STSJ Galicia , 29 de Junio de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:4735 |
Número de Recurso | 249/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36038 44 4 2015 0002738 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000249 /2017 PM
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000688 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Marcelina
ABOGADO/A: MARIA JOSE MORAL HERNANDEZ
RECURRIDO/S D/ña: LICEO CASINO DE PONTEVEDRA, SEA & ME EVENTOS SL
ABOGADO/A: ROSARIO PEREZ DA SILVA
Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
MANUEL GARCIA CARBALLO
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 249/2017, formalizado por Marcelina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 688/2015, seguidos a instancia de Marcelina frente a LICEO CASINO DE PONTEVEDRA, SEA & ME EVENTOS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Marcelina presentó demanda contra LICEO CASINO DE PONTEVEDRA, SEA & ME EVENTOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dª Marcelina, con DNI N° NUM000 ha venido prestando servicios para la codemandada Sea& me Eventos S.L, con una antigüedad reconocida del 1 de Julio de 1991, categoría de ayudante de camarera y con un salario mensual de 1177 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras. Los mencionados servicios los prestaba en las instalaciones de la entidad Liceo Casino de Pontevedra, sito en la calle Manuel Quiroga de esta ciudad, así como también en las instalaciones que tal entidad tiene en A Caeira. La trabajadora fue despedida por causas objetivas, despido que fue impugnado por la misma, demandándose a las aquí codemandadas y, además a la mercantil Alvimar Hostelería S.L, y dando lugar al procedimiento de despido del que conoció el Juzgado de lo Social N° 3 de esta ciudad (Autos Despido N° 613-2015), que estimó la demanda declarando improcedente del despido en cuestión y condenando al Liceo Casino a la readmisión de la trabajadora con el abono de los salarios de trámite o, en su caso, a indemnizarle en la forma prevista en la propia resolución, con absolución de las otras dos empresas codemandadas. Sentencia pendiente de Recurso de Suplicación.
El Liceo Casino de Pontevedra es una asociación sin ánimo de lucro que, según sus estatutos, Art 3, tiene como fines: a) Llevar a cabo y fomentar actividades de carácter cultural, deportivo, científico, literario, y de las Bellas artes. b) Fomentar e incrementar la Biblioteca social. c) Establecer y mantener los vínculos necesarios con Entidades, Organismos y. otras Sociedades que en cada caso se consideren oportunas, así como constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes. d) Contribuir y apoyar las iniciativas que se produzcan en Pontevedra, tanto culturales, como deportivas, benéficas y sociales que la Junta Directiva considere pertinentes. e) Proporcionar lícitos esparcimientos y recreos a los asociados. TERCERO.- El Liceo Casino y la codemandada Sea& Me Eventos S.L, suscribieron en fecha 22 de agosto de 2014 contrato de cesión de instalaciones del Liceo Casino de Pontevedra para prestación de servicios de cafetería y restauración; anteriormente ya había suscrito idéntico contrato en fecha 26-4-14 Da Enriqueta, que después, junto a D. Modesto, y según compromiso anticipado en el primer contrato suscrito, constituiría la mercantil Sea& Me Eventos S.L. En el mencionado contrato se fijó como objeto del mismo la cesión por parte del Casino Liceo a la mercantil mencionada, en exclusiva y salvo las excepciones previstas en el contrato, los servicios siguientes: a)Actividad propia de/Liceo Casino.- (a/ servicio general de los socios) Cafetería y restaurante del Local Social. Servicio de Barras del Local Social. Cafetería y restaurante del Parque de A Caeira. Servicio de las barras exteriores en el Parque de A Caeira. Snack bar exterior del Parque de A Caeira y terraza de pinic. Servicio de restauración para los eventos gastronómicos generales organizados por el Liceo Casino. . Máquinas expendedoras de bebida o alimentos. . Servicio de restauración para eventos gastronómicos particulares solicitados por los socios, que se prestará en dos modalidades: a) Servicio al socio: el que se presta directamente al socio e invitados; y b) Servicio a terceros: el que se presta a un organismo, entidad, asociación o empresa vinculada al socio que solicita y participa en el evento. En el mencionado contrato se dispone el horario en el que se prestarán los servicios, según horarios de apertura de las instalaciones, precios moderados que, en relación