STSJ Comunidad de Madrid 356/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2009:2684
Número de Recurso218/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución356/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000218/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00356/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 356

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 356/09

En el recurso de suplicación nº 218/09, interpuesto por D. Narciso, representado por la Letrada Dª. Teresa Vicente Conde, contra la sentencia nº 195/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de los de Madrid, en autos núm. 194/08, siendo recurrido RECAMIR DISTRIBUCIONES S.L., representado por el Procurador D. Juan José Gómez Velasco y asistido del Letrado D. Alvaro Barrón Platero, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por RECAMIR DISTRIBUCIONES SL contra D. Narciso, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 DE JULIO DE 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandado Don Narciso, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Recamir Distribuciones SL, en adelante Recamir, desde el 16 de septiembre de 2003, con la categoría profesional de Director Comercial.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se formaliza a través del contrato de trabajo por tiempo indefinido de fecha 16 de septiembre de 2003.

La cláusula adicional primera del contrato dispone: "El trabajador suscribe con la empresa un pacto de no concurrencia, por lo que no podrá prestar sus servicios para empresas del mismo ramo, ni por sí mismo ni a través de terceros ni mediante empresas en las que participe él o cualquier familiar hasta el cuarto grado tanto en la línea colateral como consanguínea, durante el tiempo que preste sus servicios para la empresa ni durante los 12 siguientes meses desde la finalización del contrato cualquiera que sea la causa. En contraprestación al presente pacto, recibirá una cuantía mensual de 750 euros mensuales brutos, que le serán abonados en su nómina, cantidad que se verá obligado a devolver en su integridad en caso de incumplimiento"

La cláusula sexta dispone: "El trabajador percibirá una retribución total de 1.728'00 euros brutos mensuales que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales: salario base, plus transporte, pacto no concurrencia" (documento nº 1 unido a la demanda).

TERCERO

Desde el inicio de la relación laboral el demandado ha venido percibiendo 1.728 euros brutos, sin inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, desglosados en nómina bajo los conceptos de salario base (1.638 euros) y plus transporte (90 euros) y ello hasta el mes de diciembre de 2005.

En el año 2006 el demandado percibió un salario mensual bruto de 1.883'53 euros, sin inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, distribuido en los siguientes conceptos: salario base (1.785'42 euros) y plus transporte (98'10 euros) (documentos nº 4 a 24 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

Con fecha 11 de julio de 2006 el Sr Narciso es dado de baja médica hasta el 21 de julio de ese mismo año, siendo diagnosticado de síndrome ansioso- depresivo (documentos 39 a 41 de la parte demandada).

QUINTO

Mediante carta de fecha 17 de noviembre de 2006 la empresa notificó al Sr Narciso el despido disciplinario con efectos desde esa misma fecha.

Deducida por el Sr Narciso demanda por despido improcedente, ésta resultó turnada al Juzgado de lo Social nº 36, Autos 1131/06, que con fecha 27 de febrero de 2007 dicta sentencia firme, declarando la improcedencia del despido (folios 1 a 5 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido).

La empresa optó por la readmisión del trabajador, que comenzó nuevamente a prestar servicios para Recamir el día 19 de marzo de 2007.

No obstante, can fecha 29 de marzo de 2007 el Sr Narciso promueve incidente de readmisión irregular (folios 1 a 5 del ramo de prueba de la parte actora y documentos nº 42 a 50 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido)

SEXTO

Con fecha 27 de noviembre de 2006 el Sr Narciso presenta papeleta de conciliación ante el SMAC contra Recamir reclamando el salario devengado en el mes de noviembre de 2006, parte proporcional de la paga extra de Navidad, compensación económica por vacaciones no disfrutadas y comisiones ( folios 6 a 8 del ramo de prueba de la parte actora).

SEPTIMO

Con fecha 28 de diciembre de 2006 la empresa remite al Sr Narciso un burofax, comunicándole que ha procedido a ingresar en su cuenta corriente la suma de 2.050'43 euros netos, en concepto de liquidación, saldo y finiquito; liquidación ante la que el trabajador comunica su disconformidad (documentos nº 25 y 26 del ramo de prueba de la parte demandada).

