STSJ Comunidad Valenciana 72/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2009:1313
Número de Recurso3681/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución72/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

72/2009

2

Rec contra Sent nº 3681/08

Recurso contra Sentencia núm. 3681 de 2008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a quince de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 72 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 3681/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-7-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 88/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Santos, asistido del Letrado D. Eduardo García Gascón, contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., representada por el LetradoDª Sofia De Andres García, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23-7-08, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de incompetencia de Jurisdicción opuesta por la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. frente a la demanda deducida por don Santos sobre despido, debo absolver y absuelvo en la instancia a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo debatida y ello sin perjuicio del derecho del actor a deducir su reclamación ante los órganos jurisdiccionales del Orden Contencioso Administrativo. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El trabajador demandante don Santos, con D.N.I. número NUM000, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., dedicada a la actividad de "trasporte aéreo", con antigüedad desde el uno de marzo de 1.997, categoría profesional de agente de servicios auxiliares - unidad rampa y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.749,60 euros. SEGUNDO. La empresa notificó al trabajador el día 10 de enero de 2.008 carta de cese fechada el día 19 de diciembre de 2.007 del siguiente tenor literal: "Con fecha 13 de diciembre de 2.007, se ha notificado a esta empresa la Resolución Complementaria de la Dirección General de Trabajo, de fecha 10 de diciembre de 2007 en relación con el Expediente de Regulación de Empleo nº 35/05, instado por la Empresa, por la que se autoriza a la misma a la extinción de los contratos de trabajo que se deriven de la pérdida de actividad prevista en el área de Handling, en el número y condiciones establecidas en el Acuerdo de fecha 03 de octubre de 2.005, alcanzado entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores en el periodo de consultas del referido expediente, conformando el Plan Social del mismo y en el Acta nº 30/2007, de fecha 21 de Noviembre de 2007, de la Comisión de Seguimiento del E.R.E. 35/05, firmada entre la Representación de la Empresa y el Comité Intercentros. Conforme a la referida Resolución y los citados Acuerdos, usted es uno de los trabajadores afectados por lo que la Empresa, por medio de este escrito y haciendo uso de tal autorización, le comunica su baja definitiva en la misma que tendrá efectos del día 19 de diciembre del presente año. En este mismo acto se le hace entrega de la cantidad de 2.419,73 euros (DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS), mediante cheque nominativo nº NUM001 del Banco Popular en concepto de indemnización por extinción de su contrato de trabajo, cantidad que ha sido calculada conforme establece el Punto Cuarto del Acuerdo de fecha 3 de octubre 2.005, antes citado y en consonancia con las previsiones del artículo 69 del I Convenio Colectivo del Sector de Handling. Por último le informamos que con esta misma fecha se ha elaborado el correspondiente finiquito, que asciende a la cantidad de 318,16 Euros (TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS), que en caso de que sea de su conformidad le será transferido a la cuenta corriente en la que, hasta la fecha, la Empresa le ha venido haciendo el abono de la nómina. Asimismo, le comunicamos que tiene a su disposición la documentación necesaria para solicitar las prestaciones de desempleo que pudieran corresponderle. Atentamente,". El demandante firmó la comunicación haciendo constar "no conforme". TERCERO.- Durante todo el tiempo que se ha extendido la relación laboral el demandante ha realizado los mismos servicios como agente de servicios auxiliares según indicaciones de la empresa, la cual atendía con ello las necesidades propias de su actividad consistente en la prestación de servicios de trasporte aéreo. CUARTO.- La compañía AIR BERLÍN comunicó a IBERIA LAE S.A. su decisión de dar por finalizado el...

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