STSJ Comunidad de Madrid 706/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:8982
Número de Recurso2260/2005
Número de Resolución706/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMANUEL RUIZ PONTONESMARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0002260/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00706/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008782, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002260 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS SA DETINSA

Recurrido/s: Elena

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0000575

/2004 DEMANDA 0000575 /2004

Sentencia número: 706/05-H

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID a uno de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002260 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CESAR ALVAREZ DE MEDINA, en nombre y representación de DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS SA DETINSA, contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000575 /2004, seguidos a instancia de Elena frente a DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS SA DETINSA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FERNANDO VIZCAINO DE SAS, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Elena, ha venido trabajando para la demandada, Desarrollo de Activos Inmobiliarios S.A., con antigüedad reconocida de 01-09-98, categoría profesional de arquitecto técnico y un salario bruto mentsual -incluido prorrata de pagas extras- de 4.042,36 euros.

SEGUNDO

La demandante, fue despedida por la demandada según carta de 18-03-04, presentando la actora papeleta de conciliación, ante el SMAC, el 24-03-04, y siendo trabajador designado por la empresa en materia de prevención de riesgos y salud laboral, decidió la demandada readmitir a la demandante, abonándole salario y, con fecha 13-04-04 se le comunica la decisión de instruirle expediente contradictorio en averiguación de presultas faltas cometidas.

TERCERO

Con fecha 23-04-04 se comunicó a la actora pliego de cargos, al que dio contestación por escrito de 25-04-04, tomándose declaración a diversas personas citadas en el expediente, ante lo que a su vez presentó escrito de alegaciones la actora, terminando el expediente con carta, de fecha 14-05-04, comunicándole el despido, con efectos de dicha fecha, imputándole: A) Obtención de resultados negativos en el sistema de valoración de desempeño del trabajo, según sistema de valoración empresa con la puntuación que se expresa; B) Defectos relatados en dicha carta respecto a lo que figura en el Libro de Incidencias, Actas de Visitas, seguimientos de Planes de Seguridad, investigación de accidentes y actas de infracciones impuestas a la empresa; C) Incumplimiento de número de visitas a realizar en obras; D) Faltas de asistencia y puntualidad que se detallan y desobediencia de obligaciones registro horario; E) Utilización indebida en uso de teléfono móvil de la empresa; todo ello, en los términos de dicha carta de despido (doc. 7 del ramo docmental de la actora), cuyo extenso texto se da por reproducido).

CUARTO

Con fecha 14-05-04 la demandante firmó nóminas y documentos de finiquito, con la expresión "Recibí-No conforme".

QUINTO

La demandante trabaja para empresa, diferente de la demandada, desde el 20- 06-04, percibiendo -según propias manifestaciones de la actora- cantidad prácticamente igual a la que percibía en la empresa demandada.

SEXTO

La demandante no ostenta, ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores, si bien ostenta la condición de trabajador designado por la empresa demandada en materia de prevención de riesgos y salud laboral.

SÉPTIMO

Con fecha 28-05-04 presentó la demandante papeleta de conciliación previa, ante el SMAC, celebrándose el intento conciliatorio el 11-06-04, con resultado de "sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando, parcialmente, la demanda de Elena contra la empresa demandada Desarrollo de Activos Inmobiliarios, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante, condenando a la empresa demandada a que, a opción de dicha empresa, readmita a la misma o le abone una indemnización de 34.123,62 euros y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde el despido-14-05-04- hasta -e inclusive- el 19- 06-04, sin perjuicio de las regularizaciones que procedan por posible prestación de desempleo que pueda haber percibido la actora desde el despido.

La opción mencionada deberá ejercitarse, en el plazo de cínco días -desde la notificación de la sentencia- por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, entendiéndose que si no se ejercita procede la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20 de abril de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5 de julio de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido de la trabajadora, con los efectos legales inherentes a tal declaración, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando tres motivos. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 a) de la LPL, solicita la nulidad de actuaciones al estimar que existe incongruencia omisiva al...

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