STSJ Galicia 4643/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:6659
Número de Recurso2044/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4643/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2010 0000201 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002044 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000087 /2010

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE: Alejandro

ABOGADO: MANUEL LOPEZ NUÑEZ

PROCURADOR: MARCIAL PUGA GOMEZ

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a catorce de septiembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2044/2014 interpuesto por DON Alejandro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº UNO de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Alejandro en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandados el I.N.S.S, la T.G.S.S y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 87/2010 sentencia con fecha 11 de febrero de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó íntegramente las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Queda probado que Don Alejandro, con D::= NUM000, nacido el NUM001 de 1956, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM002, de conductor de maquinaria, fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, por resolución del INSS de 18/09/1995, emitida sobre la base del dictamen médico de la UNIDADE DE VALORACIÓN MÉDICA DE INCAPACIDADE de fecha 16/08/1995, validado por la Comisión de Evaluación de Incapacidades el 18/09/1995. En la resolución dei INSS se declaró la incapacidad permanente total dei actor para la profesión de mecánico. En el informe de la UNIDADE DE VALORACIÓN MÉDICA DE INCAPACIDADE se indica el siguiente juicio diagnóstico: "secuelas: acortamiento MII 2 cm. Pérdida de flexión rodilla izqda. de unos 25°. Limitación tobillo ízqdo. en más 50%. Talón en varo. Edema pantorrilla izqda. Crisis de ansiedad. Diestro. Rigidez ter. Dedo mano dcha. Sobre todo de la interfalángica, atrofia eminencítenar. Solo realiza pinza 1° cara lateral pulpejo 2° dedo. No realiza pinza con pulgar recto dedo". Y se indicaba como juicio clínico laboral "invalidez permanente total". Presentada reclamación previa por el actor en fecha 17/10/1995, a fin de que se modificase la resolución del INSS en el sentido de indicar que la profesión habitual del demandante era no la de mecánico sino la de conductor de máquinas o conductor maquinista, la misma fue desestimada por resolución del INSS de fecha 09/01/1996. Presentada demanda por el actor en fecha 21/02/1996, en `echa 03/07/1996 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de A Coruña en la que se es`.:mó la demanda y se declaró que el demandante se encuentra afectó de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de conductor de máquinas, por haberse producido un error material en la resolución del INSS, condenando a las demandadas a que así lo reconociesen. Dicha sentencia es firme y se da por reproducida por constar unida a los autos./SEGUNDO.- En fecha 20/09/1999 el demandante le comunicó al INSS que con fecha 06/09/1999 causó alta en el Régimen de Autónomos como socio administrador de la empresa MAQUINARIA OROSO S.L. dedicada a la actividad de maquinaria industrial./TERCERO.- En fecha 16/12/2008 el INSS dirigió comunicación al demandante informándole de que constaba que siendo pensionista de incapacidad permanente total había iniciado una actividad laboral, recordándole la obligación de comunicar al INSS la realización de cualquier trabajo, por cuenta propia o ajena, e informándole asimismo de las consecuencias que podían derivarse del incumplimiento de dicha obligación, y que asimismo podría promoverse por el INSS revisión de la incapacidad permanente que tenía reconocida en función de los trabajos que realice y del tiempo de duración de los mismos./CUARTO.- En fecha 07/04/2009 el demandante le comunicó al INSS que desde el 24/09/2008 estaba desempeñando por cuenta ajena labores de mecánico de maquinaria industrial, adjuntando contrato de trabajo; y que asimismo seguiría dado de alta en el Régimen de Autónomos hasta el mes siguiente. En el contrato de trabajo firmado por el demandante en fecha 24/09/2008 con la mercantil TALLERES Y REPUESTOS S.A. consta que el contrato es de duración determinada y a tiempo completo, y que --a obra o servicio que constituye su objeto es la "reparación y mantenimiento de maquinaria para movimientos de tierras" y que el actor fue contratado con la categoría profesional de mecánico oficial 1a./QUINTO.- En fecha 09/07/2009 el INSS le comunicó al demandante la iniciación de oficio de un expediente de revisión del...

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