STSJ Galicia 5569/2015, 16 de Octubre de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:7818 |
Número de Recurso | 1753/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5569/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
-PLAZA DE GALICIA
TFNO: 981184 845/959/939
FAX: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2012 0005437
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001753 /2014 CRS
PROCEDIMIENTO ORIGEN: SEGURIDAD SOCIAL 0001108 /2012
SOBRE: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Rodrigo
ABOGADO/A: MARIA JOSE VEGA MOVILLA
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a dieciséis de Octubre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001753 /2014, formalizado por la letrado Mª José Vega Movilla, en nombre y representación de Rodrigo, contra la sentencia número 484 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001108 /2012, seguidos a instancia de Rodrigo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rodrigo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 484 /2013, de fecha veinticuatro de Octubre de dos mil trece, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- D. Rodrigo, nacido el día NUM000 /1962, DNI NUM001, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con n° NUM002, fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, por Resolución de fecha 15/12/2010. Su profesión habitual era la de representante de comercio. 2.- Las lesiones que presentaba en aquel momento se concretaban en: adenocarcinoma bien diferenciado con metaplasia intestinal, estadio II e intervenido quirúrgicamente el 22/06/2009. 3.- La Entidad Gestora comunicó a la parte actora el inicio de expediente de revisión. Tras el reconocimiento médico e informe médico de síntesis de 02/07/2012, la Dirección Provincial del INSS en fecha 02/08/2012 resolvió declarar que el actor no se encuentra afecto de ningún grado de incapacidad permanente, con los demás pronunciamientos inherentes y que en aras a la brevedad damos aquí por enteramente reproducidos (folio 54). Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por Resolución definitiva de 25/09/2012, quedando agotada la vía administrativa. 4.- La base reguladora de la pensión es la de 724,28 # mensuales. 5.- El actor padece: adenoca de la unión esófago-gástrica (estadio
II), esplenectomía, dolor neuropático tras toracotomía y elevación de transaminasas. Desde el punto de vista oncológico no hay datos de recidiva ni metástasis, sigue con controles semestrales y respecto de la hipertransaminasemia se constata una reducción progresiva hasta niveles normales. Dolor neuropático en tratamiento por la unidad del dolor y diarrea.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
DESESTIMO la demanda formulada por D. Rodrigo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS), y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
La censura no puede acogerse, porque no ha de olvidarse (como recordábamos, entre otras, en SSTSJ Galicia 14/09/15 R. 2044/14, 20/05/15 R. 4218/13, 16/04/15 R. 3612/13, 15/04/15 R. 3619/13, 10/03/15 R. 2765/13, 18/02/15 R. 2023/13, etc.) que uno de los requisitos imprescindibles para proceder a revisar una IP es que el beneficiario haya mejorado efectivamente. Porque tanto la revisión por...
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