STSJ Galicia 3033/2015, 20 de Mayo de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:4394 |
Número de Recurso | 4218/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3033/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0002725 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004218 /2013 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000540 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Recurrido/s: Alicia
Abogado/a: MARIA ANGELES SEOANE PRIETO
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veinte de Mayo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4218/2013, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 540/2013, seguidos a instancia de Alicia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Alicia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Septiembre de dos mil trece .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Doña Alicia, nacida el NUM000 de 1956, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de enfermera en centro de salud del SERGAS. En 2012 fue declarada afecta a incapacidad permanente total presentando el siguiente cuadro de secuelas: rizartrosis, con limitación para actividades que requieran mínimos esfuerzos con la mano derecha y esfuerzos moderados con la izquierda. Estaba pendiente de intervención quirúrgica en la mano derecha y se estableció un plazo de revisión de 8 meses. SEGUNDO.- Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de marzo de 2013 se estimó la revisión por mejoría, declarando a la demandante sin incapacidad permanente. TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 2.471'04 #. CUARTO.- Doña Alicia padece en la actualidad las siguientes dolencias: rizartrosis bilateral intervenida quirúrgicamente en ambas manos, con limitación para actividades de sobrecarga mecánica sobre manos. Otras dolencias: cervicoartrosis, con protrusión discal C5-C6 y hernia extruida; tendinitis calcificante de ambos hombros y cambios degenerativos lumbares.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por Doña Alicia, debo declarar y declaro a la trabajadora afecta incapacidad permanente total cualificada, revocando la resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social y condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta resolución y a su cumplimiento.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada,...
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