STSJ Comunidad Valenciana 1238/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2008:2534
Número de Recurso2772/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1238/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1238/2008

2

Rec. C/ Sent núm. 2772/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2772/2007

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor

En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1238/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2772/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 16/2006, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Alfonso y D. Jose Antonio, asistidos del Letrado D. Mariano Rodríguez Garrido, contra la empresa SAEZ MERINO SEWING S.A., el sindicato U.G.T.-P.V., representado por la Letrada Dª Ana Mª Mejias Garcia, el sindicato C.C.O.O.-P.V., el COMITÉ DE EMPRESA SAEZ MERINO SEWING S.A. DE BENAGUASIL, representado por la Letrada Dª Sonia Molina Rufino, el COMITÉ DE EMPRESA SAEZ MERINO SEWING S.A. DE CARCAIXENT, el COMITÉ DE EMPRESA SAEZ MERINO SEWING S.A. DE TORRENT, el COMITÉ DE EMPRESA SAEZ MERINO SEWING S.A. DE AYORA, el COMITÉ DE EMPRESA SAEZ MERINO SEWING S.A. DE CASAS IBÁÑEZ, la FEDERACIÓN INDUSTRIAS TEXTIL, PIEL, QUÍMICAS Y AFINES FITEQA-CCOO, representada por la Letrada Dª Mª Blanca Suarez Garrido, y contra los administradores concursales de la empresa SAEZ MERINO SEWING S.A., D. Millán, D. Domingo y D. Juan Luis, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y en los que son recurrentes los codemandados el sindicato U.G.T.-P.V., el Comité de empresa Sáez Merino Sewing S.A. de Benaguasil, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de diciembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, de incompetencia territorial, de caducidad de la acción y d eprescripción, y estimando la demanda interpuesta por D. Alfonso y D. Jose Antonio contra la empresa SAEZ MERINO SEWING,S.A, los sindicatos UGT, y CCOO - FITECA, Y los COMITES DE EMPRESA de SAEZ MERINO DE BENAGUACIL, AYORA, TORRENT, CARCIXENT y CASAS IBAÑEZ,, debo condenar y condeno a todos los codemandados a abonar,con carácter solidario, a D. Alfonso la cantidad de 1.724´04euros, y a D. Jose Antonio la cantidad de 1.874´54euros ; condenando a la Administración concursal a estar y pasar por esta declaración.- SE tiene por desistido de su demanda a D. Carlos Manuel.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Alfonso, con DNI NUM000, venia prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa SAEZ MERINO SEWING,S.A, dedicada a la actividad de Industria textil, en el centro de trabajo de Torrente, desde el día 21-10-69, con la categoría profesional de Jefe de Equipo Técnico Superior y salario de 88´64euros diarios, incluida la prorrata de pagas extras.- D. Jose Antonio, con DNI NUM001, venia prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa SAEZ MERINO SEWING,S.A, dedicada a la actividad de Industria textil, en el centro de trabajo de Benaguacil,desde el día 07-01-86, con la categoría profesional de Jefe de Equipo Técnico y salario de 64´10euros diarios, incluida la prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 2-11-04 recaída en expediente de regulación de empleo nº43/04 se autorizó a la empresa demandada a extinguir los contratos de trabajo de 542 trabajadores de su plantilla pertenecientes a los centros de trabajo de Carcaixent, Torrent, Ayora, Casas Ibañez y Benaguasil, entre los que se encontraba la actora, con efectos de 2-11-04, declarando a los mismos en situación legal de desempleo, todo ello en la forma, términos y condiciones del acuerdo alcanzado con fecha 28-10-04, entre la citada empresa y la representación laboral de los trabajadores conformada por los Comités deEmpresa de los indicados dcentros de trabajo, teniendo en cuenta que no se aprecia la existencia de dolo, fraude, coacción o abuso de deercho en la consecución del indicado pacto ni tampoco que el mismo, por inexistencia de causa motivadora de la situación legal de desempleo y existencia de indicios de fraude, tenga por objeto la obtención indebida de las prestaciones de desmpleo por parte de los trabajadores afectados.- La resolución aprobatoria del ERE es firme, no habiendo sido impugnada por nadie.- TERCERO.- Que con el referido Acuerdo de 28-10-04 finalizó el periodo de consultas del referido expediente de regulación de empleo. Dicho Acuerdo se firmó, de un lado, por la empresa Saez Merino Sewing,S.A y, de otro, por la representación de los trabajadores integrada por los miembros del Comité de Empresa de cada uno de los centros de trabajo afectados por el expdiente de regulación de empleo: Carcaixent, Torrent, Ayora, Casas Ibañez y Benaguasil; y la siguiente representación sindical:, UGT y CCOO- FITECA.