STSJ Galicia 1496/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:1628
Número de Recurso500/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1496/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.DE GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0002388

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000500 /2015 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000581 /2014

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES SA (IROSA)

ABOGADO/A: LUIS CARLOS FREIRE SAENZ DE LA CALZADA

PROCURADOR: BEGOÑA MILLAN IRIBARREN

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Raimundo

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, PILAR LOPEZ-GUERRERO VAZQUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000500/2015, formalizado por el LETRADO D. LUIS FREIRE SÁENZ DE LA CALZADA, en nombre y representación de INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES SA (IROSA), contra la sentencia número 506/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000581/2014, seguidos a instancia de INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES SA (IROSA) frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Raimundo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES SA (IROSA) presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Raimundo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 506/14, de fecha quince de Octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El trabajador codemandado presentó ante el INSS el 26 junio 2013 solicitud de recargo de prestaciones contra la empresa demandante (folio 38). El INSS comunicó a la empresa el inicio del expediente concediéndole plazo de alegaciones (folios 43 y 44), presentando la empresa escrito de alegaciones el 12 julio 2013 (folio 45). Por resolución de 25 marzo 2014 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial de la demandante por falta de medidas de prevención de riesgos en la enfermedad profesional del trabajador codemandado y se le impuso un recargo de prestaciones .del 30% (folio 46). La empresa interpuso reclamación previa el 14 mayo 2014 (folios 54 y ss.), que fue desestimada por resolución de 24 junio 2014, que confirma la impugnada (folio 64).

SEGUNDO

A los folios 70 y 71 obra listado de la Mutua CYCLOPS en que consta listado de trabajadores aptos para su tarea según reconocimientos médicos de los años 2001 y 2004 en que consta el trabajador. Al folio 78 obra documento según el cual el actor renunció al reconocimiento médico del año 2005. A los folios 79 y 80, otros en los que el trabajador consigna que no desea el reconocimiento médico que le ofrece la empresa en 2007 y 2008.

TERCERO

Obra al folio 73 informe del Instituto Nacional de Silicosis realizado al trabajador el 25 mayo 2005 en que consta que fue remitido por la Consellería de Xustiza y consta el diagnóstico de silicosis de primer grado sin enfermedad intercurrente. Al folios 74 obra informe de la misma Institución fechado el 5 febrero 2007, en que consta que fue remitido el trabajador por Mutual Cyclops, en que consta también el diagnóstico de neumoconiosis simple. Similar, al folio 75, fechado el 12 septiembre 2007 en reconocimiento del trabajador a petición propia, con el mismo diagnóstico. Al folio 76, otro de 1 octubre 2008, remitido el trabajador por el Servicio Médico de MUTUAL, en que el diagnóstico es neumoconiosis complicada. Otro, de 1 febrero 2010, por cuenta del actor, con el mismo diagnóstico, al folio 77. A los folios 120 a 134 obra reconocimiento médico realizado al actor en 2006 que concluye "no apto para su tarea. No apto temporal para la exposición a polvo inorgánico y otros sensibilizantes respiratorios". Al folio 135, Documento de la Mutua fechado el 4 septiembre 2006 en que se consigna "compatible con silicosis no complicada" y a los folios 136137 informe clínico fechado el 11 septiembre 2006 y con sello de entrada en la Mutua de 13 septiembre 2006 en que se diagnostica "silicosis pulmonar grado 2". CUARTO.- El actor fue declarado en situación de IPT derivada de enfermedad profesional, con el cuadro clínico residual de silicosis de segundo grado, por Resolución de 30 enero 2009 con fecha de salida 2 febrero 2009 (folios 31 a 37). QUINTO.- Obra a los folios 90 y 91 informe de la Inspección de Trabajo, del siguiente tenor literal, en lo que interesa: "Se gira visita de Inspección, el día 16-12-2013 a las 11:30, a la nave O Trigal II, sita en 0 Trigal s/n, en Sobradelo Carballeda de Valdeorras), perteneciente a la empresa INDUSTRIAS DE ROCAS ORNAMENTALES S.A.(I.R.O.S.A.). Para proceder a la Investigación de la enfermedad profesional del trabajador D. Raimundo con DNI ..., declarada en sesión del Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 2101- 2009, afecto de incapacidad permanente total por Silicosis de segundo grado. La visita se realiza con D. Ambrosio con DNI ..., Ingeniero de Minas. El trabajador tiene la categoría profesional de serrador, inició su relación laboral con la empresa el 08-10-1981, y el 26-01- 2009 causó baja en la empresa tras la declaración de incapacidad permanente total. Se cita a la empresa para que aporte a la funcionaria actuante, entre otra la siguiente documentación: Evaluación Inicial de Riesgos para la Seguridad y Salud de los trabajadores, Planificación de la actividad preventiva, Formación e Información impartida en materia de Seguridad y Salud y Mediciones de Polvo de Sílice. Respecto de los reconocimientos médicos aportados por la empresa respecto del trabajador D. Raimundo, señalar lo siguiente; Respecto del año 2005, se aporta una renuncia al reconocimiento médico por parte del trabajador; en el año 2006 se le realiza reconocimiento médico aplicándole protocolo de neumoconiosis y se le califica de no apto para su tarea (no apto temporal para la exposición a polvo inorgánico y otros sensibilizantes respiratorios); en el año 2007 sigue en su puesto de trabajo y no se le realiza reconocimiento médico anual; en el año 2008 se le realiza reconocimiento médico aplicando el protocolo de neumoconiosis y se le declara no apto para su tarea (no apto para exposición a polvo de sílice). Se aportan las mediciones de polvo de sílice para el puesto de trabajo de serrador, los resultados son los siguientes: 16 de junio de 2005, no supera el valor límite; 26 de agosto 2005 no supera el valor límite; 15 de noviembre 2005 no supera el valor limite; 20 de febrero 2006 no supera el valor límite; 26 de abril de 2006 no supera el valor límite; 17 de julio 2006 no supera; 28 de marzo 2007 no supera; 18 de junio 2007 no supera; 24 de marzo 2008 no supera; Durante la visita se comprueba que la nave donde prestaba sus servicios el trabajador está cerrada y sin actividad. Se mantiene entrevista con D. Cayetano con DNI..., Delegado de Prevención, quien manifiesta que el procedimiento de trabajo seguido en la nave de serrado, es el siguiente: se descarga el rachón directamente en la nave de serrado, el rachón se sierra vía húmeda y las sierras en `L', tiene extracción localizada. Manifiesta que la empresa les entrega las mascarillas de protección FFP2, a demanda del trabajador. Respecto de la formación e información impartida al trabajador en materia de prevención de de riesgos laborales, la empresa sólo aporta con fecha de 14-04-1997 un cuestionario cumplimentado y firmado por el trabajador que consta de 21 preguntas y versa sobre la seguridad y salud en la industria pizarrera. De los hechos descritos se considera que ha habido varias infracciones por parte de la empresa: 1. Por falta de realización de reconocimientos médicos anuales al trabajador, por no dar cumplimiento a los Protocolos de Vigilancia sanitaria específica para la Silicosis. Los hechos descritos constituyen una infracción a lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. del 10); el art. 37.3 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, del Reglamento de los Servicios de Prevención ; el art.196 del R.D.Leg. 1/1994, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ; art. 6 del RD. 374/2001, de 6 de abril, por el...

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