STSJ Comunidad de Madrid 118/2011, 17 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 118/2011 |
Fecha | 17 Febrero 2011 |
RSU 0002737/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00118/2011
Sentencia nº 118
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :
En Madrid, a 17 de febrero de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 118
En el recurso de suplicación 2737/2010 interpuesto por Carlos Antonio representado por el Letrado ALICIA GOMEZ BENITEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 23 DE MADRID en autos núm. 796/09 siendo recurrido COMUNILAND S.L. representado por el Letrado MARIA CRUZ CASTEJON ORENGO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Carlos Antonio, contra COMUNILAND SL en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
Que el actor viene prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a artes gráficas, desde el 7 de febrero de 2006, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, percibiendo un salario mensual de 1.893,79 # (mes agosto/09), con prorrata de pagas extraordinarias.
Que la demandada ha abonado al actor, en concepto de incentivos, la cantidad de 1.140,55 # brutos, bimensualmente, en abril, junio, agosto, octubre y diciembre de 2008.
Que en fecha 19 de mayo de 2009, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:
"Que desestimando la demanda promovida por D. Carlos Antonio, frente a la empresa COMUNILAND S.L., en reclamación de cantidad, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante contra la empresa COMUNILAND SL, que pretendía que se le abonara la suma de 6.360, 61 euros en concepto de diferencias salariales se formula el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.
Mediante los dos primeros motivos del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, la modificación del ordinal segundo y la adición de un nuevo ordinal.
La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:
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- Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.
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- Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.
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- Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin...
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