- En el apartado 5 de dicho Acuerdo se pactó que la empresa abonaría a los trabajadores que extinguieran la relación laboral consecuenciad he dicho ERE una indemnización de 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, sin que en nigún caso la indemnización resultante pudiera ser inferior a 5.000 euros ni supreior a 6.000euros. Se pactaron determinadas particularidades para el cálculo de la indemnziación que se dan por reproudcidas en aras de la brevedad, así como que se unía relación nominal del personal afectado con la indemnización bruta que le correspondía percibir y de la parte de dicha indemnización que excedía de la legalmente establecida.- En el apartado 6 del mismo Acuerdo se pactó que " Complemnetariamente a los expresados acuerdos, la representación sindical de los trabajadores hace constar que, a efectos de cubrir los gastos de asesoramiento en la negociación de este expediente, de los trabajadores y trabajadoras afectados, la empresa deducirá de la cuantía que exceda de la indemnización legal( 20 días por año con el máximo de una anualidad) y el montante total de la indemnización pactada los siguientes porcentajes del 6% y del 4% con los siguientes criterios: 1-A las personas no afiliadas a ninguna de ls organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, se les reducirá el 6%.- 2-A las personas afiliadas a alguna de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo con una antigüedad inferior a 12 meses, se les deducirá un 4%.- Para todo ello las organizaciones sindicales facilitarán a la dirección de la empresa los listados correspondientes de las personas afectadas que permitan la aplicación correcta de los criterios anteriormenete dichos. "- CUARTO.- Que en la misma fecha 28- 10-04 se firmó un Acta por los Presidentes de los cinco Comites de Empresa demandados para certificar que el resultado de la votación efectuada el 27-10-04 para la aprobación o no del preacuerdo alcanzado el 21-10-04 en la negociación el Expediente de Regulación de Empleo de la empresa Saez Merino Sewing, había sido el siguiente: -Censo electoral: 842 trabajadores.- Votantes: 751trabajadores.- Votos a favor: 692.- Votos en contra:55.- Votos en blanco: 4.- Votos nulos: Ninguno.- Incidencias: Ninguna.- QUINTO.- Los actores en fecha 27-10-04 registraron, cada uno de ellos, un escrito ante la Dirección d ela Empresa, del siguiente tenor literal: "Muy señores mios: En relación al expediente de Regulación de Empleo, promovido por esta empresa y en el cual estoy incluido, les informo que no deseo el servicio jurídico del Comité de Empresa al haber contratado un servico jurídico independiente, indicándoles que, a pesar de haberse aprobado mediante votación, el preacuerdo en elque figura en su punto 8-1, el pago del coste derivado del asesoramiento, se abstengan de descontarme cantidad alguna por dichos servicios de la indemnización pactada con la empresa y que me corresponda en concpto de despido".- En fecha 1-12-04 los actores volvieron a remitir por corrreo certificado a la Dirección de la empresa Saez Merino Sweing,S.A, que lo recibióel 2-12-04, otro escrito, para reclamarle el pago de la deducción hecha en nómina por honorarios de asesoría sindical, en los importes descritos.- SEXTO.- Según el testigo D,. Ildefonso, miembro del Comité de empresa de Saez Merino en el centro de Benaguacil, y Delegado sindical de UGT en todo el grupo, se decidió hacer asambleas en cada centro de trabajo, para contratar asesoramiento técnico y jurídico para afontar el expediente dada su complejidad. Se hizo una votación a mano alzada y mayoritariamente fue a favor, no existiendo votos en contra de forma expresa.La discrepancia se produjo con posterioridad a la votación.Los trabajadores no afiliados a los sindicatos eran minoría en todos los centros.- SEPTIMO.- A D. Alfonso le correspondía una indemnización por extinción de su contrato de 60.000euros brutos( de los que 28.091´40 euros excedían de la indemnización legal de 20 días por año), según resumen de indemnizaciones por Centros de trabajo que obra en el ERE, acompañada al Acuerdo de 28-10-04, de la que la empresa le descontó en la nómina de noviembre04 ( en la que consta como fecha de pago el 17-11-04) la cantidad de 1.685´38 euros en concepto de deducción por "deducción honorarios asesor sindical".- TEMIQUI,S.A libró al actor factura nº 260/04 de fecha 15-11-04 por importe de 1.685´38euros ( 1.452´91euros + 232´ 47euros, correspondiente al 16% de IVA) "por asesoramiento económico, jurídico y sindical realizado por cuenta de nuestras representadas FITEQA-CCOO y FIA-UGT en el expediented e regulación de empleo de la empresa Saez...

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