STSJ Galicia 5093/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:7188
Número de Recurso1346/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5093/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0002985

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001346 /2014 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000998 /2012

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Efrain

ABOGADO/A: ALFREDO LLANO RODRIGUEZ

PROCURADOR: FAX 982 222476

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

D. MANUEL GARCIA CARBALLO

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veinticinco de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001346 /2014, formalizado por el letrado Alfredo Llano Rodríguez, en nombre y representación de Efrain, contra la sentencia número 48/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000998 /2012, seguidos a instancia de Efrain frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Efrain presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 48 /2014, de fecha veintinueve de Enero de dos mil catorce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Efrain, con D.N.I. n° NUM000, y nacido el día NUM001 /1989, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el n° NUM002, como consecuencia de su profesión de peón seguridad carreteras.

SEGUNDO

Iniciado un proceso de declaración de incapacidad permanente ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por Resolución de fecha 29/07/2011, le fue reconocida una prestación de incapacidad permanente en el grado de total, al presentar limitaciones orgánicas y funcionales referidas a su trabajo habitual. Resolución que se efectuaba tras emitir el EVI su dictamen propuesta el 22/07/2011, en el que determinaba un cuadro clínico residual de "Fractura humeral izq. Intervenida con evolución clínico-radiológica favorable. Fractura tercio medio diáfisis femoral izq sometida a cirugía con consolidación en más del 70 % persistiendo pequeño defecto de fusión en cortical lat (RX de 07/11)" con unas limitaciones orgánicas y funcionales "persisten para su trabajo, previsible mejoría, a valorar en un año", concluyendo con la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado total. TERCERO.- Al año siguiente, iniciado un proceso de revisión de oficio de la situación de incapacidad permanente, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por Resolución de fecha 31/07/2012, declaró al demandante en situación de "Sin Incapacidad", tras la variación del estado de sus lesiones. Resolución que se efectuaba tras emitir el EVI su informe el 23/07/2012, en el que determinaba un cuadro clínico residual de "FX de húmero izquierdo y fémur izquierdo intervenidas con evolución actual favorable", y se proponía la declaración del trabajador en situación de no incapacidad permanente en ningún grado. Interpuesta reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, por Resolución de 19/09/2012, fue desestimada. CUARTO.- La base reguladora es la de 1.206'80 euros, y la fecha de efectos el 31/07/2012.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Efrain, representado por el Letrado Sr. Llano Rodríguez, contra...

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