STSJ Galicia 6103/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:9001
Número de Recurso2473/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6103/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

TFNO: 981184 845/959/939

FAX: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2010 0002758

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002473 /2014 CRS

PROCEDIMIENTO ORIGEN: SEGURIDAD SOCIAL 0001296 /2010

SOBRE: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Eladio

GRADUADO/A SOCIAL: CANDIDO SANISIDRO LOPEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a once de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002473 /2014, formalizado por el Graduado Social Cándido Sanisidro López, en nombre y representación de Eladio, contra la sentencia número 1296 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001296 /2010, seguidos a instancia de Eladio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eladio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 1296 /2014, de fecha veinte de Febrero de dos mil catorce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Queda probado que Don Eladio, con DNI : NUM000, nacido el NUM001 de 1964, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM002, de profesión operario de cristalería, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de forma provisional en virtud de resolución del INSS de fecha 14/02/2010, reconociéndole el derecho a percibir una pensión mensual de 369,56 euros líquidos, calculada sobre la base reguladora e 658,74 euros, con un porcentaje del 55%, porcentaje a cargo de España 100%, y con fecha de efectos económicos desde el 6 de febrero de 2006. Por resolución de 19/10/2007 se acordó darle carácter definitivo a la resolución de prestación de incapacidad sin modificación en sus datos económicos. La resolución reconociendo la incapacidad permanente total se emitió sobre la base del dictamen propuesta del EVI de 1 de febrero de 2006 y del informe médico de evaluación de incapacidad laboral emitido el 30 de enero de 2006 en el que se indicó el diagnóstico de "cirugía por escoliosis 81, con colocación de material de osteosíntesis, déficit significativo nivel dorso-lumbar; hepatopatía enólica no biopsiada 5/01", y como déficits funcionales presentaba "potenciales evocados somatosensoriales 6/04 evidencian déficit conducción vía somatosensorial desde miembro inferior derecho". Se da por reproducido dicho informe médico por constar unido a las actuaciones.

SEGUNDO

El día 9 de abril de 2010 el demandante presentó solicitud de revisión del grado de incapacidad permanente. TERCERO.- En fecha 03/08/2010 el INSS dictó resolución denegando la revisión solicitada por el demandante por no haber experimentado agravación las dolencias padecidas. Dicha resolución se emitió sobre la base del dictamen propuesta del EVI de fecha 23 de julio de 2010, y del informe médico detallado emitido por el EVI el 21 de julio de 2010. En dicho informe se indica que el demandante presentaba el diagnóstico de "cirugía por escoliosis en el 181, colocado material de osteosíntesis; déficit significativo dorso-lumbar recurrente (artrodesis D3 a LI); hetatopatía crónica de probable origen enólico diagnosticada en 2001", que como perjuicio para la salud presentaba "secuelas postcirugía escoliosis (81), rigidez dorso-lumbar recurrente. Enolismo crónico", y como déficits funcionales se apreciaron "-incapacidad permanente total para su profesión habitual desde 2006. No documentados cambios clínicos que modifiquen valoración de IMS mayo 2010". Presentada reclamación previa por el demandante el 08/09/2010, la misma fue desestimada por resolución de fecha 29/09/2010. CUARTO.- En fecha 10 de...

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