STSJ Galicia 2821/2016, 5 de Mayo de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:3492 |
Número de Recurso | 3939/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2821/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2014 0001859 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003939 /2015 PM
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000901 /2014
Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES
RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
RECURRIDO/S D/ña: Roman
ABOGADO/A: MARIA CONSOLACION FERNANDEZ DOBARRO
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a cinco de Mayo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3939/2015, formalizado por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 901/2014, seguidos a instancia de Roman frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Roman presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Mayo de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
En fecha 18/07/2012 por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le fue reconocida a D. Roman, con DNI núm. NUM000, subsidio por desempleo con efectos del 01/07/2012.
Por nueva resolución del SEPE de 29/08/2014 se acordó: declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 3124 euros correspondientes al periodo de 21/11/2013 al 30/06/2014 con expresión de serlo por el motivo de «Superar las rentas la unidad familiar>. extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido. TERCERO.- El demandante había solicitado el 14/07/2014 la prórroga del subsidio, acompañando a su solicitud declaración de IRPF del ejercicio 2013 por la que el SEPE tuvo conocimiento de que en esta declaración fiscal el demandante había declarado por trasmisión de un inmueble común con su cónyuge el 21/11/2013 una ganancia patrimonial obtenida de 28217,52 euros. CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando en el sentido del fundamento de derecho único la demanda deducida por D. Roman contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo revocar y revoco en parte la resolución administrativa impugnada, dejando sin efecto la resolución administrativa en cuanto a la declaración de extinción del subsidio y en su lugar declarando la procedencia de la suspensión del subsidio durante el mes de noviembre de 2013, manteniendo la obligación de devolver la cantidad percibida indebidamente únicamente respecto de la de noviembre de 2013, dejando, en consecuencia, sin efecto la obligación de devolver el resto.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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