STSJ Comunidad Valenciana 1218/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2008:2686
Número de Recurso2771/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1218/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1218/2008

2

Rec. contra Sent nº 2771/07

Recurso contra Sentencia núm. 2771 de 2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1218 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 2771/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-11-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 75/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Carla, asistida del Letrado D. Francisco Sanchis Juste, contra SAEZ-MERINO SEWING, S.A.,; U.G.T.-P.V., representado por el Letrado Dª Ana Mª Mejías García; C.C.O.O., ; FONDO DE GARANTIA SALARIAL; COMITÉ DE EMPRESA SAEZ MERINO SAEZ MERINO SEWING S.A., representada por el Letrado Dª Sonia Molina Rufino.; FEDERACIÓN INDUSTRIAL TEXTIL, PIEL QUÍMICA y AFINES CCOO (FITEQA), representado por el Letrado Dª María Blanca Suarez Garrido; COMITÉ DE EMPRESA SAEZ MERINO SEWING, S.A.,; D. Fermín, D. Miguel Ángel y D. Jose Pedro como Administradores Concursales,y el MINISTERIO FISCAL y en los que es recurrente los codemandados UGT-PV; COMITÉ EMPRESA SAEZ MERINO SEWING S.A; FEDERACIÓN INDUSTRIAL TEXTIL, PIEL QUÍMICA Y AFINES CCOO (FITEQA), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-11-06 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, de incompetencia territorial y de caducidad de la acción, y estimando la demanda interpuesta por Dª. Carla contra la empresa SAEZ MERINO SEWING,S.A, los sindicatos UGT, y CCOO - FITECA, Y los COMITES DE EMPRESA de SAEZ MERINO DE BENAGUACIL, AYORA, TORRENT, CARCAIXENT y CASAS IBAÑEZ, que no han comparecido. Habiendo sido citados el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y los admnistradores judiciales del Concurso de Saez Merino: Fermín, D.Miguel Ángel y D. Jose Pedro, debo condenar y condeno, con carácter solidario, a la empresa SAEZ MERINO SEWING,S.A, los sindicatos UGT, y CCOO - FITECA, y a los COMITES DE EMPRESA de SAEZ MERINO DE BENAGUACIL, AYORA, TORRENT, CARCAIXENT y CASAS IBAÑEZ a abonar a la actora la cantidad de 310´34euros; condenando a la Administración concursal a estar y pasar por esta declaración; y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en caso de insolvencia empresarial.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Dª. Carla, con DNI nº NUM000, venia prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa SAEZ MERINO SEWING,S.A, dedicada a la actividad de Industria textil, desde el día 12-5-82, con la categoría profesional de Especialista y salario de 924´90 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 2-11-04 recaída en expediente de regulación de empleo nº43/04 se autorizó a la empresa demandada a extinguir los contratos de trabajo de 542 trabajadores de su plantilla pertenecientes a los centros de trabajo de Carcaixent, Torrent, Ayora, Casas Ibañez y Benaguacil, entre los que se encontraba la actora, con efectos de 2-11-04, declarando a los mismos en situación legal de desempleo, todo ello"en la forma, términos y condiciones del acuerdo alcanzado con fecha 28-10-04, entre la citada empresa y la representación laboral de los trabajadores conformada por los Comités de Empresa de los indicados centros de trabajo, teniendo en cuenta que no se aprecia la existencia de dolo, fraude, coacción o abuso de derecho en la consecución del indicado pacto ni tampoco que el mismo, por inexistencia de causa motivadora de la situación legal de desempleo y existencia de indicios de fraude, tenga por objeto la obtención indebida de las prestaciones de desempleo por parte de los trabajadores afectados. La resolución aprobatoria del ERE es firma, no habiendo sido impugnada por nadie. TERCERO.- Que con el referido Acuerdo de 28-10-04 finalizó el periodo de consultas del referido expediente de regulación de empleo. Dicho Acuerdo se firmó, de un lado, por la empresa Saez Merino Sewing,S.A y, de otro, por la representación de los trabajadores integrada por los miembros del Comité de Empresa de cada uno de los centros de trabajo afectados por el expediente de regulación de empleo: Carcaixent, Torrent, Ayora, Casas Ibañez y Benaguacil; y la siguiente representación sindical:, UGT y CCOO- FITECA. En el apartado 5 de dicho Acuerdo se pactó que la empresa abonaría a los trabajadores que extinguieran la relación laboral consecuencia de dicho ERE una indemnización de 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, sin que en ningún caso la indemnización resultante pudiera ser inferior a 5.000 euros ni superior a 6.000euros. Se pactaron determinadas particularidades para el cálculo de la indemnización que se dan por reproducidas en aras de la brevedad, así como que se unía relación nominal del personal afectado con la indemnización bruta que le correspondía percibir y de la parte de dicha indemnización que excedía de la legalmente establecida. En el apartado 6 del mismo Acuerdo se pactó que " Complementariamente a los expresados acuerdos, la representación sindical de los trabajadores hace constar que, a efectos de cubrir los gastos de asesoramiento en la negociación de este expediente, de los trabajadores y trabajadoras afectados, la empresa deducirá de la cuantía que exceda de la indemnización legal( 20 días por año con el máximo de una anualidad) y el montante total de la indemnización pactada los siguientes porcentajes del 6% y del 4% con los siguientes criterios:

