STSJ Islas Baleares , 26 de Abril de 2005

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2005:417
Número de Recurso69/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL.MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000069 /2005 Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL Recurrente/s: Antonio Recurrido/s: Juan JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de IBIZA DEMANDA 0000471 /2004 LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ D. ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca a veintiséis de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY La siguiente SENTENCIA N.º 240/05

En el RECURSO SUPLICACION 0000069/2005, formalizado por el Sr. Letrada Dª. ISABEL NAVAS RUBIO, en nombre y representación de Antonio , contra la sentencia de fecha 27/10/04, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de IBIZA en sus autos número DEMANDA 0000471 /2004 , seguidos a instancia de AQUEL frente a D. Juan , en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. : El Actor, D. Antonio , con D.N.I. n.º NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de Juan , durante los siguientes períodos y en virtud de los siguientes contratos:

    - Del 18/1/1999 al 27/7/2000.

    - Del 30/3/2001 al 13/12/2002, contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de 30/03/2001 y contrato de obra de 30/06/2001 para la realización de la "denominada CENTRAL GESA-IBIZA".

    - Del 20/10/2003 al 12/12/2003: contrato de duración determinada de obra de 20/10/2003 para la realización de la obra "CENTRAL GESA".

    - Del 4/3/2004: contrato de duración determinada por circunstancias de la producción de 4/3/2004, con la categoría de oficial de 2.ª y percibiendo un salario quincenal prorrateado neto de 590 .".

  2. : El Actor percibió prestaciones por desempleo entre el 27/7/2000 y el 26/1/2001, entre el 9/1/2003 y el 12/6/2003.

  3. : Durante el período del 4/3/2004 al 3/6/2004 el actor estuvo haciendo zanjas en una obra contratada por AQUALIA, hasta el 3/6/2004 en que dicho trabajo se acabó y la empresa le comunicó la finalización del contrato.

  4. : El actor presta servicios de oficial 1.ª para otra empresa desde el 3/6/2004.

  5. : El actor no s representante legal ni sindical de los trabajadores.

  6. : Se presentó solicitud de conciliación ante el TAMIB, que se celebró, con la presencia de las dos partes y sin acuerdo, el 6/7/2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Antonio , contra Juan , debo declarar y declaro la inexistencia del despido y debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contra él formulados.".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la parte demandante, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado de la parte contraria; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 30/03/05.

En fecha 21/4/05, se dictó Providencia mediante la cual se acordó fijar para la deliberación y resolución del presente recurso el día 7/4/05.

Fundamentos de derecho

PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art.191 b) se formula el primer motivo de recurso para la revisión de hechos probados.

En primer lugar, se propone la supresión de la última frase del hecho probado tercero y su sustitución por otra del siguiente tenor: "(...) no constando ni el inicio ni el fin de estos trabajos en documento alguno (...)"

El motivo fracasa porque el relato de hechos probados no es el lugar adecuado para valorar las pruebas y explicar en base a que prueba ha quedado acreditado cada hecho y por otra parte, no puede suprimirse la mención a la fecha en que finalizó la obra porque ello no derive de ninguna documental, ya que la juzgadora de instancia formó su convicción tras el examen y valoración de todas las pruebas practicadas, incluida la testifical a la que hace referencia en los fundamentos de derecho y de la que deriva el hecho que se trata de suprimir.

En segundo lugar, se propone la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor:

"Que la empresa Juan , ya había suscrito con el actor,...

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