SAP Badajoz 125/2015, 6 de Mayo de 2015
Ponente | LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA |
ECLI | ES:APBA:2015:450 |
Número de Recurso | 126/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 125/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00125/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924312470
213100
N.I.G.: 06011 41 2 2012 0304940
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000126 /2015
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Tomás, Adrian
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO NAVIA ROQUE, FRANCISCO NAVIA ROQUE
Abogado/a: D/Dª SATURNINO DE LA HERA MERINO, SATURNINO DE LA HERA MERINO Contra: Elias, Justo, FISCALIA DE AREA DE MERIDA
Procurador/a: D/Dª JOSE GRAJERA REYES, FRANCISCO NAVIA ROQUE,
Abogado/a: D/Dª MANUEL SUAREZ BARCENA MORA, SATURNINO DE LA HERA MERINO, Rollo 126/2015.
Procedimiento abreviado 289/2014.
Juzgado de lo Penal número 2 de Mérida.
SENTENCIA 125/2015
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Luis Romualdo Hernández Díaz Ambrona.
Doña Juana Calderón Martín.
Don Jesús Souto Herreros.
En la ciudad de Mérida, a seis de mayo de 2015.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado 289/2014, con fecha 23 de enero de 2015, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Tomás y a Adrian como autores responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos de ocho meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago, cada uno de ellos, de la cuarta parte de las costas del proceso.
Que debo absolver y absuelvo a Justo del delito de lesiones por el venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de sus costas de oficio.
Que debo condenar y condeno a Elias como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa, así como al pago de una cuarta parte de las costas del proceso".
Contra la anterior sentencia, interpusieron recurso de apelación don Tomás y don Adrian
, representados por el procurador don Francisco Navia Roque y asistidos por el letrado don Saturnino de la Hera. El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por don Elias, representado por el procurador don José Gragera y asistido por letrado.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por diligencia de ordenación, fue turnado el asunto, fijándose día para la deliberación, votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el pasado 23 de abril.
Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz Ambrona. H E C H O S P R O B A D O S
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba, inexistencia de prueba de cargo y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Don Tomás y don Adrian, condenados por un delito de lesiones, interesan su absolución al negar haber agredido a don Elias . Consideran que la juez de instancia valora erróneamente los medios de prueba, que existen versiones contradictorias, que es ilógico e injusto fundar su condena en la versión interesada y farragosa del señor Elias y que es también interesado y contradictorio el testimonio de don Carmelo . Para los recurrentes hay graves contradicciones entre las declaraciones de don Elias y don Carmelo, contradicciones lo suficientemente importantes como para impedir que...
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