SAP Cantabria 2139/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2009:370
Número de Recurso105/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2139/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 139/09

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don José Luis López del Moral Echeverría

Doña María Rivas de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a ocho de abril de dos mil nueve.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el juicio Rapido número 477 de 2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, Rollo de Sala núm. 105-09, seguida por delito de daños, contra Luis Pablo , Cayetano y Héctor , representados por el procurador Sr. Araujo Sierra y defendidos por el letrado Sr. Peña Antón.

Ha sido parte apelante de este recurso Luis Pablo y Cayetano , Adela y Promociones López Barragán S.L. estos dos ultimos representados por la procuradora Sra. Espiga Perez y defendidos por la letrada Sra. Fernández Cabas.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don José Luis López del Moral Echeverría, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 17 de noviembre de 2008 , Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS. Héctor , Cayetano y Luis Pablo , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, han trabajado realizando obras de albañilería para la empresa "Promociones López Barragán". Por dichos trabajos recibieron un pagaré que los bancos se negaron a descontar. Por ello, el dia 23 de octubrede dos mil ocho, sobre las 8:45 horas se personaron en el lugar de la construcción, sita en Polanco, y exigieron hablara con la representante de la promotora, Adela a la que exigió Héctor el pago en metálico. Como se negara a ello, Cayetano y Luis Pablo , utilizaron las mazas que portaban, demolieron tabiques pertenecientes a tres chalets de los que se estaban edificando. La reparación de los daños importa la cantidad de 6.882,19 euros. FALLO: Que debo condenar y condeno a Cayetano y a Luis Pablo como criminalmente responsables, en concepto de coautores, de un delito consumado de daños, ya definido, sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena, a cada uno de ellos, de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros y un total de 1.800 euros, a abonar de una sola vez, salvo que otra cosa se disponga en trámite de ejecución de sentencia, estableciéndose un dia de privación de libertad subsidiario por cada dos cuotas que dejare de satisfacer. Ambos condenados deberán satisfacer las costas pro mitad y abonar, conjunta y solidariamente, a Promociones López Barragán la indemnización de 6.882,19 euros, cantidad que devengará, desde hoy y hasta el completo pago, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Que debo absolver y absuelvo a Héctor del delito de que venia siendo imputado."

SEGUNDO

Por la representación procesal de los apelantes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, habiéndose deliberado y Fallado el recurso en el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren Luis Pablo y Cayetano la sentencia que les condena como autores de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal , ello por considerar que no se ha practicado en el acto del juicio oral prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que les asiste. Afirman en primer término que no existe prueba de su autoría, sin que al respecto pueda otorgarse credibilidad a las declaraciones de los testigos de la acusación habida cuenta que todos ellos son empleados de la entidad perjudicada. Respecto de la denunciante estiman los recurrentes que la misma incurre en contradicciones en el acto del juicio con respecto a las declaraciones prestadas ante la Guardia Civil y en fase de instrucción en cuanto a las personas que llevaban las mazas. Del resto de los testigos, solo Vicente que no había declarado ni en la Guardia Civil ni en el Juzgado manifestó haber visto a los recurrentes, sin que ni Sabino ni Onesimo -que habían declarado anteriormente- vieran nada. También consideran los apelantes que se ha apreciado erróneamente la prueba practicada respecto de la acreditación de los daños que dicen ubicarse en tres chalets, cuando es lo cierto que la Guardia Civil solo comprobó daños en dos de ellos. Critica la interpretación de la juzgadora cuando afirma que existen otros datos que permiten considerar la declaración del testigo guardia civil como una mera opinión, pues la inspección ocular es anterior a la denuncia y no existe prueba de daños en más chalets que los vistos por los agentes. Reseñan así los recurrentes que en el informe pericial de la acusación particular, tras visita girada el dái 27 de octubre se hace mención a 13 tabiques, siendo así que el perito judicial -en visita del día 29 siguiente- ya habla de 19. Considera por ello que no puede estimarse probada la existencia de daños más que en dos chalets, y que precisamente el aumento de tabiques derribados abunda en la posibilidad de que la promotora aprovechase la situación para derribar tabiques mal ejecutados imputando tal acción a los hoy recurrentes. Con fundamento en la reducción del número de elementos dañados impugnan los recurrentes la sentencia por indebida aplicación del artículo 263 al considerar que los hechos, dada la valoración de los daños tomando en consideración únicamente el importe de los materiales, no rebasarían la cuantía de la falta. Por ello también interesan la minoración de la indemnización concedida en favor del perjudicado. Por último y con carácter subsidiario postulan una modificación en la condena en costas que ha...

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