1-A las personas no afiliadas a ninguna de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, se les reducirá el 6%.

2-A las personas afiliadas a alguna de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo con una antigüedad inferior a 12 meses, se les deducirá un 4%.

Para todo ello las organizaciones sindicales facilitarán a la dirección de la empresa los listados correspondientes de las personas afectadas que permitan la aplicación correcta de los criterios anteriormente dichos. "

CUARTO

Que en la misma fecha 28-10-04 se firmó un Acta por los Presidentes de los cinco Comités de Empresa demandados para certificar que el resultado de la votación efectuada el 27-10-04 para la aprobación o no del preacuerdo alcanzado el 21-10-04 en la negociación el Expediente de Regulación de Empleo de la empresa Saez Merino Sewing, había sido el siguiente:

Censo electoral: 842 trabajadores.

Votantes: 751trabajadores.

Votos a favor: 692

Votos en contra:55

Votos en blanco: 4

Votos nulos: Ninguno.

Incidencias: Ninguna

QUINTO

La actora, perteneciente al centro de trabajo de Carcaixent, y no afiliada a ningún sindicato, sostiene que votó a favor del preacuerdo pero consignando expresamente en la papeleta su disconformidad con el apartado 6 del mismo, y aporta papeleta en este sentido que no ha sido impugnada de contrario. Afirmó en confesión que sí que estuvo en la primera asamblea por la que se decidió contratar los servicios jurídicos y técnicos de UGT y CCOO y que ella manifestó su oposición aunque mayoritariamente se votó a favor de dicha contratación. En las asambleas se propuso que los que no estaban a favor acudieran con un abogado pero no se les dejó y que les dijeron que les iban a cobrar lo que les diera la gana.

SEXTO

Según el testigo D,. Bruno, miembro del Comité de empresa de saez Merino y Delegado sindical de UGT en todo el grupo, se decidió hacer asambleas en cada centro de trabajo, para contratar asesoramiento técnico y jurídico para afrontar el expediente dada su complejidad. Dentro del acuerdo uno de los puntos era dicha contratación y siempre se ha informado a los trabajadores. En la Asamblea se votaba si o no al acuerdo en su conjunto. Exhibido el doc 53 de la parte demandada lo reconoce como la papeleta de votación. El acuerdo fue votado favorablemente por más del 92 por ciento de los trabajadores. Los miembros del Comité de Empresa solo saben de temas sindicales pero no económicos ni jurídicos. Había unos 50 trabajadores contrarios a la fórmula de financiación de honorarios a los Letrados de los sindicatos pero nunca vetaron tal actuación. A los trabajadores se les explicó que una minuta ordinaria era del 10 o 12% pero que solo se les iba a aplicar el 6%, se hizo una votación a mano alzada y mayoritariamente fue a favor, no existiendo votos en contra de forma expresa. Exhibido el doc nº4 de la parte actora( papeleta de la votación aportado por ésta).La votación se hizo el mismo día y a la misma hora en los distintos centros de trabajo y el declarante estuvo en Benaguacil, los trabajadores no afiliados eran minoría. Se hizo una asamblea con los trabajadores para explicar que se había contratado a los sindicatos y cuales eran los porcentajes de pago de los honorarios, no fue una votación secreta sino a mano alzada y mayoritariamente fue a favor, no existiendo votos en contra de forma expresa. SEPTIMO.- A la demandante le correspondía una indemnización por extinción de su contrato de 9.309´ 64euros brutos( de los que 5.172´02 euros excedían de la indemnización legal de 20 días por año), según resumen de indemnizaciones por Centros de trabajo que obra en el ERE, acompañada al Acuerdo de 28-10-04, de la que la empresa le descontó la cantidad de 310´34 euros en concepto de deducción por "deducción...

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