OCTAVO

Mediante carta de fecha 15 de mayo de 2007 el demandado comunica a Recamir que a partir de dicha fecha causará baja voluntaria en la empresa (documento nº 2 unido a la demanda).

NOVENO

Con fecha 17 de septiembre de 2007 Recamir remite al demandado un burofax reclamándole 32.250 euros en concepto de indemnización por incumplimiento del pacto de no concurrencia (documento nº 37 de la demandada)

DECIMO

Con fecha 17 de diciembre de 2007 el Sr Narciso deduce demanda, en reclamación de 6.000 en concepto de comisiones devengadas desde el mes de octubre de 2005 a septiembre de 2006.

El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº 30, Autos 1130/07, que con fecha l de abril de 2008 dicta Auto teniendo por desistido al Sr Narciso (folios 9 a 20 del ramo de prueba de la parte actora)

UNDECIMO

Con fecha 30 de noviembre de 2004 el actor constituye como socio al 50% la mercantil Azierta Fuerza de Ventas SL, cuyo objeto social es "la gestión integral de fuerzas comerciales externas para terceros y gestión integral de promociones comerciales".

El demandado es Administrador Solidario de dicha mercantil (documento nº 51 de la demandada e informe de detective aportado por la actora).

DUODECIMO

Con fecha 9 de enero de 2007 se constituye la sociedad mercantil Putzsystem SL, con domicilio social en la calle Panamá nº 14, 6º izda de esta Capital, siendo su objeto social el comercio al por mayor o como detallista, importación y exportación, compraventa, arrendamiento, mediación, consignaciones, transporte nacional e internacional par vía terrestre".

El cargo de Administradora única lo ostenta Doña Camino y su actividad principal es la venta de maquinaria para la proyección de yeso y mortero, así como la venta de herramientas y todo tipo de repuestos (documentos nº 5 a 7 unidos a la demanda e informe de detective).

DECIMOTERCERO

Doña Camino es cuñada del demandado (interrogatorio del Sr Narciso ).

DECIMOCUARTO

Con fecha 20 de marzo de 2007 el actor cayó en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, remitiendo a la empresa los partes de confirmación, el último de lo cuales lleva fecha 4 de mayo (documento nº 3 unido a la demanda).

DECIMOQUINTO

Pese a su situación de incapacidad temporal, el Sr Narciso acudió los días 22 de marzo, 18, 19, 23, 24 de abril y 11 de mayo de 2007 a las instalaciones de Putzsystem, en el Polígono Industrial La Estación de la localidad de Pinto, en donde permaneció varias horas (informe de detective).

DECIMOSEXTO

La empresa demandante, que gira bajo la marca Putz Faster, se dedica a la misma actividad que Putzsystem SL (hechos no controvertidos).

DECIMOSEPTIMO

El Sr Narciso ha dirigido publicidad de los productos y servicios de Putzsystem SL a algunos clientes de Recamir y mantenido relaciones comerciales con uno de ellos (documentos nº 9 a 12 de la demanda, declaraciones testificales de Doña Jacinta y Don Aureliano ).

DECIMOCTAVO

Poco tiempo después de causar baja el Sr Narciso en la empresa demandada, dos de los trabajadores de Recamir han pasado a prestar servicios para Putzsystem SL (declaración testifical de Don Felipe ).

DECIMONOVENO

El demandado es socio al 50% de la mercantil Putzsystem S L(hecho no controvertido).

VIGESIMO

La empresa demandante se halla afecta al Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Metal.

VIGÉSIMO
PRIMERO

Acciona la demandante en reclamación de 37.500 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios al haber quebrantado el trabajador demandado el pacto de no concurrencia incluido en el contrato de trabajo suscrito por ambas partes.

VIGESIMO
SEGUNDO

Con fecha 6 de noviembre de 2007 la empresa ha presentado la papeleta de conciliación ante el SMAC, habiendo tenido lugar el acto de conciliación el día 20 de noviembre de 2007, con el resultado de intentado sin efecto.

En la papeleta de conciliación se reclamaba en concepto de indemnización por el incumplimiento del pacto de no concurrencia la suma de 32.250 euros."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que, estimando la demanda deducida por RECAMIR DISTRIBUCIONES SL contra Narciso debo condenar y condeno al demandado...

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