STSJ Castilla-La Mancha 42/2016, 14 de Enero de 2016
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:31 |
Número de Recurso | 1457/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 42/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00042/2016
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2015 0106378
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001457 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000158 /2015
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña CLECE S.A.
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Susana, SERVICIOS ASISTENCIALES A LA COMUNIDAD DE ESPAÑA S.L.
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Srª. Dª. CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
----------------------------------------En Albacete, a catorce de enero de dos mil dieciséis. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 42/16 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1457/15, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de CLECE S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 25-5-2015, en los autos número 158/15, siendo recurrido Susana, SERVICIOS ASISTENCIALES A LA COMUNIDAD DE ESPAÑA S.L. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la demanda formulada por Doña Susana frente a SERVICIOS ASISTENCIALES A LA COMUNIDAD DE ESPAÑA SL y CLECE SA, en materia de despido. En consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora realizado por Clece SA con fecha de efectos el 27-1-15, condenando a la misma a que a su elección -que ejercerá en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia- opte: bien por la readmisión de la Sra. Susana, con el abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, a razón de 25,07 € diarios; bien por indemnizarle en la cantidad de 8.022,4 €. Se advierte a la parte condenada que la indicada opción deberá ser realizada por escrito ante la Secretaría de este Juzgado y que en el caso de no hacerlo en la forma indicada se entenderá que opta por la readmisión de la trabajadora.
Asimismo, debo absolver y absuelvo a SAC España SL de la pretensión deducida.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
Susana prestó servicios como cocinera en la cafetería del Centro Día de Almagro por cuenta de SAC desde el 2-5-07, ante su gestión contratada por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de contratos temporales suscritos a tiempo parcial en las fechas que se señalan: desde el 2-5-07 hasta el 31-12-07, contrato eventual por circunstancias de la producción; desde el 1-1-08 hasta el 3-12-08, contrato por obra o servicio determinado; desde el 2-1-09 hasta el 31-12-09, contrato por obra o servicio determinado; desde el 1-1-10 hasta el 27-6- 10, contrato por obra o servicio determinado; el 28-6-10, contrato de conversión a tiempo indefinido.
(Docs. 1 a 26 del ramo probatorio de SAC).
La Consejería de Bienestar Social adjudicó a SAC el Servicio de Cafetería-Comedor del Centro de Mayores de Almagro en dos ocasiones, mediante contrato de arrendamiento: por un lado, desde el 21-11-02 hasta el 2.006 (docs. 24 y 24 del ramo probatorio de SAC); por otro, desde el 22-11-10 hasta el 21-11-14 (docs. 30 a 37 del mismo ramo y doc. 1 aportado por la Consejería).
El 1-1-09 Clece SA y SAC expusieron:
Por un lado, >.
Por otro lado, >.
Por todo ello, ambas empresas otorgaron un contrato para la ejecución del servicio, a cuyo tenor literal nos remitimos.
(Doc. 2 del ramo probatorio de Clece).
El 12-3-14 SAC comunicó a la Consejería -en calidad de Entidad titular de la gestión directa de aquel Centro- su interés de prorrogar la gestión del servicio de comedor-cafetería (doc. 40 del ramo probatorio de SAC).
El 14-5-14 la Coordinadora Provincial de la Consejería dictó Resolución aprobando el pliego de cláusulas y el expediente de la nueva contratación del servicio (doc. 43 del ramo probatorio de SAC).
(El pliego de cláusulas particulares y el pliego de prescripciones técnicas se recogen en los docs. 2 y 3 aportados por la Consejería, respectivamente, así como en el doc. 6 del ramo probatorio de Clece).
El 16-5-14 la Coordinadora Provincial de la Consejería comunicó a SAC que no procedía a la prórroga del contrato interesada y que se iniciaban los trámites de licitación de la concesión del servicio (docs. 41 y 42 del ramo probatorio de SAC y doc. 9 aportado por la Consejería).
Mediante Resolución de 26-6-14 la Consejería adjudicó por un período de 4 años -prorrogable por otros 2- a Delia, el arrendamiento del Servicio de cafetería-comedor en el Centro de Mayores de Almagro (docs. 44 y 45 del ramo probatorio de SAC y doc. 4 aportado por la Consejería).
