STSJ Galicia 1643/2017, 21 de Marzo de 2017

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2017:2037
Número de Recurso4325/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1643/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2016 0000226

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004325 /2016 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000125 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Covadonga

ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004325/2016, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 311/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000125/2016, seguidos a instancia de Covadonga frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Covadonga presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 311/2016, de fecha ocho de julio de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: RIMER0.-D Covadonga nacida el NUM000 /1950, con DNI núm: NUM001 figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM002, y es pensionista de incapacidad permanente total para la profesión de auxiliar de clínica./SEGUNDO.- Solicitada por la demandante revisión de grado de incapacidad, y tramitado el correspondiente expediente administrativo, la entidad gestora demandada en resolución de 09/11/2015, previo informe propuesta del EVI, resolvió no modificar el grado de incapacidad permanente total que le fue reconocido por padecer: espondiloartrosis cervical severa y lumbar sintomáticas con hernia discaiL C5-C6, hernia discal L5- Si y protusión discal L4-L5, acromioplastia hombro derecho en 07/2006 por rotura degenerativa de manguito rotador, con cicatriz quirúrgica hombro derecho y limitación funcional para abd-elevación a 120° y últimos grados de rotación interna, artrosis erosiva de manos con mano derecha con artrosis IFD dedo medio y rizartrosis incipiente, quiste sinovial a nivel de 2afalange 3° dedo izquierdo intervenido./TERCERO.- La demandante presenta a fecha revisoria:-antecedente de cirugía de manguito rotador derecho (2006) persiste abducción limitada en últimos grados (140°); poliartrosis severa con afectación axial y periférica, con cuadro de dolor osteomuscular severo y artrosis deformante que afecta de manera preponderante a la cintura pélvica y escapular, y con:-artrosjs erosiva de manos, con prominentes nódulos de Herberden y Bouchard;-discopatía degenerativa lumbar con hernia discal L5-S1 y discopatía lumbar L4L5;-cervicoartrosis con hernia discal C5-C6 e importante osteofito lateral izquierdo;*síndrome del túnel carpiano derecho; meniscopatja degenerativa rodilla derecha; osteopenia lumbar; fibromialgia; hipercolesterolemia poligénica.-diagnosticada de trastorno adaptativo secundario./CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 1186,96 euros mensuales./ QUINTO.- Ha quedado agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando la demanda deducida por Covadonga contra el INSS, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación legal constitutiva de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, por enfermedad común, con derecho a pensión mensual en la cuantía que correspondiente sobre el 1001 de su base reguladora, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela, con los aumentos, mejoras y revalorizaciones procedentes y efectos desde la resolución administrativa, que pone fin al procedimiento administrativo entendiéndose por tal la resolución inicial, no la que resuelve la reclamación previa.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (INSS), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó la demanda en la que se pretendía el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta por agravación, en vez de la incapacidad permanente total que la parte actora tenía reconocida.

El INSS recurrió en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS .

La parte actora impugnó el citado recurso.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS El INSS recurre al amparo del art. 193 c) LRJS " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ". Señala a tal efecto la infracción del art. 137. 5 LGSS en relación con el art. 143.2 LGSS ; así como jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a los requisitos de la revisión por agravación y el concepto de incapacidad permanente absoluta SSTS 22-7-96 y 28-3-88 . Sosteniendo, en síntesis, que la parte actora no ha experimentado agravación tal que la haga merecedora de una incapacidad permanente absoluta. Por ello se interesa la revocación de la sentencia de instancia, y la desestimación de la demanda.

La parte impugnante se opone a tal recurso, alegando que la comparación entre los cuadros de dolencias...

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