STSJ Galicia 2821/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:3492
Número de Recurso3939/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2821/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001859 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003939 /2015 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000901 /2014

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S D/ña: Roman

ABOGADO/A: MARIA CONSOLACION FERNANDEZ DOBARRO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3939/2015, formalizado por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 901/2014, seguidos a instancia de Roman frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Roman presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En fecha 18/07/2012 por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le fue reconocida a D. Roman, con DNI núm. NUM000, subsidio por desempleo con efectos del 01/07/2012.

SEGUNDO

Por nueva resolución del SEPE de 29/08/2014 se acordó: declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 3124 euros correspondientes al periodo de 21/11/2013 al 30/06/2014 con expresión de serlo por el motivo de «Superar las rentas la unidad familiar>. extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido. TERCERO.- El demandante había solicitado el 14/07/2014 la prórroga del subsidio, acompañando a su solicitud declaración de IRPF del ejercicio 2013 por la que el SEPE tuvo conocimiento de que en esta declaración fiscal el demandante había declarado por trasmisión de un inmueble común con su cónyuge el 21/11/2013 una ganancia patrimonial obtenida de 28217,52 euros. CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando en el sentido del fundamento de derecho único la demanda deducida por D. Roman contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo revocar y revoco en parte la resolución administrativa impugnada, dejando sin efecto la resolución administrativa en cuanto a la declaración de extinción del subsidio y en su lugar declarando la procedencia de la suspensión del subsidio durante el mes de noviembre de 2013, manteniendo la obligación de devolver la cantidad percibida indebidamente únicamente respecto de la de noviembre de 2013, dejando, en consecuencia, sin efecto la obligación de devolver el resto.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el SPEE la estimación de la demanda, instando -por el cauce del ...

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