SAP Castellón 52/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2006:405
Número de Recurso193/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 52

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a diecisiete de marzo dos mil seis.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2005, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vinaroz, en autos de juicio verbal núm. 17 de 2005 de dicho Juzgado .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil "Floirac, S.L.", representada por la Procuradora Doña Elisa Toranzo Colón y defendida por el Letrado Don Pedro Luis Agut Berbís, y como APELADO, Don Marcelino , representado por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendido por el Letrado Don Rafael Adell Amela, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cruz Sorribes, en nombre y representación de FLORIAC, S.L., contra Marcelino , debo declara y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba al local de negocios nº 82-E del Centro Comercial Costa Azahar sito en Benicarló, Carretera Nacional 340, km. 133, CP 12580, condenando a la citada parte demandada a que deje la vivienda libre y a disposición de la parte demandante, con apercibimiento de lanzamiento, y a su costa, si no lo hiciera voluntariamente.- Que debo condenar y condeno a Marcelino a pagar al demandante la suma de 69.440,31 euros.- Cada parte satisfarálas costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de Floirac, S.L. interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado a la parte adversa, que impugnó tanto el recurso como la sentencia, no siendo admitida la de ésta por la falta de consignación de las rentas debidas.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el primer grado de la Jurisdicción civil, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la hoy apelante, resolvió el contrato de arrendamiento celebrado el 26 de febrero de 2003 que tenía por objeto el local núm. 82-E situado en la planta primera del Centro Comercial Costa Azahar de Benicarló, condenando al demandado Sr. Marcelino a dejarlo libre y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento, así como a abonarle la suma de 69.440'31 euros.

Se alza Floirac, S.L. contra la aludida resolución, solicitando de la Sala la revocación parcial de la misma, de modo que se estimen en su integridad los pedimentos de la demanda. En concreto, son cinco los pedimentos que efectúa:

  1. El pago de las cantidades asimiladas a renta vencidas al tiempo de celebrarse la vista.

  2. El pago de tales gastos desde la celebración de la vista hasta el momento del desalojo.

  3. Los intereses devengados por ambas sumas conforme a la estipulación 13-6 del contrato de arrendamiento.

  4. La condena al pago de las rentas desde la vista hasta el desalojo.

  5. Los intereses de demora de las cantidades antes referidas.

Asimismo, interesa que en fase de ejecución de sentencia se determine el importe líquido de la deuda.

El demandado-apelado se ha opuesto a tales peticiones alegando que no venían debidamente justificadas las cantidades asimiladas a renta.

SEGUNDO

Para la resolución de las cuestiones sometidas a análisis en apelación hemos de partir de dos presupuestos fundamentales.

El primero atañe a la valoración de la prueba, pues en definitiva la impugnación que formula la recurrente entraña una divergencia valorativa del resultado de la prueba practicada en autos. Esta Sala en materia de valoración de la prueba ha declarado reiteradamente ( sentencias núms. 558 de 23 de noviembre de 2000, 256 de 15 de junio de 2001, 216 de 25 de junio de 2002 ó 250 de 23 de julio de 2002 ) que la valoración de las pruebas es facultad reservada a los órganos de instancia, sin perjuicio de que se demuestre que las conclusiones extraídas por el Juzgador de su análisis de las pruebas resulten arbitrarias, absurdas o contrarias a las reglas de la experiencia o la lógica, en cuyo caso el Tribunal de apelación tiene competencia para revocar, adicionar, suplir o enmendar la sentencia impugnada dictando respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, a excepción de aquellos aspectos en los que, por conformidad o allanamiento de las partes, algún punto litigioso hubiera quedado firme y no fuera, por consiguiente, recurrido.

El segundo criterio rector de esta resolución deriva de los criterios de distribución del gravamen probatorio que contiene el art. 217.2 de la LEC 1/2000 , según el...

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