STSJ Galicia 563/2017, 19 de Enero de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:541
Número de Recurso3900/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución563/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0001643 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003900 /2016 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000328 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Violeta

ABOGADO/A: ALEJANDRO NAVARRO GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, PAYNAF TEXTIL Y MODA SL

ABOGADO/A: FOGASA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3900/2016, formalizado por Violeta, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 328/2016, seguidos a instancia de Violeta frente a FOGASA, PAYNAF TEXTIL Y MODA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Violeta presentó demanda contra FOGASA, PAYNAF TEXTIL Y MODA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª Violeta viene prestando servicios para la empresa PAYNAF TEXTIL Y MODA, S.L., con antigüedad de 1 de agosto de 2013, categoría de DEPENDIENTA, percibiendo un salario diario, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 50,57 euros diarios.

Segundo

Dª Violeta es dada de alta en la TGSS por cuenta de la empresa PAYNAF TEXTIL Y MODA, S.L. el 1 de agosto de 2013. Tercero: A través de comunicación fechada el 29 de febrero de 2016, cuyo contenido se da por íntegramente reproducida, la empresa pone en conocimiento de la actora su decisión de extinguir la relación laboral con fundamento en el artículo 52 c ) y 53 del ET . En dicha comunicación, tras transcribir el artículo 51.1 del ET se hace constar: "Efectivamente, de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, ya que ha habido una disminución persistente de nuestro nivel de ventas, lo cual nos obliga al cierre de la empresa, por lo que nos vemos en la necesidad de extinguir el contrato de trabajo celebrado con usted". Se fija la indemnización en 18.20484 euros. Cuarto: Por la empresa se elabora documento de liquidación por un importe bruto de

22.440Ž75 euros. Quinto: La empresa ha abonado a la trabajadora la cantidad de 1.237 euros correspondientes a la nómina de febrero. Sexto: La empresa PAYNAF TEXTIL Y MODA, S.L. se encuentra desde el 29 de febrero de 2016 de baja en el sistema de Seguridad Social. Séptimo: No consta que la trabajadora sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa. Octavo: El 30 de marzo de 2016 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que, ante la ausencia de la demandada, se tiene por intentada sin efecto

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima parcialmente la demanda formulada por Dª Violeta frente a la empresa PAYNAF TEXTIL Y MODA, S.L.,., con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en consecuencia: -Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada PAYNAF TEXTIL Y MODA, S.L. a la actora. -Se entiende, ante la imposibilidad de readmisión, hecha la opción por la indemnización. -Se declara la extinción, con fecha de la presente resolución, de la relación laboral que unía a la demandante con la empresa PAYNAF TEXTIL Y MODA, S.L. -Se condena a PAYNAF TEXTIL Y MODA, S.L. a abonar a Dª Violeta en concepto de indemnización la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTITRÉS CENTIMOS DE EURO

(4.589Ž23 euros); así como, en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOCE EUROS CON TRECE CENTIMOS DE EURO (5.512Ž13 euros). -Se condena a PAYNAF TEXTIL Y MODA, S.L. a abonar a Dª Violeta en concepto de cantidades salariales la de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON DOS CENTIMOS DE EURO (2.999Ž02 euros).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda de despido, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 56.1 ET, en relación con el artículo 44 ET, junto con diversa jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

Ninguna de las modificaciones fácticas puede acogerse:

(a) La primera -y su subsidiaria- y la segunda, porque de la documental indicada no se desprende lo que se quiere hacer constar: una antigüedad de la trabajadora de junio/1996 o, subsidiariamente, de enero/2009 o que haya existido una subrogación por parte de la última empleadora, sin que se destaque ningún documento que no hubiese sido tomado en cuenta -y descartado- por el Magistrado de Instancia (contratos, nóminas, finiquito, carta de despido o comunicación a la TGSS). El hecho de que los servicios para las diversas empresas hayan sido sin solución de...

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