a determinados servicios se fijan, estipulándose la obligación de crear un menú del socio, menú del día, menú infantil, menú especial, menú único, carta de vinos, carta de copas, carta de cafetería, carta de comida rápida, carta de helados... En la estipulación sexta del mismo se establece que todos los servicios objeto de contrato estarán gestionados y atendidos por el personal que resulte necesario y suficiente para la ejecución del contrato, con la adecuada cualificación profesional y competencia... dependerá exclusivamente de la cesionaria, quien tendrá todos los derechos, deberes y obligaciones inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la sociedad ajena a dichas relaciones laborales. CUARTO.- Igualmente se determina en el contrato en cuestión, respecto a los recursos materiales que: A. - Recursos materiales v servicios que aporta la cedente.- La cesionaria recibe las tres cocinas, las dos cafeterías, las dos terrazas del chalet, la zona de carpas, el snack bar, la terraza de picnic y los dos restaurantes, totalmente terminados, con las instalaciones habilitadas e idóneas para el servicio aprestar, equipadas con el mobiliario, la maquinaria y los materiales relacionados en el inventario que se adjunta al presente contrato firmado por ambas partes como anexo número uno. La Sociedad adquirirá las sillas y mesas del comedor del chalet, de las tres terrazas, de las carpas y el acondicionamiento de una zona de la cafetería para comidas ligeras en número suficiente para el servicio ordinario, relacionados en el anexo dos. Además adquirirá el equipamiento de las cocinas hasta el importe de 60.000,00 euros, IVA no incluido, relacionado en
el anexo tres. La cesionaria se obliga a la conservaciones de los bienes, incluida la adquisición de piezas de recambio. La cedente presta los servicios de suministro de energía eléctrica, gas, agua potable, calefacción, teléfono para reservas y servicio de portería, siendo a costa de la cesionaria los consumos en energías, agua y teléfono de reservas. La cesionaria correrá también con los gastos de portería en los eventos privados que se celebren fuera del horario normal de apertura de las instalaciones al precio de M 20€/hora por portero. B.-recursos materiales que aporta la cesionaria.- La cesionaria invertirá en el plazo de dos meses la cantidad máxima de treinta mil euros (30.000,00€) en la adquisición de los materiales relacionados en el anexo cuarto, además de los indicados a continuación: Mobiliario de Restaurantes y Carpas. - La cesionaria completará, por su cuenta y a su costa, el mobiliario necesario para la prestación del servido de restauración y en todo caso, para los eventos extraordinarios como el Baile de la Peregrina. Dicho mobiliario no debe desentonar del existente y del que la Sociedad adquiera en virtud de este contrato. Mobiliario, maquinaria y menaie de cocina. - Para completar el existente y el que adquiera la Sociedad por virtud de este contrato, que resulte necesario para el desempeño de los servicios en las tres cocinas. Debe cumplir con las exigencias de sanidad e industria. Menaje de cafeterías y restaurante. - El necesario para llevar a cabo los servicios de que se trata, incluidas máquinas de café, cuberterías, cristalerías, vajillas y mantelerías, fundas de sillas, que deberá contar con la supervisión y aprobación de la sociedad. Si la inversión no llegara al importe indicado se desatinaría la cantidad restante a abonar los pagos mensuales de la remuneración fija del año 2014 y siguientes, previstos en la cláusula tercera a). Por el contrario, si los 30.000 euros resultasen insuficientes, la Sociedad comprará los artículos pendientes y la cesionaria abonará por su utilización 12,50€ mensuales por cada mil euros invertidos, excluido el IVA, incrementando con el importe resultante la retribución fija pactada en la cláusula tercera a). Dichos artículos se relacionarán en un anexo cinco a incorporar como adeuda. Transcurridos los dos meses, cualquier modificación o ampliación de - equipamientos al servicio de la restauración serán por cuenta y a costa de la cesionaria. QUINTO.- En fecha 6 de octubre de 2015 el Liceo Casino comunicó a la mercantil Sea& Me Eventos S.L, su decisión de dar por resuelto el contrato por incumplimiento de las obligaciones, requiriendo a la cesionaria a fin de que dejase libres las instalaciones. En fecha 15 de Octubre de 2015 el Liceo Casino...
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STSJ Galicia , 12 de Septiembre de 2017
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