STSJ Galicia 2264/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:3132
Número de Recurso3619/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2264/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0000236

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003619 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000047 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Clara

Graduado/a Social: ANA BELEN DURAN FERNANDEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a quince de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3619/2013 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Clara en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 47/13 sentencia con fecha 3 de julio de 2013 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-La demandante D°. Clara, nacida el día NUM000 de 1953, con D.N.I. número NUM001 . figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de agricultora.//Segundo.- La actora fue declarada en situación de invalidez permanente total, cualificada, para su profesión habitual derivada de enfermedad común por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26 de agosto de 2011 y ello por padecer: metatarsalgia de pie izquierdo operada el 18 de febrero de 2010 practicándosele osteotomía proximal de 2° y 3° metatarsianos, no se descartaba nueva cirugía local y se la consideraba limitada para sobrecargas del pie. bipedestación o deambulación.//Tercero.- Instada de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social revisión por mejoría, previo informe médico emitido el día 27 de septiembre de 2012, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 1 de octubre dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar a la actora sin invalidez por mejoría, asumiendo dicho dictamen propuesta la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 22 de octubre que le dejó sin efecto la invalidez a la actora con efectos desde ese mismo día y, presentada por la actora reclamación previa el día 12 de noviembre le fue desestimada por nueva resolución de fecha 29 de noviembre.//Cuarto.- Las dolencias padecidas actualmente por la actora consisten en: antecedentes de bursitis trocantérea izquierda en 2001, artropatía indiferenciada en carpo izquierdo en 2001. hepatitis medicamentosa e mayo de 2011, pinzamiento de L5-Sl, coxartrosis derecha grado 1, taquicardia sinusal estudiada en 2010 sin evidencia de cardiopatía estructural; actualmente consolidación de la osteotomía, no datos inflamatorios de la artritis, controlada por medicina interna por sospecha de síndrome de Sjógren, refiere dolor en pies y pérdida de fuerza en las manos; exploración: marcha con apoyo en bastón,...

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