El 31-10-14 SAC envió a la Consejería la documentación relativa a las trabajadoras Flora y Susana, a efectos de la subrogación: identificación de ambas, contratos de trabajo, nóminas y certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social (docs. 48 a 64 del ramo probatorio de SAC y doc. 10 aportado por la Consejería).
El 2-11-14 Delia presentó su renuncia a la concesión realizada según el Hecho Probado 8º (doc. 5 aportado por la Consejería).
El 5-11-14 SAC comunicó a la Sra. Susana los extremos recogidos en los Hechos Probados 7º y 8º. Y la informó que de acuerdo al art. 44 ET y al art. 70 del VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, >.
(Docs. 17 y 18 del ramo probatorio de SAC).
El 21-11-14 SAC puso en conocimiento de la Sra. Susana la finalización del contrato mantenido para la gestión de la cafetería y comedor de dicho Centro de día. Se resolvía la relación laboral con efectos de ese mismo día y se acordaba que la indemnización pactada fuese abonada en el plazo de 3 meses siguientes al cese, dada la falta de liquidez de la empresa en ese momento.
(Docs. 19 a 23 del ramo probatorio de SAC, doc. 3 del ramo de prueba de la actora e interrogatorio de la actora).
Ese mismo 21 de noviembre SAC y la trabajadora alcanzaron un acuerdo en virtud del cual la rescisión contractual y el retraso en el abono de la indemnización en los términos recogidos en el Hecho Probado anterior serían válidos, siempre y cuando la trabajadora no fuera subrogada por la nueva adjudicataria en la forma y plazos que la ley prevé.
(Doc. 4 del ramo de prueba de la actora e interrogatorio de la parte actora).
El 3-12-14, a la vista de la renuncia de la Sra. Delia, la Consejería adjudicó por un período de 4 años -prorrogable por otros 2- a Narciso el arrendamiento del Servicio de cafetería-comedor en el Centro de Mayores de Almagro (doc. 6 aportado por la Consejería).
El 4-12-14 Clece SA y Piedad suscribieron un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado. Doña Piedad prestaría sus servicios como cocinera, incluida en el grupo profesional de cocineros, para la realización de las funciones de cocinero, en el Centro de Día de Almagro.
(Doc. 4 del ramo probatorio de Clece).
El 5-1-15 la Coordinadora Provincial de la Consejería declaró desierta la contratación relativa al arrendamiento del servicio de cafetería-comedor en el Centro de Mayores de Almagro, por retiro de la oferta de Narciso, al no cumplimentar el requerimiento en plazo de la documentación preceptiva para la contratación. (Doc. 7 del ramo probatorio de Clece y doc. 8 aportado por la Consejería). DECIMOSÉPTIMO.- A mediados de enero de 2.015 la Sra. Susana tuvo conocimiento -a través de la visita al centro de su compañera Victoria - de que el servicio de comidas se estaba prestando, así como de que la empresa Clece SA había procedido a la contratación de Piedad en calidad de cocinera, a fin de garantizar dicho servicio. La Sra. Susana se personó en el centro y comprobó los hechos anteriores.
(Interrogatorio de la parte actora y testifical de Victoria ).
Mediante burofax de 20-1-15 la Sra. Susana dio traslado a Clece SA de informe de vida laboral y solicitó su reincorporación como cocinera del Centro de Día de Almagro, >.
(Doc. 5 del ramo probatorio de la actora).
El 12-2-15 SAC solicitó a la Consejería que le informara > (docs. 46 y 47 del ramo probatorio de SAC y doc. 12 aportado por la Consejería).
El 4-3-15 la Consejería informó a SAC que no procedía la subrogación pretendida con base en los siete motivos indicados en la carta, a cuyo tenor literal nos remitimos (docs. 65 y 66 del ramo probatorio de SAC y doc. 13 aportado por la Consejería).
A la fecha de su cese la Sra. Susana ha venido percibiendo la cantidad de 752,18 €, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
(Docs. 1 a 16 del ramo probatorio de SAC y doc. 2 del...
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