STSJ Galicia 4735/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:6175
Número de Recurso974/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4735/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0002047

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000974 /2016 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000517 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE O GROVE (PONTEVEDRA)

ABOGADO/A: LUIS VALDES ALBILLO

PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

RECURRIDO/S D/ña: Alexis

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA BEGOÑA GARCIA SUAREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000974/2016, formalizado por el PROCURADOR D. LUIS VALDES ALBILLO, en nombre y representación de CONCELLO DE O GROVE (PONTEVEDRA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000517/2015, seguidos a instancia de Alexis frente a CONCELLO DE O GROVE (PONTEVEDRA), MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alexis presentó demanda contra CONCELLO DE O GROVE (PONTEVEDRA), MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Diciembre de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Alexis, con DNI NO NUM000, ha venido prestando servicios para el demandado desde el 15 de Julio de 2014, con la categoría profesional de peón de Grupo de Intervención Rápida (GRUMIR), con un salario bruto mensual de 1.230,86 euros. El demandante y el Concello demandando suscribieron los siguientes contratos de trabajo: Contrato de trabajo de duración determinada, de fecha 28 de julio de 2014, para obra o servicio determinado, con fecha de inicio el 15 de Julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014 figurando como obra o servicio GRUMIR-SPCE. Prorrogado hasta el 31 de Julio de 2015.

SEGUNDO

Entre la Xunta, Diputación provincial de Pontevedra y Concello de O Grove se fueron suscribiendo acuerdos de cooperación para el mantenimiento de un grupo local de atención a emergencias, y repartiéndose el coste de la financiación de su mantenimiento; asumiéndose por el concello el 40%, por la Diputación provincial el 33,33% y por la Xunta el 26,67%; procediéndose posteriormente a la selección de los trabajadores correspondientes. El demandante siempre realizó las mismas funciones, en los periodos en los que ha prestado servicios como voluntario, actuando bajo las órdenes de la misma persona, siendo idéntica la base de sus operaciones, efectuando guardias según unos turnos fijados en cuadrantes preestablecidos y percibiendo remuneración por la realización de tales guardias, si bien tales funciones las efectuaba como "voluntario", existiendo un convenio de colaboración entre el Concello do Grove y la Agrupación de voluntarios de protección civil. El actor fue dado de baja en la Seguridad Social al llegar la fecha de finalización prevista en su último contrato, 31 de Julio de 2015. El día 30 de Julio de 2015 el demandante efectuó una reclamación administrativa previa ante el Concello demandado solicitando el reconocimiento de derecho a ostentar la condición de trabajador indefinido o, subsidiariamente, indefinido discontinuo de tal Ayuntamiento. TERCERO.- En fecha 18 de Agosto de 2015 presentó el trabajador demandante reclamación previa ante el Concello demandado. La demanda que ha dado lugar al presente procedimiento se interpuso por el demandante en fecha 15 de Septiembre de 2015.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda formulada por D. Alexis frente al CONCELLO DE O GROVE declaro improcedente el despido del trabajador demandante y, consecuentemente, condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a optar por su readmisión en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes o a que abone a aquél la siguiente cantidad en concepto de indemnización: 1.466,77 euros (s.e.u.o). La opción deberá ejercitarse por escrito o mediante comparecencia en la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia en espera de su firmeza. En todo caso se deberá mantener de alta al trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación. En fecha 27/01/16 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva decía: «1.- Estimar la solicitud de Alexis de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 14.12.15 r en el sentido que se indica a continuación. En el Fundamento Jurídico Sexto se añade un último párrafo con el siguiente contenido: El Convenio Colectivo del personal del Concello de O Grove establece que en el caso de que se declare la improcedencia del despido debe ser el trabajador quien ejercite el derecho de opción. En el Fallo de la sentencia Donde dice (...),y a optar por su readmisión en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes o a que abone a aquél la siguiente cantidad en concepto de indemnización: 1.466,77 euros (s.e.u.o). (...) debe de decir (...) y a readmitir en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes o a que abone a aquél la siguiente cantidad en concepto de indemnización: 1.466,77 euros (s.e.u.o), según sea la opción del trabajador (...) 2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales».

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ayuntamiento condenado la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por...

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