STSJ Galicia 6734/2015, 4 de Diciembre de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:9406 |
Número de Recurso | 3835/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6734/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2012 0006336
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003835 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001242 /2012
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Covadonga Eugenio
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERV. JURIDICO SEG.
SOCIAL
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a cuatro de diciembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3835/2014 interpuesto por DÑA. Covadonga contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Covadonga en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1242/12 sentencia con fecha 10 de abril de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-Dña. Covadonga, nacida el NUM000 de 1966 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, Régimen General, siendo su última profesión habitual la de confeccionista en textil a máquina, y fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, previo dictamen propuesta del EVI de 28/08/2009, en el que se señalaba como cuadro clínico residual "ca infiltrante mama derecha, mamoplastia y linfadectomia axilar derecha 10/08, +rte complementaria hasta enero de 2009, cocalgia bilateral a estudio,
h.discal cervical C4-05, con estenosis foraminal con radiculopatía crónica".//
En expediente de revisión, en el momento del dictamen propuesta del EVI de 12/09/2012, asumido por el INSS en posterior resolución, la trabajadora padece "ca infiltrante mama derecha, HD C5C6 con estenosis foraminal y del canal central, protrusiones C4C5 y C6C7, protrusión L4L5 con compromiso recesos laterales y L5S1 con impronta mínima de raíces Si, dermatitis alérgica por sensibilización a sulfato de níquel, sensibilización de contacto a otros metales (berilio y paladio) de relevancia clínica incierta, contusión/ degeneración menisco interno RI, t. adaptativo mixto ansioso depresivo", por lo que no procede estimar la revisión instada por cuanto su estado patológico no evidencia agravación de la dolencia que en su día motivó la declaración de una incapacidad permanente en grado de total.//Tercero.- El actor presentó reclamación administrativa previa la cual fue desestimada."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA la demanda formulada por Dña. Covadonga frente al INSS absolviendo a la parte demandada de las pretensiones frente a ella dirigidas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por revisión, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
Ninguna de las revisiones fácticas se acoge:
(a) La primera, porque obviamente, el diagnóstico de un determinado Servicio o facultativo puede servir de elemento de convicción para llegar -en su caso- a determinada conclusión fáctica que se halle en línea con lo informado, pero está claro que ese informe no tiene cabida como tal en el relato de los hechos declarados probados -que ha de limitarse a las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 1643/2017, 21 de Marzo de 2017
...que es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos como este Tribunal ha indicado, entre otras, en las SSTSJ Galicia de 4 de diciembre de 2015 (rec: 3835/2014 ); 11 de noviembre de 2015 (rec: 2489/14 ); 24 de noviembre de 2015 (rec: 4996/2014 ); 15 de diciembre de 2015 (rec: 4939/2......
-
STSJ Galicia , 18 de Julio de 2017
...recordarse que es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos como ha indicado esta Sala, entre otras, en SSTSJ Galicia de 4 de diciembre de 2015 (rec: 3835/2014 ); 11 de noviembre de 2015 (rec: 2489/14 ); 24 de noviembre de 2015 (rec: 4996/2014 ); 15 de diciembre de 2015 (rec: 493......
-
STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2019
...que es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos como este Tribunal ha indicado, entre otras, en SSTSJ Galicia de 4 de diciembre de 2015 (rec: 3835/2014); 11 de noviembre de 2015 (rec: 2489/14); 24 de noviembre de 2015 (rec: 4996/2014); o 15 de diciembre de 2015 (rec: El solicita......
-
STSJ Galicia 738/2016, 27 de Enero de 2016
...una meras cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 11/12/15 R. 4068/14, 04/12/15 R. 3835/14, 30/11/15 R. 3712/15, 13/11/15 R. 746/14, 13/11/15 R. 4405/14, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de l......