusiva por el legislador, hasta el punto de que la doctrina de los Tribunales afirme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Galicia 786/2017, 6 de Febrero de 2017
    • España
    • 6 Febrero 2017
    ...mejorado (sólo entre las últimas, SSTSJ Galicia 10/11/16 R. 2179/16, 18/10/16 R. 882/16, 13/10/16 R. 892/16, 20/07/16 R. 4121/15, 14/07/16 R. 4172/15, 13/07/16 R. 4139/16, La censura jurídica no puede admitirse, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recient......
  • STSJ Galicia 6193/2016, 10 de Noviembre de 2016
    • España
    • 10 Noviembre 2016
    ...en años a la de aquél, con lo que nada asegura que no hubiese empeorado (sólo entre las de este año, SSTSJ Galicia 20/07/16 R. 4121/15, 14/07/16 R. 4172/15, 13/07/16 R. 4139/16, 08/07/16 R. 4125/15, 06/07/16 R. 4122/15, 09/06/16 R. 2907/15, 30/05/16 R. 4204/15, 21/04/16 R. 1624/15 y 14/04/1......
  • STSJ Galicia 5766/2016, 20 de Octubre de 2016
    • España
    • 20 Octubre 2016
    ...son de fecha anterior en muchos meses a la de aquél, con lo que nada asegura que no hubiese mejorado (sólo en las de este año, SSTSJ Galicia 14/07/16 R. 4172/15, 13/07/16 R. 4130/15, 09/06/16 R. 2907/15, 30/05/16 R. 4204/15, 21/04/16 R. 1624/15, 14/04/16 R. 50/16, etc.). TERCERO La censura ......
  • STSJ Galicia 5816/2016, 18 de Octubre de 2016
    • España
    • 18 Octubre 2016
    ...son de fecha anterior en muchos meses a la de aquél, con lo que nada asegura que no hubiese mejorado (sólo en las de este año, SSTSJ Galicia 14/07/16 R. 4172/15, 13/07/16 R. 4130/15, 09/06/16 R. 2907/15, 30/05/16 R. 4204/15, 21/04/16 R. 1624/15, 14/04/16 R. 50/16, etc.). Y otro, porque su a......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR