STS 749/2015, 13 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha13 Noviembre 2015
Número de resolución749/2015

En nombre del Rey

La sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercecio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado lo siguiente

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil quince.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del acusado Edemiro Olegario contra Sentencia 4/2015, de 16 de febrero de 2015 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictada en el Rollo de Sala núm. 4/14 dimanante del P.A. núm. 192/11 del Juzgado Central de Instrucción núm. 2, seguido por delito de blanqueo de capitales contra Arcadio Argimiro , Augusto Nicolas , Edemiro Olegario , Estrella Luisa , Moises Imanol , Elisa Tatiana y Reyes Fidela ; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excxo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar; siendo parte el Ministerio Fiscal, y estando el recurrente representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Argentina Gómez Molina y defendido por el Letrado Don Andrés Aguilera Herrera.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción núm. 2 incoó P.A. núm. 192/2011 por delito de blanqueo de capitales contra Arcadio Argimiro , Augusto Nicolas , Edemiro Olegario , Estrella Luisa , Moises Imanol , Elisa Tatiana y Reyes Fidela , y una vez concluso lo remitió a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que con fecha 16 de febrero de 2015 dictó Sentencia núm. 4/2015 , que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"En el marco del sumario 1/2012 del JCI 2 seguido por tráfico de drogas, fueron acusados, entre otras personas, Sabino Segundo y Hugo Ruben , (@ Bicho , declarado en rebeldía en el presente procedimiento, mediante auto del Juzgado de 24 de enero de 2014), por ser dos personas unidas con vínculos familiares que poseían una infraestructura en la provincia de Huelva dedicada a la introducción de hachís desde Marruecos utilizando embarcaciones semirrígidas con motores de alta potencia que hacían llegar a la costa de Ayamonte, en la desembocadura del río Guadiana. En concreto se les imputaban por este medio la introducción el 1 de febrero de 2011 de un alijo de resina cannabis valorado en más de 3 millones de euros que fue decomisado. Así como otro el 30 diciembre 2010 que no pudo ser objeto de incautación pero sí localizado a través de las escuchas telefónicas, en unión de otra operativa desmantelada dirigida a traer el estupefaciente utilizando avionetas que cruzaban el estrecho de Gibraltar desde el citado país vecino.

En el marco de este procedimiento se detectaron varias empresas e inmuebles que utilizaban en la provincia de Huelva, como consecuencia de lo cual se abrió el presente procedimiento por blanqueo de capitales a los fines de investigar este delito derivado del tráfico de drogas al que los dos principales organizadores antes dichos se dedicaban desde hacía muchos años y por el que percibían ingentes beneficios. Y ello es así por cuanto Hugo Ruben ha sido ejecutoriamente condenado por delito contra la salud pública en sentencias de 25-9-97 (pena suspendida), de 18-52000 (a 4 años 2 meses y 1 día de prisión) y de 18-12-08 a 15 meses de prisión por un Tribunal de Portugal (durante su estancias y salidas del Centro Penitenciario en donde cumplía esta pena, ejecutó el nuevo delito contra la salud pública objeto del Sumario 1/2012 del JCI n° 2).

Así, tras una exhaustiva investigación patrimonial por el Servicio de Vigilancia Aduanera de Sevilla, en unión con la Guardia Civil, se pudo averiguar que Hugo Ruben e Sabino Segundo habían realizado a lo largo de los años (al menos desde el año 2000) un entramado personal basado principalmente en vínculos familiares (aunque se valieron también de terceros), así como otro societario, con el fin de blanquear los beneficios del tráfico de drogas al que se dedicaban, y en el cual Hugo Ruben , @ Bicho , no aparecía como titular de ningún bien, al poner la titularidad de los mismos a nombre de las siguientes personas físicas y jurídicas que le servían de testaferros. El grupo funcionaba de manera estructurada siendo Hugo Ruben el que aportaba principalmente el dinero de los beneficios de su actividad delictiva indicada, y los demás acusados cooperaban al blanqueo figurando como titulares de bienes, creando asimismo entre todos un entramado societario con igual finalidad, pero dejando siempre al margen de cualquier titularidad aparente a Hugo Ruben a la vista de sus numerosas condenas por tráfico de drogas y para evitar el comiso de bienes por cualquier otra nueva.

Así, los acusados indicados cooperaron a la organización creada a lo largo del tiempo para blanquear los beneficios del tráfico de drogas, de la siguiente manera.

Personas físicas con tipología propia de testaferros:

- Arcadio Argimiro , padre de Hugo Ruben y Beatriz Emilia ( Elisa Tatiana ).

- Augusto Nicolas , de nacionalidad portuguesa. - Edemiro Olegario .

- Estrella Luisa .

- Moises Imanol , casado con la anterior, y tíos de Hugo Ruben , alias " Bicho ".

En otro nivel de detalle estaba la estructura propiamente relacionada con la actividad del BLANQUEO DE CAPITALES.

Este nivel estaría formado por:

- Sabino Segundo , cuñado de Hugo Ruben y procesado con el mismo por tráfico de drogas en el sumario 1/2012 JCI n° 2 (fallecido en 2012 antes de declarar como imputado en esta causa).

- Beatriz Emilia , hermana de Hugo Ruben y cónyuge de Sabino Segundo .

- Reyes Fidela , madre de Hugo Ruben .

Así como una serie de empresas controladas por las citadas personas, unas con características propias de empresas patrimoniales y otras empresas con características mixtas, es decir, con una actividad deficitaria si bien adquirían fincas y bienes inmuebles:

-ALENA CÍTRICOS SL en constitución (actualmente ALENA HEREDEROS SL).

-VIVEROS COSTALUZ SL.

-EUROS-SERVICIOS COSTALUZ SL.

- COSTALUZ EUROSERVICIOS SL.

- JARDINERÍA Y CONSTRUCCIONES COSTA LUZ SL.

Lo anterior se complementa con la mención de otras empresas participadas por los investigados, con una vida breve o escasa actividad comercial hasta la fecha, incluyéndose firmas portuguesas pertenecientes a su vez a los mismos, y que son:

-HERVALUZ SERVICIOS DE JARDINERÍA SL.

- HERVA PESCADOS Y MARISCOS SL.

- COSTA LUZ EUROSERVICIOS ZONA ESTE SL.

Así, todos los anteriores investigados, en las fechas que se señalan, procedieron al blanqueo indicado de la siguiente manera:

1.- Hugo Ruben , alias " Bicho ". (En situación de rebeldía por el presente procedimiento).

De acuerdo a las investigaciones desarrolladas sería considerado Jefe de la Organización investigada.

Hugo Ruben e Sabino Segundo asumieron el pago de la defensa de los detenidos o alguno de los detenidos en el alijo intervenido el pasado 01/02/2011 en Ayamonte. Para ello contactan con un abogado llamado Antonio, quien le dice a " Bicho " cuanto costará la defensa (5.0006.000 euros) y le pregunta que si la acepta. " Bicho " le dice que sí. También hablan sobre la defensa de otro tema que tienen los rusos ( Eleuterio Gustavo y el detenido en el alijo Basilio Diego ) en Portugal.

Desde el año 2002 registra unos ingresos muy limitados, recibiendo retribuciones como empleado por cuenta ajena principalmente de las firmas:

- VIVEROS COSTALUZ SL.

- JARDINERÍA Y CONSTRUCCIONES COSTALUZ SL.

Ambas empresas pertenecientes al grupo investigado, tienen como socios:

- VIVEROS COSTALUZ SL a:

- Beatriz Emilia (50 %)

- Sabino Segundo (50 %)

- JARDINERÍA Y CONSTRUCCIONES COSTALUZ SL a:

- Sabino Segundo (50 %)

a- Eduardo Lucas (50 %)

Igualmente registra unos pequeños ingresos durante los años 2002 y 2003 de la firma "Romero Samaniego Maria Soledad", por importe de 3.635 € y 1.491 € respectivamente.

Lo que supone una RENTA LÍQUIDA

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

5972 9440 13312 9257 9211 12109 12659 12424 12391

IMPORTE TOTAL 84.384 €

(Base: declaración de IRPF de Hugo Ruben )

Hugo Ruben no es titular de ninguna cuenta bancaria en los últimos años, siendo únicamente autorizado en la cuenta de Caja Rural del Sur NUM079 (sus titulares son su hermana y su madre Beatriz Emilia y Reyes Fidela , respectivamente), las cuales figuran como socios/ administradores de una serie de empresas y bienes pertenecientes al Clan " Bicho ".

Por otra parte, y a pesar de lo anterior, se observa en Hugo Ruben un alto nivel de vida, con gastos de tipo suntuario en la adquisición de bienes y servicios:

Relación de PAGOS/COMPRAS realizados por Hugo Ruben , imputados por terceras empresas:

AÑO FIRMA IMPORTE

2002 P2101000D AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE 8599,43

2003 B29837051

29487279Z ZULA GONZALEZ, RAFAEL 7211,70

6514,58

2004 B21241989 EVASIÓN AYAMONTE, SL

A12045076 MARINA DŽOR-LOGER, SA 9050,00

3346,30

2005 B21241989 EVASION AYAMONTE, SL 22500,00

2010 B21409156 AUTOPS MORALES ESURY, SL 13000,00

TOTAL : 70222,00

TOTAL : 70222,00

También se puede ver el uso de vehículos de alta gama por parte de Hugo Ruben :

-Vehículo Audi Q7, matrícula NUM000 , cuya titularidad recae en su madre Reyes Fidela .

-Vehículo Mercedes coupé, matrícula NUM001 , cuya titularidad recae en la firma familiar COSTALUZ EUROSERVICIOS SL.

Estos dos vehículos han sido utilizados tanto por Hugo Ruben como Sabino Segundo durante la investigación por tráfico de drogas de la que trae causa este procedimiento.

Todo lo anterior evidencia que los beneficios ingentes obtenidos en los sucesivos delitos contra la salud pública en que ha participado, los ha ido ocultando a través de personas de su entorno y sociedades interpuestas, no figurando nada a su nombre.

2- Arcadio Argimiro .

Arcadio Argimiro es padre de los hermanos Beatriz Emilia y Hugo Ruben .

Desde el año 2002, sus únicos ingresos declarados han sido por prestación por desempleo (mayores de 52 años. Extinción tiempo total). Ingresos por importe total de 39.112 € en el periodo comprendido entre los años 2002 y el año 2010. No realizando declaración de I.R.P.F. (Impuesto Renta Personas Físicas), dado sus escasos ingresos. Si bien se detectan una serie de gastos no acordes con sus ingresos anuales.

Relación de gastos:

- Año 2002:

Adquisición participaciones de la firma ALENA CITRICOS SL por importe de 30.772 C. Participa en el 16% del capital social (192.324 €) de esta firma ALENA CITRICOS SL.

Otros partícipes de esta firma son:

- Reyes Fidela : 52,00%: 100.008,00.

- Beatriz Emilia : 16,00%: 30.772,00.

- Sabino Segundo : 16,00%: 30.772,00.

Adquisición vehículo todo terreno de alta gama BMW-X5, matrícula NUM002 (N° BASTIDOR: NUM003 ) (importe estimado, al menos, 30.000 C).

Sus únicos ingresos registrados este año son 3.645 C.

- Año 2003:

La firma "Evasión Ayamonte SL" le imputa una venta realizada a Arcadio Argimiro por importe de 65.525€.

Ingresos en este año: 4.060 C.

-Año 2004

Registra la adquisición del vehículo de alta cilindrada, turismo BMW-X5, matrícula: NUM004 . Vehículo adquirido el 2805-2004, a la firma "Evasión Ayamonte SL" y vendido el 06-072004 a la firma "Super Giralda SL".

Otros gastos registrados:

-Año 2006: Adquisición motocicleta matrícula NUM005 (KYMCO-movie 125).

-Año 2009: Adquisición vehículo matrícula NUM006 (ISUZUTrooper).

Movimientos de cantidades significativas de dinero mediante cheques, sin relación con sus ingresos:

-AÑO 2003

DECLARANTE/FECHA/IMPORTE

A28000727 BANCO POPULAR ESPAÑOL/26-12-2003/ 30.000,00

-AÑO 2004

DECLARANTE/FECHA/IMPORTE

A28000727 BANCO POPULAR ESPAÑOL/13-12-2004/12.000,00

A11600624 BANCO DE ANDALUCÍA, SA /11-02-2004/ 6.000,00

G41402819 MONTE DE PIEDAD Y CAJ./15-10-2004/5.300,00

A11600624 BANCO DE ANDALUCÍA, SA/04-10-2044/4.049,99

A11600624 BANCO DE ANDALUCÍA, SA/15-06-2004/4.000,00

A11600624 BANCO DE ANDALUCÍA, SA/30-09-2004/3.949,99

TOTAL: 35.299,98

Uso vehículos pertenecientes al grupo investigado:

En un análisis de la relación de esta persona con distintos vehículos, se puede observar la titularidad de sanciones relacionadas con el uso de vehículos pertenecientes a la organización delictiva investigada, vehículos pertenecientes tanto de personas físicas como jurídicas: Sabino Segundo , ALENA CITRICOS, EUROSERVICIOS COSTALUZ, VIVEROS COSTALUZ, Reyes Fidela . De esta forma vemos como distintas sanciones por infracciones de tráfico han sido imputadas a Arcadio Argimiro a pesar de no ser titular de los mismos, pero sí el usuario habitual de los siguientes: Ford Escort NUM007 , Mitsubishi NUM008 , VW GOLF NUM009 , A3 NUM010 , Peugeot NUM011 , VW NUM012 , Renault Kangoo NUM013

3- Asuncion Fermina . (No ha podido ser localizada para declarar como imputada).

Asuncion Fermina , de nacionalidad rumana y con domicilio declarado en diversos inmuebles pertenecientes a la Organización investigada: "Clan Bicho ".

No le constan ingresos en los últimos años, si bien en el año 2005 procede a la compra de una vivienda unifamiliar adosada en Monachil (Granada), por importe de 180.556 C. Subrogándose en un préstamo hipotecario por importe de 168.000 € (préstamo: NUM014 de la Caja de Ahorros y Monte Piedad de Córdoba).

En relación con esta vivienda se han detectado una serie de coincidencias e indicios que suponen la actuación de Asuncion Fermina con unas características propias de testaferros:

-Cuenta bancaria ( NUM015 ) donde se domicilia el pago de la luz de esta vivienda, tiene por titulares a Sabino Segundo y Beatriz Emilia .

-Domicilios dados por Asuncion Fermina pertenecientes al "clan Ferramache":

- CALLE000 n° NUM016 NUM017 , Isla Cristina (Huelva). (Domicilio declarado por Asuncion Fermina a la Agencia Tributaria como domicilio fiscal).

- AVENIDA000 NUM018 , Ayamonte (Huelva). (Protocolo 663, de fecha 18-02-2005, Notario Alvaro E. Rodríguez Espinosa. Se trata del protocolo de compraventa de la vivienda adquirida por Asuncion Fermina en Monachil). Dicho domicilio coincide con el domicilio de vivienda propiedad de Reyes Fidela , madre de Hugo Ruben .

- CALLE000 n° NUM016 NUM017 , Ayamonte (Huelva). (Protocolo: 1509 de fecha 18-07-2006, Notario Javier Almansa Moreno Barreda).

- CALLE001 NUM019 de Ayamonte. Domicilio dado por Asuncion Fermina en la Caja de Ahorros y M. P. de Córdoba (cuenta de ahorro NUM020 ), a efectos de comunicación de la correspondencia.

Otros gastos detectados en relación con bienes inmuebles:

Se ha tenido conocimiento de DOS contratos privados de fecha 02-02-2005 entre Asuncion Fermina y la firma FADESA INMOBILIARIA SA., en relación con la compra de las siguientes parcelas:

- Parcela sita en Manzana NUM021 , número NUM022 . Finca n° NUM023 del Registro de la Propiedad de Ayamonte.

- Parcela sita en Manzana NUM024 , número NUM022 . Finca n° NUM025 del Registro de la Propiedad de Ayamonte.

Los pagos efectuados por Asuncion Fermina a FADESA INMOBILIARIA durante el año 2005 en relación con estas dos fincas son: 179.024,00 €: 103.539,84 € (Finca registral NUM023 ) y 75.484,67 € (Finca registral: NUM025 ).

Consultado el Registro de la Propiedad, dichas fincas actualmente están a nombre de FADESA INMOBILIARIA SA, dado que hasta la fecha no hay constancia del pago de la diferencia pendiente de abono: 179.024,00 C.

En relación con los citados contratos privados con la firma FADESA INMOBILIARIA SL, se han detectado una serie de coincidencias e indicios que suponen la actuación de Asuncion Fermina como un presunto testaferro de la Organización investigada. En concreto:

- Similitud de los citados contratos con los firmados por FADESA INMOBILIARIA con la firma perteneciente al grupo investigado COSTALUZ EUROSERVICIOS SL y con el testaferro Augusto Nicolas . Contratos con la misma tipología, caracterizados porque:

o Todos los contratos se realizaron en el año 2005

o Se han pagado unas importantes cantidades a cuenta, principalmente en el año 2005, no abonándose la parte pendiente hasta la fecha, ni reclamando cantidad alguna.

IMPORTE IMPORTE PENDIENTE

COSTALUZ

EUROSERVICIOS 181.499 181.499

Asuncion Fermina 179.024 179.024

Augusto Nicolas 192.088 245.375

Análisis de sus INGRESOS Y GASTOS:

Por lo que respecta a los gastos detectados a Asuncion Fermina ascienden a un total de 389.309 C. (Pagos letras y efectivo a Fadesa Inmobiliaria SL, pago efectivo compra vivienda, amortización préstamo hipotecario, pagos cheques bancarios, compra vehículo, etc.).

Una parte de estos gastos han sido financiados con las cargo a las cuentas bancarias (CajaSol/Banca-Civica: NUM026 y Caja de Córdoba/BBK-- Bank Cajasur: NUM020 ), para lo cual previamente registra una serie de ingresos en efectivo en dichas cuentas bancarias. Si bien Asuncion Fermina , no tiene ninguna fuente de ingreso.

Del estudio de sus cuentas bancarias y de la documentación aportada por las entidades bancarias donde Asuncion Fermina tiene cuentas bancarias, se puede observar:

1- Por un lado, la cuenta bancaria NUM026 en CAJA SOL, es utilizada para los pagos de las dos parcelas compradas mediante contrato privado con la firma FADESA INMOBILIARIA. Para lo cual se financia esta cuenta mediante una serie de ingresos en efectivo, donde, al menos, en la documentación aportada por la entidad, se detectan dos ingresos por importe de 27.000 € y 28.800 €, que han sido realizados por Sabino Segundo .

2-Por otro lado, la cuenta bancaria NUM020 en la BBK-BANK CAJASUR, es utilizada para el pago del préstamo hipotecario solicitado en relación con la adquisición de la vivienda unifamiliar adosada n° NUM024 en DEHESA000 de Monachil (Granada). Esta cuenta bancaria, al igual que la anterior, se financia mediante ingresos en efectivo. En la documentación aportada por la citada entidad se observa como número de teléfono de contacto el móvil NUM027 , móvil utilizado por Sabino Segundo .

Igualmente, el domicilio aportado es CALLE001 n° NUM019 de Ayamonte (Huelva), perteneciente a Reyes Fidela (madre de Hugo Ruben , alias " Bicho ").

En relación con la citada cuenta bancaria, se han detectado una serie de cargos periódicos por parte de la firma SEGURITAS DIRECT. La citada firma comunicó que Asuncion Fermina es clienta y tiene contratado servicios de seguridad consistentes en la instalación y mantenimiento de tres sistemas de video vigilancia que conllevan la firma de tres contratos: NUM028 , NUM029 y NUM030 , siendo el domicilio de la instalación el de la CARRETERA000 NUM031 , NUM017 , en Villablanca (Huelva).

En relación con la citada finca ( CARRETERA000 NUM031 ), correspondería a la finca registral NUM032 del Registro de la Propiedad de Ayamonte. Finca sita en el PARAJE000 , termino de Villablanca (Huelva), la cual linda al oeste con el camino de La Redondela. Esta finca pertenece actualmente a Reyes Fidela (madre de Hugo Ruben , alias " Bicho ") y fue utilizada por la

Organización para guardar embarcaciones, vehículos y presumiblemente estupefacientes (sumario 1/2012 JCI 2).

En el registro de dicha finca se intervino el carro de transporte de la embarcación interceptada con la droga (embarcación " DIRECCION000 ", matrícula: NUM033 ).

Esta finca fue adquirida previamente,con fecha 28/01/2004, por Moises Imanol y Estrella Luisa (tíos de Hugo Ruben ).

4- Augusto Nicolas .

Augusto Nicolas , de nacionalidad portuguesa, con domicilio en la CALLE002 n° NUM034 , esc. NUM035 , planta NUM034 , puerta NUM036 , Isla Cristina (Huelva), es persona drogodependiente, lo que, de alguna manera, afecta a sus capacidades, fundamentalmente, volitivas, de cara a la obtención de los medios para atender a esa dependencia.

Sus únicos ingresos declarados proceden de la firma VIVEROS COSTALUZ SL (rendimientos de trabajo), durante un periodo de unos ocho meses (desde el 28- 06-2005 hasta el 2802-2006), sociedad perteneciente a la trama investigada.

Del estudio de sus ingresos y gastos desde el año 2004 se observa un déficit de, al menos, 161.473 €, sin justificación alguna. Si bien es digno de mención su situación en relación con el año 2005, donde procede a la adquisición de dos fincas mediante sendos contratos privados con la firma FADESA INMOBILIARIA SA:

- Finca registral: NUM037 (Registro Propiedad Ayamonte). Vivienda sita en manzana NUM038 , de la manzana NUM039 , núcleo NUM040 en planta NUM039 , número NUM041 (Conjunto edificatorio denominado " POBLADO000 ", sobre la parcela finca NUM042 , Registro Propiedad de Ayamonte).

En este año (2005), sus únicos ingresos son los procedentes de la firma VIVEROS COSTALUZ por un importe líquido de 5.312 C. Frente a estos ingresos procede a la compra de dos fincas mediante sendos contratos privados de fecha 30/04/2005, lo que supone un importe desembolsado de:

- 85.513 e (Entregas a cuenta en relación con la finca NUM037 ). Importe en efectivo: 34.205 e / cuatro letras de cambio de 51.308 C.

- 106.574 C (Entregas a cuenta en relación con la vivienda sita en POBLADO000 ). Importe en efectivo: 39.965 C / cuatro letras de cambio de 66.609 C.

En relación con los citados contratos privados firmados con la firma FADESA INMOBILIARIA SL, se han detectado una serie de coincidencias e indicios que suponen la actuación de Augusto Nicolas como un testaferro de la Organización

investigada, como son:

1- Similitud de los citados contratos con los firmados por FADESA INMOBILIARIA con la firma perteneciente al grupo investigado COSTALUZ EUROSERVICIOS SL y con Asuncion Fermina . Contratos con la misma tipología, caracterizados por:

o Todos los contratos se realizaron en el año 2005.

o Se han pagado unas importantes cantidades a cuenta, principalmente en el año 2005, no abonándose la parte pendiente hasta la fecha, ni reclamando cantidad alguna.

IMPORTE ABONADO IMPORTE PENDIENTE

COSTALUZ EUROSERVICIOS 181.499 181.499

Asuncion Fermina 179.024 179.024

Augusto Nicolas . 192.088 245.375

o Las personas físicas se caracterizan por no tener capacidad económica para realizar dichas

adquisiciones, ni los desembolsos realizados. Con tipología propia de testaferros.

o Supone una forma de tener "reservadas" unas propiedades mediante entregas a cuenta de Importantes cantidades de dinero, manteniendo los bienes a nombre de terceros.

En definitiva una ocultación de bienes ante posibles acciones de terceros sobre el patrimonio de los investigados.

2- Contratos firmados única y simplemente con las iniciales Bruno Valeriano ( Augusto Nicolas ). Es decir, firma propia de personas sin ningún tipo de calificación, observando las citadas iniciales que han sido realizadas con un trazo tembloroso.

En relación con el domicilio declarado por Augusto Nicolas en los citados contratos: CALLE002 N° NUM034 , Escalera NUM035 , Planta NUM034 , Puerta NUM036 - Isla Cristina (Huelva). Este domicilio corresponde registralmente a la CALLE003 N° NUM034 , Escalera NUM035 , planta NUM034 , Puerta NUM036 (calle esta paralela a la CALLE002 ). Dicho domicilio pertenece al clan "Ferramache", identificándose con la finca NUM043 del Registro de la Propiedad de Lepe, perteneciente registralmente a Beatriz Emilia .

- En relación con sus cuentas bancarias:

Del estudio del extracto de la cuenta bancaria en LA CAIXA/CAJASOL y de la documentación aportada por la citada entidad donde Augusto Nicolas es titular de la misma, se puede observar: Por un lado, la cuenta bancaria NUM044 (remunerada actualmente como NUM045 ), es utilizada para los pagos de las dos fincas compradas, mediante contrato privado, a la firma FADESA INMOBILIARIA.

Importe abonado por cuenta bancaria: 98.783,00 euros. Para lo cual se alimenta esta cuenta mediante una serie de ingresos en efectivo, por un importe total de 102.200,00 euros en el año 2005. De este volumen, tras el análisis del soporte documental, se puede observar como, al menos, se registran tres ingresos por importes de 21.000,00 €, 23.000,00 C y 21.200,00 €, que han sido realizados por Sabino Segundo .

5- Edemiro Olegario .

También actúa como testaferro del grupo FERRAMACHE.

En los años que van de 2002 a 2010, los únicos ingresos que le constan, los ha obtenido en los años 2002, 2003 y 2004. Siendo los importes líquidos: 9.274,00 €, 7.505,00 C y 11.573,00 €, respectivamente.

Los ingresos obtenidos en el periodo 2002-2004, han sido muy bajos. En este último año los ingresos por rendimiento de trabajo fueron abonados prácticamente en su totalidad por el Servicio Público de Empleo, dada su condición de desempleado, no constándole ningún trabajo desde dicho año 2004.

En el año 2003, tiene unos ingresos muy modestos como refleja su declaración de Renta, lo que supone una Renta Liquida de 7.505 €, que se complementa con el ingreso en efectivo de 7.452 € por la venta de la nave industrial el 10/01/2003; lo que supone unos ingresos totales en el año 2003 de 14.957 € (7.505 + 7.452).

A pesar de estos modestos ingresos, con fecha 14/08/2003 (protocolo 1.717, Notaria María Mercedes Álvarez Rodríguez), procede a la compra de un finca rústica con vivienda, sita en El Almendral (Suerte de Salas), Término de Ayamonte (finca n° NUM046 del Registro Propiedad de Ayamonte) (Ds. DIRECCION001 NUM047 ).

- Precio de la operación declarada: 150.000,00.

- Transmitente: Hortensia Yolanda ( NUM048 ) - Forma de pago:

. 29.850 € (pago en efectivo).

. 120.149 C. Se subroga por el saldo pendiente de un préstamo con la Caixa de Barcelona otorgado el 26/01/2001 por importe de 120.200 C.

Otros gastos derivados de esta operación:

- Pago Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación con la adquisición de la vivienda adquirida: 10.500 C.

- Gastos totales en efectivo derivados de esta compra: 40.350 € (29.850 + 10.500), frente a unos ingresos declarados en el año 2003 de 14.957 €, lo que supone un déficit de - 25.393,00 C.

En relación con la citada finca, con fecha 27/10/2004 (protocolo 2.422, Notario Luis Javier Almansa Moreno Barredo), procede a su venta a Elisa Tatiana , con carácter privativo (cuando los ingresos de ésta eran prácticamente nulos).

- Precio de la operación declarada: 180.000 €

- Forma de pago:

. 72.280,30 € (pago en efectivo)

. 107.719,70 € se subroga por el saldo pendiente de un préstamo con la Caixa de Barcelona otorgado el 26/01/2001, por importe de 120.200 C.

Ante la falta de capacidad económica real de Edemiro Olegario para adquirir la finca en agosto de 2003, recibió el dinero para su compra de ingresos obtenidos por el comercio ilícito de la droga a través de Elisa Tatiana , quien entró a ocuparla a los quince días de su adquisición por aquel pese a que la venta a favor de ésta constara formalmente realizada ante Notario en Octubre de 2004.

6 y 7- Estrella Luisa y Moises Imanol .

Estrella Luisa , es hermana de Reyes Fidela y tía de Hugo Ruben , alias " Bicho ". Casada con Moises Imanol .

El matrimonio Estrella Luisa y Moises Imanol , en cuanto a sus ingresos, se caracterizan por tener unos ingresos muy modestos durante el periodo 2002-2011. Siendo el importe total neto de la unidad familiar: 106.799 E. Son ingresos que se caracterizan por proceder de periodos de trabajo en diversas empresas, junto con otros periodos en que sus ingresos provienen del Servicio Público de Empleo, dada su condición de desempleados.

Entre las empresas en las que han sido contratados destacan las firmas investigadas: COSTALUZ EUROSERVICIOS SL y EURO SERVICIOS COSTALUZ SL.

El análisis de sus ingresos y gastos durante el periodo 2002-2011 se caracteriza por un déficit de al menos 92.470 €, sin justificación alguna. Destacando en dicho periodo el desequilibrio que se produce el año 2004, donde los ingresos netos del matrimonio son por importe de 9.913 C. Por el contrario, este año registra unos gastos de 53.868 C. Igualmente destaca, en menor medida, el desequilibrio presupuestario del año 2007, donde, frente a unos ingresos líquidos de la unidad familiar de tan solo 568 €, registra unos gastos de 17.716 € (sin que conste financiación alguna).

ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES.

1.En relación con la adquisición de la finca sita en el PARAJE000 , termino de Villablanca (Huelva), adquirida el 28/01/2004, por importe declarado de 10.818 € (protocolo 188, Notario Federico Salazar Martínez). Finca NUM032 del Registro Propiedad de Ayamonte.

En la toma de declaración, los vendedores de la finca Conrado Leon acompañado de Teodulfo Genaro , DNIs NUM049 y NUM050 , respectivamente, manifestaron "que la finca era propiedad de los dos, que la misma tenía una pequeña nave y la pusieron a la venta. Que un día se presentaron dos chicos jóvenes, uno de ellos muy rapado y se interesaron y a los dos días fueron a firmar las escrituras a la notaria. Que en la notaría uno de los dos jóvenes, el rapado les llevó el dinero en efectivo, que lo entregaron a un empleado del banco que les acompañaba para llevárselo e ingresarlo la mitad en cada cuenta particular y después quien firmó y figuraba en la escritura era una pareja de unos cincuenta años"

En relación con esta declaración es de destacar como la persona señalada como "muy rapada" coincide con la apariencia física de Hugo Ruben , alias " Bicho ". En cuanto a la pareja que firmó las escrituras era el matrimonio Moises Imanol y Estrella Luisa . Es decir, el citado matrimonio solo actuó en el momento de la firma de la escritura.

Esta finca con fecha 26/08/2008 (Protocolo 790, Notaria Blanca Eugenia Barreiro Arenas, en sustitución de Jacobo Savona Romero), fue vendida a Reyes Fidela por el mismo importe por el que se compró: 10.818 €.

Por otra parte, esta finca fue utilizada para guardar embarcaciones, vehículos y presumiblemente droga en el sumario 1/2012 JCI 2. En el registro de dicha finca se intervino el carro de transporte de la embarcación interceptada con la droga en febrero de 2011 (embarcación " DIRECCION000 ", matrícula: NUM033 ), como antes se mencionó.

2.En relación con la adquisición de la finca sita en Cañada de la Sisera (polígono NUM051 , parcela NUM052 ), del término municipal de Lepe (Huelva), adquirida el 30/11/2004, por importe declarado de 22.838 C (protocolo 1.388, Notario Juan Ramón Calvo Fuentes). Finca NUM053 del Registro Propiedad de Lepe.

En la toma de declaración, el vendedor de la finca en cuestión Eduardo Segundo , DNI NUM054 , manifestó: "que teniendo la finca en venta recibió una llamada telefónica del señor Moises Imanol interesándose por la misma. Que una vez fueron a verla acordaron la entrega de una señal de 6.000 € que hizo efectiva. Que a los pocos días quedaron en la notaría para formalizar la compraventa, acudiendo en ambas ocasiones el sr. Moises Imanol solo y completando el pago hasta el precio acordado en efectivo en la misma notaría. Que cree recordar que en ambas ocasiones los billetes entregados tenían un valor facial alto, de 500 y 200 euros junto a algunos de 50. Que tenía una vivienda a medio construir (sólo la estructura) en la finca y que por oídas se ha enterado de que el Sr. Moises Imanol la terminó".

3. En relación con la adquisición de la finca sita en PARAJE001 (polígono NUM055 , parcela NUM056 ), del término municipal de Cartaya (Huelva), adquirida el 24/04/2003, por importe declarado de 10.220 E (protocolo 494, Notario Miguel Ángel Gómez-Villalba Ballesteros). Finca NUM057 del Registro Propiedad de Huelva n° 1.

En la toma de declaración, el vendedor de la finca en cuestión Emilio Herminio , DNI NUM058 , manifestó "que siendo Don. Moises Imanol natural de Cartaya lo conocía por vecindad aunque ahora cree que vive en Ayamonte, se dirigió a él un día interesándose por comprarle la finca. Que previamente el señor Moises Imanol había ido a verla acompañado de una tercera persona ya fallecida; que entonces entablaron negociaciones para arreglar un precio y que siendo este satisfactorio, le entregó una señal de unas trescientas mil pesetas (unos 1.800 E); que unos quince días después fueron al notario él, el señor Moises Imanol , la mujer y un hermano de éste aunque el último no intervino, donde firmaron los papeles y a la salida le entregó el resto de la cantidad acordada. Que el dinero lo llevaba en ambas ocasiones en su bolsillo, que no recuerda el valor facial de los billetes pero supone que serían billetes grandes... Que por amigos y vecinos conoce que la finca no está en uso actualmente".

Adquisición motocicleta matrícula NUM059 , marca HondaCBR1000 RR.

Motocicleta de gran cilindrada adquirida por Estrella Luisa .

La firma aseguradora de la motocicleta, MAPFRE, informó que el tomador del seguro era Hugo Ruben , siendo la cuenta de domiciliación bancaria: NUM015 (Caja Rural del Sur), cuenta que pertenece a Elisa Tatiana e Sabino Segundo (hermana y cuñado respectivamente de Hugo Ruben ).

Estudio cuentas bancarias más significativas:

NUM060 (BANCO DE SANTANDER)

Cuenta bancaria abierta el 25 de mayo de 2004, fecha muy próxima a la adquisición del inmueble comprado el 09/06/2004 (finca: NUM061 del Registro Propiedad de Ayamonte). Inmueble sito en la CALLE004 / CALLE005 NUM062 de Ayamonte - Huelva), siendo el importe declarado de la operación 109.324 C, solicitando un préstamo hipotecario por importe de108.000 C en el Banco de Santander.

Del estudio de esta cuenta se observa una serie de anotaciones tanto en los ingresos como en los gastos que ponen de manifiesto una incongruencia entre sus ingresos por rendimientos de trabajo como trabajadores y los gastos detectados.

Por lo que respecta a los ingresos en esta cuenta, además de los ingresos procedentes del Instituto Nacional de EmpleoINEM (dada la condición de desempleados), así como de "Dinero Directo" (transferencias de dinero a su cuenta corriente desde su tarjeta de crédito); destacan los ingresos en efectivo. Ingresos estos realizados por Estrella Luisa , por un importe total de 94.252 € (periodo 2004-2011).

NUM063 (CAJA RURAL DEL SUR)

Cuenta que registra el ingreso de una pensión por importe de 145,5 C cada seis meses, así como ingresos en efectivo por importe total de 13.100 € (años 2008- 2011).

En relación con estos ingresos, se solicitó el soporte documental, con el fin de identificar a los intervinientes, observando como la firma se corresponde con el nombre de " Ambar " ( Estrella Luisa ). Firma coincidente con la registrada en los ingresos en efectivo en la cuenta del Banco de Santander.

Siendo el total de ingresos en efectivo en ambas cuenta bancarias por importe de 107.352 €, lo que le permite financiar el déficit de 92.470 C, de sus ingresos respecto a los gastos del periodo 2002-2011.

8 y 9- Sabino Segundo (fallecido) y su esposa Elisa Tatiana .

ANÁLISIS DE LA EVOLUCIÓN SITUACIÓN FINANCIERA: PERIODO 2002-2009

Renta disponible del periodo, unidad familiar: Sabino Segundo y Beatriz Emilia (periodo 2002-2009):

No declaran Declaran Indiv. Declaran Conj. Declaran Conj Declaran Ind Declaran Ind Declaran Ind Declaran Ind

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

1

2 15644

0 7842

9368 8697

29861 9863

36220 9605

37004

15644 6669 15027 17210 38558 46083 46609

(1) Rentas procedentes de la declaración de IRPF de: Sabino Segundo

(2) Rentas procedentes de la declaración de IRPF de: Beatriz Emilia .

Sabino Segundo ha constado como trabajador en la firma "Muebles Soto de Ayamonte SL" desde el 08/06/1996 hasta el 08/12/1998 (de acuerdo a los datos facilitados por la Tesorería de la Seguridad Social).

.No le consta ningún tipo de ingreso como trabajador o empresario durante los años 1999, 2000, 2001 y 2002.

.A Elisa Tatiana no le consta ingreso por trabajo hasta finales del año 2006 (provenientes de la Junta de Andalucía, por importe de 1.739 C); excepto un ingreso en el año 2004 por importe de 1.765 € con origen en la "Fundación IA Intervención Adiciones Fulgencio Benítez".

La evolución de sus ingresos en relación con sus gastos, muestra unos déficit prácticamente constantes durante el periodo analizado, generando un déficit acumulado por importe de 473.282 € sin justificación alguna.

Relación déficit/superávit ordinarios (ingresos/gastos)

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

-58137 -66206 -176662 -62278 -7770 -34359 -83846 +15976

Durante los años 2002-2006, los rendimientos obtenidos por sus cuentas bancarias son muy limitados:

Año 2002 2003 2004 2005 2006

Rendimiento 1,5 8,8 35,2 78,8 107,6

Es a partir del año 2007, cuando registra ingresos significativos por rendimientos en las cuentas bancarias en las que participa:

Año 2007 2008 2009

Rendimiento 2920 15257 11758

Imputable Elisa Tatiana 2585 14788 11484

En este año (2007) registra ocho depósitos bancarios a plazo fijo en la Caja Rural del Sur, con un saldo a 31 de diciembre imputado a Elisa Tatiana de 390.500 C. (Cinco de ellas junto con su madre Reyes Fidela ). (En este año se produce la venta de Fondos de Inversión y Valores por importe de 388.971 €; los cuales fueron adquiridos en diciembre del año 2006 coincidiendo con un premio de la Lotería Nacional por importe de 373.604 €, el 5/11/2006).

Por lo que respecta al año 2008, registra seis depósitos a plazo fijo en la Caja Rural del Sur, con un saldo a 31 de diciembre imputado a Elisa Tatiana de 380.000 € (tres cuentas con participación al 50 % con su madre Reyes Fidela ).

Por lo que respecta al año 2009, registra un total de cinco depósitos a plazo fijo en la Caja Rural del Sur, que presentan un saldo a 31 de diciembre por importe imputado a Elisa Tatiana de 374.000 € (dos cuentas con participación al 50 % con su madre Reyes Fidela ).

RELACIÓN DE DEPÓSITOS PLAZOS FIJOS (Caja Rural del Sur) :

N° CUENTA/IMPORTE/IMPORTE 2007/IMPORTE 2008/ %PARTICIP.

NUM064 /(P) 6.000,00/6.000,00/ 6.000,00/100

NUM065 /(P)9.000,00/50 (*)

NUM066 /(P) 150.000,00/150.000,00 /150.000,00/100

NUM067 /(P) 12.000,00/50 (*)

NUM068 /(P) 12.000,00/12.000,00/50 (*)

NUM069 /(P) 25.200,00/25.200,00/ 25.2000,00/50 (*)

NUM070 /(P) 10.800,00/10.800,00/ 10.800,00/50 (*)

NUM071 (P) 200.000,00/ 200.000,00/ 200.000,00/100

TOTAL:425.000,007/404.000,00/392.000,00

Imputado a Elisa Tatiana : 390.500,00/ 380.000,00/374.000,00

(P) Imposición a plazo.

(*) Participa al 50% junto con Reyes Fidela .

OTRAS OPERATIVAS DE BLANQUEO IMPUTABLES AL MATRIMONIO:

1-Uso de vehículo perteneciente a Reyes Fidela por parte de Hugo Ruben e Sabino Segundo durante las vigilancias efectuadas en el sumario 1/2012 por tráfico de drogas. Vehículo: Audi Q7, matrícula NUM000 .

2-Otras relaciones: vehículos aprehendidos a Sabino Segundo :

Furgoneta Iveco, matrícula NUM072 , aprehendida en el alijo de drogas de febrero 2011 del sumario 1/2012, junto con la embarcación y los detenidos. Esta furgoneta, como ya constaba en el otro procedimiento, figura a nombre de un marroquí Onesimo Mariano ( NUM073 ), que aparece afincado en La Rioja. Puesto en contacto con los anteriores propietarios de la furgoneta, empresa de albañilería INSTALACIONES GAROR, S.L. -B21376884 de Ayamonte; el señor Carmelo Pelayo , con DNI NUM074 , manifestó (en el sumario 1/2012) que la furgoneta fue comprada por Sabino Segundo ; si bien a la hora de hacer la transferencia , Sabino Segundo aportó un fotocopia de un ciudadano marroquí, comentando que el marroquí vivía en Logroño, pero que actualmente estaba en prisión y que no podía aportar certificado de empadronamiento necesario para la transferencia.

3-Manejo de grandes cantidades de dinero :

Sabino Segundo registra el movimientos de 19 cheques bancarios por importe de 185.535 € durante el año 2002. Año este donde solamente le consta al matrimonio unos ingresos por la venta de valores por importe de 14.088 € (venta por importe de 28.176 € -participación de Elisa Tatiana al 50% junto con Reyes Fidela )

Sabino Segundo registra el movimientos de 9 cheques bancarios por importe de 83.774 € durante el año 2003. Año este donde solamente le consta unos ingresos líquidos a Sabino Segundo por importe de 15.644 €

Sabino Segundo registra el movimientos de 3 cheques bancarios por importe de 192.800 € durante el año 2005. Año este donde solamente le consta unos ingresos líquidos al matrimonio Sabino Segundo - Elisa Tatiana por importe de 15.027 €

Gasto imputado a Elisa Tatiana , por importe de 105.162 € y 63.097 C. Gastos imputados por la firma FADESA INMOBILIARIA SA, en el año 2004 y 2005 respectivamente. En relación con la adquisición de las fincas: NUM075 y NUM076 . Año este donde no le consta ingreso alguno a Elisa Tatiana .

Pago en efectivo por importe de 72.280 € realizado por Elisa Tatiana , en el año 2004; en relación con la adquisición con carácter privativo de la finca NUM046 , sita en El Almendral (Suerte de Salas)(Ds. DIRECCION001 NUM047 )- Ayamonte - Huelva. Año este donde no le consta ingreso alguno a Elisa Tatiana .

En relación con esta compra, realiza adquisición de un bien inmueble de forma privativa por parte de Elisa Tatiana , si bien solicita un préstamo hipotecario al 50% con Sabino Segundo , por importe inicial de 120.000 € (posteriormente ampliado hasta 300.000 C), con la entidad El Monte de Piedad y Caja A. de Huelva y Sevilla. Es decir, se paga conjuntamente sobre documentos. Práctica esta habitual con el fin de evitar posibles acciones futuras contra los bienes de Sabino Segundo . Todo ello con el consentimiento de su mujer, quien conocía perfectamente las actividades de su cónyuge.

Ingresos en efectivo por importe de 121.000 € en el año 2005, en cuentas bancarias de los testaferros Asuncion Fermina y Augusto Nicolas ( en el modo ya indicado ).

Transmisión de viviendas del patrimonio personal de Elisa Tatiana e Sabino Segundo a sus empresas:

- Venta inmueble sito en la PLAZA000 n° NUM022 de Ayamonte (finca: NUM077 ), con fecha venta: 12/01/2007, a la firma COSTALUZ EUROSERVICIOS SL.

- Contratos privados de compra-venta de fecha 29 de enero de 2004, firmados entre Elisa Tatiana y la firma FADESA INMOBILIARIA, en relación con las fincas: NUM075 y NUM076 . Pagando Elisa Tatiana un total de 105.162 € y 63.067 €; siendo anulados los contratos con fecha 12/07/2007, procediendo al día siguiente a escriturar dichas compras a favor de la entidad EUROSERVICIOS COSTALUZ SL (protocolos: 1273 y 1274 de fechas 13-07-2007, Notario Luis Javier de Almansa Moreno-Barreda).

Premios de la Lotería Nacional:

Con fecha 5-11-2006, recibe un premio de la Lotería Nacional (QUINIELA) por importe de 373.604 €, cuyo importe le permite justificar sus inversiones en Fondos de Inversión y Valores y posteriormente con la venta de los Fondos y Valores, realizar ingresos en cuentas bancarias a plazo fijo. Si bien la totalidad del premio se invierte en los citados Fondos de Inversión y Valores.

Con fecha 24/01/2007, recibe nuevo Premio de la Lotería Nacional (ONCE) por importe de 105.000 C, cuyo importe este le permite realizar la ampliación de capital en la firma VIVEROS COSTALUZ SL, por importe de 104.000 € con fecha 08-02-2007.

Vinculaciones directas con otras personas investigadas:

Vinculaciones con Asuncion Fermina , como testaferro de la Organización investigada a través de adquisición inmobiliaria, cuentas bancarias y domicilios relacionados con el matrimonio Elisa Tatiana e Sabino Segundo :

Vivienda adquirida por Asuncion Fermina el 18-02-2005

(protocolo 663, Notario Álvaro E. Rodríguez Espinosa)

- Dirección: vivienda unifamiliar adosada n° NUM024 -Residencial " DIRECCION002 ", sita en DEHESA000 ( URBANIZACIÓN000 ) - Monachil - Granada(finca NUM078 - Registro Propiedad n° 6 de Granada).

- En relación con el contrato de luz:

Se observa que el citado contrato corresponde a Asuncion Fermina , si bien la cuenta de pago donde está domiciliado pertenece a Elisa Tatiana e Sabino Segundo .

- Diversos domicilios dados por Asuncion Fermina pertenecientes a diversos miembros del "Clan Bicho ".

- En relación con la documentación aportada a la entidad BBK-BANK CAJASUR, aportando como número de teléfono de contacto el móvil: NUM027 , móvil utilizado por Sabino Segundo .

- Contratos privados de compra de fincas con la firma FADESA INMOBILIARIA SA en el año 2005. Importes abonados por cuenta bancaria perteneciente a Asuncion Fermina , si bien en dicha cuenta registra ingresos en efectivo por parte de Sabino Segundo (Importe total ingresado en cuenta bancaria año 2005: 112.800 €; de los cuales 55.800 € han sido ingresados por Sabino Segundo ).

Vinculaciones con Augusto Nicolas , como testaferro, la realización de contratos privado de compra de fincas con la firma FADESA INMOBILIARIA SA en el año 2005. Importes abonados por cuenta bancaria perteneciente a Augusto Nicolas . Al igual que con Asuncion Fermina , registra ingresos en efectivo por parte de Sabino Segundo . (Importe total ingresado en cuenta bancaria año 2005: 102.200 €; de los cuales 65.200 € han sido ingresados por Sabino Segundo ).

Gastos en constitución de empresas:

En relación con Elisa Tatiana :/%/Importe

EURO-SERVICIOS COSTALUZ, SL/40,00/1.202,00

COSTALUZ EUROSERVICIOS, SL/30,00/1.800,00

ALENA CITRICOS, S.L.EN CONSTIT/16,00/30.772,00

VIVEROS COSTALUZ, SL/50,00/1.502,53

HERVA PESCADOS Y MARISCOS,S.L./50,00/10.000,00

HERVALUZ SERVICIOS DE JARDINER/50,00/1.550,00

En relación con Sabino Segundo :

ALENA CITRICOS, S.L.EN CONSTIT/16,00/30.772,00

VIVEROS COSTALUZ, SL/50,00/1.502,53

HERVA PESCADOS Y MARISCOS,S.L./50,00/10.000,00

HERVALUZ SERVICIOS DE JARDINER/50,00/1.550,00

JARDINERIA Y CONSTR.COSTA LUZ/50,00/1.510,00

ECOLOGIC CLEAN, SL/33,33/1.002,00

Empresas caracterizadas, en general, por sus continuas pérdidas, siendo Sociedades instrumentales para justificar inversiones en bienes inmuebles y otros activos. Como así se desprende del análisis de dichas sociedades.

En relación con el análisis de sus cuentas bancarias más significativas:

Cuenta bancaria: NUM079 (entidad: Caja Rural del Sur)

Cuenta participada al 50% por Elisa Tatiana y su madre Reyes Fidela .

Cuenta en la que es autorizado Hugo Ruben . Cuenta que le permite disponer de dinero sin ser titular de ninguna cuenta bancaria.

Cuenta bancaria: NUM080 (CAJASOL/LA CAIXA), en la que se amortizan varios préstamos hipotecarios:

- Préstamo NUM081 por importe de 120.000 C (concedido el 20-12-04). Este préstamo, con fecha 02/05/2006, se incrementa en 180.000 E, importe total de 300.000 e, siendo el nuevo préstamo: NUM082 . Préstamo al 50% entre Sabino Segundo Y Elisa Tatiana .

- Préstamo NUM083 por importe de 113.000 C, constituido el 12/08/2008, correspondiendo el 100% a Sabino Segundo . En esta cuenta se amortizan préstamos pertenecientes a ambos así como un préstamo privativo de Sabino Segundo .

En esta cuenta se observan préstamos solicitados por Elisa Tatiana y aplicados a la firma ALENA CITRICOS SL.

En este sentido, con fecha 19/05/2006 registra un abono del préstamo NUM082 , por importe de 59.850,70 C e inmediatamente registra un cargo por importe de 30.000 C a la cuenta de la sociedad ALENA CITRICOS SL (cuenta: NUM084 ).

Con fecha 18/01/2007 registra ingreso por transferencia por importe de 46.000 e para cancelar el préstamo NUM085 . En relación con dicha transferencia, no le constan ingresos al matrimonio para disponer de dicho importe, dado que el premio de la Lotería Nacional (05/11/06) habría sido aplicado en su totalidad a la adquisición de Fondos de Inversión y Valores.

Con fecha 13/03/2007, registra un ingreso en efectivo 11.200 C, para inmediatamente proceder al pago anticipado del préstamo NUM086 , por importe de 11.180,46 C. Al igual que en el caso anterior, no le constan ingresos al matrimonio para disponer de dicho efectivo, dado que como se ha comentado el importe del premio de la Lotería Nacional ha sido aplicado en su totalidad y el Premio de la Lotería - ONCE, por importe de 105.000 € (24/01/07), fue aplicado en la ampliación de capital de la sociedad VIVEROS COSTALUZ SL.

Cuentas bancarias: NUM015 / NUM087 (CAJA RURAL DEL SUR) (Ambas cuentas están íntimamente relacionadas).

1/2006, recibe un premio de la Lotería Nacional (quiniela premiada), por importe de 373.604 C. Importe este que es abonado en la cuenta bancaria: NUM015 , el 23/11/2006, para posteriormente, con fecha 29/11/2006, transferir 373.000 € a la cuenta NUM087 , desde la cual gestionará dicho importe procediendo con fecha 7/12/2006 a la compra de Fondos de Inversión por importe de 227.530 € y Valores por importe total de 142.254 € (adquiridos en diciembre de 2006).

El producto de las operaciones de compra/venta de los Fondos de Inversión y Valores, son transferidos desde la cuenta NUM087 a la cuenta NUM015 .

Con fecha 24/01/2007, recibe nuevo premio de la Lotería -ONCE, por importe de 105.000 C. Este premio es cobrado con fecha 03/02/2007, en una cuenta del Banco Español de Crédito ( NUM088 ); procediendo con fecha 06/02/2007 a transferir 104.500 € a la cuenta NUM015 , observando dos cargos con fecha 8 de febrero por importes de 52.000 € cada uno. Es decir, el citado premio ha sido aplicado en la ampliación de capital de la sociedad VIVEROS COSTALUZ SL, empresa perteneciente a la Organización investigada.

En la cuenta NUM015 se constituyen dos imposiciones a plazo fijo:

- 150.000 €, con fecha 28/08/2007

( NUM066 ).

Para la constitución de dicho depósito registra el mismo día un ingreso por transferencia de la firma VIVEROS COSTALUZ SL, empresa perteneciente al grupo investigado.

- 200.000€, con fecha 26-12-2007

( NUM071 ).

Para la constitución de dicho depósito registra el mismo día una serie de ingresos, entre otros una transferencia de la firma COSTALUZ EUROSERVICIOS SL, por importe de 30.000 C, ingreso en efectivo por importe de 12.000 €, así como una transferencia de 153.137 procedente de la cuenta NUM087 (venta de Fondos de Inversión y Valores)

Del análisis de los ingresos y transferencias netas (en cuenta bancaria: NUM015 ), por parte de personas físicas y jurídicas pertenecientes a la Organización, durante el periodo 2005-2011, se bancaria es una "cuenta puente", tanto en efectivo como de otras Organización, para posteriormente transferirla sociedades VIVEROS COSTALUZ y ALENA CITRICOS sociedades pertenecientes a la Organización por sus pérdidas y falta de liquidez.

Igualmente en esta cuenta ( NUM015 ), registra la domiciliación de los recibos del seguro de Mapfre, correspondientes a la motocicleta ya analizada, matrícula NUM059 , marca Honda-CBR 1000RR, perteneciente a Estrella Luisa , tía de Hugo Ruben , alias " Bicho " de la que es Hugo Ruben , alias " Bicho ", el tomador del seguro.

10- Reyes Fidela .

ANÁLISIS DE LA EVOLUCIÓN SITUACIÓN FINANCIERA: PERIODO 2002-2009

Renta disponible del periodo 2002-2009:

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

24.095 3.365 -55.842 -63.217 -30.502 11.798 3.405 65.290

Reyes Fidela , es la madre de Hugo Ruben , alias " Bicho " y de Beatriz Emilia .

De acuerdo a los datos facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social consta en el Régimen Especial Agrícola (por cuenta ajena), desde el 1/03/1987 hasta el 29/02/2000. Por otra parte le consta un pequeño periodo de nueve meses y medio como empresaria en la actividad pesquera desde el 20-05-1999 hasta el 06-03-2000.

(Con fecha 15/04/1999, adquirió el barco " DIRECCION003 ", matrícula: NUM089 , siendo vendido el 14/07/2000).

No registra actividad laboral hasta finales del año 2003, donde se da de alta en el I.A.E. (Impuesto actividades económicas) el 09-12-2003, en la actividad pesquera. En este año (2003), registra una serie de pagos a la firma "Talleres y Varaderos Palmas "por importe de 248.907 e, los cuales corresponden a la construcción del barco pesquero: " DIRECCION004 ", matrícula NUM090 , finalizando su construcción en el año 2004.

En el año 2002, consta como partícipe en la constitución de las sociedades:

.COSTALUZ EUROSERVICIOS SL (participa en el 70% capital: 6.010 €)

.ALENA CITRICOS SL (participa en el 52% - capital: 192.324 €).

Desde el año 2003 recibe retribuciones como empleada por cuenta ajena de la firma COSTALUZ EUROSERVICIOS SL; empresa perteneciente al grupo investigado:

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

2.253 30.808 23.339 15.080 15.600 15.600 15.680

En conclusión, durante los años 2001 y 2002, no le constan ningún tipo de ingreso como trabajadora o empresaria, siendo sus únicos ingresos fijos en el año 2002 los procedentes de arrendamiento de bienes inmuebles por importe de 8.265 €, así como la venta de un inmueble por 21.034 €, que genera una ganancia patrimonial de 15.789 C.

ANALISIS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PERIODO OBSERVADO

Del análisis del conjunto del periodo 2002-2009, considerando el total de los ingresos y gastos registrados, muestra un déficit acumulado por importe de - 484.284 C.

-Relación déficit / superávit ordinarios (ingresos / gastos):

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

-105.720 -279.957 -55.842 -76.973 -43.063 12.339 11.222 53.710

OTRAS OPERATIVAS DE BLANQUEO:

Incrementos inusuales de sus saldos en cuentas bancarias, proporcionando grandes rendimientos bancarios:

Rendimientos cuentas bancarias imputadas a Reyes Fidela :

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009107

107 20,3 1,2 15.367,7 15 1.114 1.162 1.303

Durante los años 2002-2004 los rendimientos obtenidos por sus cuentas bancarias son muy limitados. Es en el año 2005, cuando se registra un rendimiento bruto de 15.367,77 € (cuenta bancaria NUM091 - Caja Ahorros y M.P. de Córdoba). Dicho rendimiento corresponde al vencimiento en el año 2005 de una Imposición a Plazo Fijo constituida en el año 2003, por importe de 198.334 C. Importe este sin justificación alguna.

Manejo de grandes cantidades de dinero y joyas:

Denuncia realizada por Reyes Fidela , el 03/06/2005 (Diligencia Núm. NUM092 , realizada en la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva del Puesto de Ayamonte). En dicha denuncia manifiesta que el día anterior autores desconocidos, tras forzar una reja de su domicilio, le robaron los siguientes efectos:

-Treinta y seis mil euros en billetes de 50, 100, 200 y 500 € que tenía guardados en una caja fuerte instalada en el sótano de la vivienda.

-Joyas valoradas en unos 600.000 € aproximadamente.

En el año 2003, Reyes Fidela , registra el pago de 19 cheques por importe total de 282.052 €, así como la Adquisición de Valores por importe de 12.000 € .

Adquisición por parte de Reyes Fidela de un barco pesquero (" DIRECCION004 -matrícula: NUM090 ), por importe de 248.907 € en el año 2003 y 4.364 € en el año 2005. Compra realizada a "Talleres y Varaderos Palmas SL", en el año 2003.

Si bien en el protocolo de compra embarcación refleja como cuantía de la operación 341.675 €, gasto este no justificado ni declarado, y tampoco hay constancia de que dicha compra se haya financiado mediante préstamo alguno

En el año 2007:

Adquisición participaciones Fondo Inversión: 20.000 C. Adquisición Letras del Tesoro: 5.000 C.

Gastos constitución de empresas:

EURO-SERVICIOS COSTALUZ, SL(60 %)

COSTALUZ EUROSERVICIOS, SL (70 %)

ALENA CITRICOS, S.L.EN CONSTIT (52 %)

COSTA LUZ EUROSERVICIOS ZONA ESTE (50 %) 1.803,00

4.200,00

100.008,00

1.503,00

Empresas caracterizadas, en general, por sus continuas pérdidas, siendo sociedades instrumentales para justificar inversiones en bienes inmuebles y otros activos.

Finca propiedad de Reyes Fidela , utilizada por la Organización para guardar embarcaciones, vehículos y presumiblemente droga.

Finca registral NUM032 del Registro de la Propiedad de Ayamonte. Finca sita en el PARAJE000 , término de Villablanca (Huelva), la cual linda al oeste con el camino de La Redondela. Como ya se indicó, en el registro de dicha finca se intervino el carro de transporte de la embarcación interceptada con la droga (embarcación " DIRECCION000 ", matrícula: NUM033 ) en el sumario 1/2012.

Domicilios pertenecientes a Reyes Fidela , vinculados con Asuncion Fermina .

AVENIDA000 NUM018 , Ayamonte (Huelva ).

Domicilio que figura en el protocolo 663, referido a la compra de una vivienda por Asuncion Fermina (vivienda unifamiliar adosada n° NUM024 , Residencial " DIRECCION002 ", sita en DEHESA000 ( URBANIZACIÓN000 - Monachil -Granada)-(finca NUM078 : Registro Propiedad n° 6 de Granada).

El citado domicilio coincide con la dirección de la vivienda propiedad de Reyes Fidela .

- CALLE001 n° NUM019 , Ayamonte (Huelva).

Domicilio dado por Asuncion Fermina en la entidad bancaria Caja Ahorros y M.P. de Córdoba a efectos de comunicación de la correspondencia.

Este domicilio fue objeto de registro en las Diligencias Previas1635/2010 del Juzgado Mixto n° 1 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), y coincide con el dado por Reyes Fidela en su declaración de Impuesto de la Renta.

Uso vehículo perteneciente a Reyes Fidela por parte de Hugo Ruben e Sabino Segundo . Vehículo: Audi Q7, matrícula NUM000 ya señalado.

En relación con el análisis de sus cuentas bancarias más significativas:

- Caja Ahorros y Monte Piedad de Córdoba: NUM093 (titulares: Reyes Fidela y Elisa Tatiana ), y NUM094 (titular: Reyes Fidela )

En el año 2003, la cuenta : NUM093 , registra un ingreso, sin justificación, por importe de 198.334 € (19/02/03), que lo transfiere el 24/02/03, para la constitución de una Imposición a Plazo Fijo por importe de 198.333 C. (IPF: NUM091 ). Igualmente en el año 2003, solicita los siguientes préstamos:

Préstamo NUM095 , por importe de 60.000 €, el 17/06/03

(cta: NUM093 ).

Préstamo NUM096 , por importe de 133.360 €, el 04/11/03 (cta: NUM094 )

Dichos préstamos son amortizados anticipadamente, en el año 2005, con el importe obtenido al vencimiento del Plazo Fijo indicado, más sus intereses. Todo ello sin poder justificar la procedencia del ingreso por importe de 198.334 €, el 19/02/03, en la cuenta bancaria: NUM093 , que le permitió constituir la Imposición a Plazo Fijo.

Comportamiento muy similar al llamado "Préstamo de regreso", que le permite "repatriar" el dinero anteriormente negro o sin justificación.

Los citados préstamos se han caracterizado por no pagar intereses ni amortización de capital desde su concesión hasta su amortización anticipada.

Otros movimientos significativos en la citada cuenta bancaria: NUM094 .

Registra ingresos en efectivo en el año 2004 por importe total de 92.290 C. Ingresos de gran importe: (44.900/21.000 € / 15.500/ 6.300 € / 4.590 e).

Caja Rural del Sur: NUM079 (titulares: Reyes Fidela y Elisa Tatiana )

Del análisis de sus ingresos y transferencias netas por parte de personas físicas y jurídicas pertenecientes a la Organización, durante el periodo 2006-2010, se observa como esta cuenta bancaria es una "cuenta puente", en la que recibe ingresos tanto en efectivo, principalmente, como de otras firmas pertenecientes a la Organización, para posteriormente transferirlos a las sociedades ALENA CITRICOS (principalmente) y EUROSERVICIOSCOSTALUZ, sociedades pertenecientes a la Organización.

Esta cuenta ha registrado movimientos de ingresos en efectivo más significativos en el año 2006, por importe de 172.145 C. Importes caracterizados por su elevada cantidad que ponen de manifiesto operaciones extrañas a las prácticas ordinarias: 20.000 e /30.000 E / 35.000 € / 20.000 / 13.000

/ 3.000 / 5.000 e / 5.000 / 5.000 / 7.6000 e? 6.000 € / 13.000 C. Ingresos en efectivo que le permiten la constitución de una serie de Imposiciones a Plazo Fijo durante los años 2006-2011.

Relación de Imposiciones a Plazo Fijo:

Depósitos % 2006 2007 2008 2009 2010 2011

NUM097 50 9.000

NUM098 100 18.000 18.000 18.000 18.000 18.000 18.000

NUM065 50 9.000 9.000

NUM067 50 12.000

NUM068 50 12.000 12.000 12.000

NUM069 50 25.200 25.200 25.200

NUM070 100 10.800 10.800 10.800

NUM099 100 17.000

NUM100 100 18.000 18.000 18.000 18.000

NUM101 100 68.000 68.000 68.000

NUM102 100 9.000 9.000

NUM103 21.000

TOTAL 36.000 104.000 84.000 152.000 134.000 113.000

Imputable a Reyes Fidela 27.000 69.500 60.000 128.000 134.000 113.000

nota (*) Participa al 50% junto con Elisa Tatiana .

Es de destacar como la cuenta de ahorro NUM079 (entidad: Caja Rural del Sur), si bien participa al 50% junto con su hija Elisa Tatiana , también es autorizado en dicha cuenta Hugo Ruben .

De igual modo, como ya se señaló, el grupo vinculado a Hugo Ruben , ha utilizado a las siguientes sociedades para blanquear sus beneficios del tráfico de drogas, en el modo siguiente:

ALENA CITRICOS, S.L. EN CONSTITUCIÓN (B21345673)

En fecha 20/01/2012 se ha realizado escritura de modificación por el que la mercantil pasa a denominarse ALENA HEREDEROS SL con el mismo nif B21345673.

Empresa constituida en el año 2002, siendo sus socios:

Reyes Fidela 52,00 %

Arcadio Argimiro 16,00 %

Beatriz Emilia 16,00 %

Sabino Segundo 16,00 %

Todos ellos familiares de Hugo Ruben , alias " Bicho ".

Arcadio Argimiro es el padre de Hugo Ruben y Beatriz Emilia , y esta administradora de la sociedad.

Empresa con domicilio social en la calle Sebastián Urbano Vázquez n° 11 de Isla Cristina, dirección que corresponde también con el domicilio de una serie de sociedades pertenecientes al clan "Ferramache": EUROSERVICIOS COSTALUZ SL, VIVEROS COSTA LUZ SL y JARDINERÍA Y CONSTRUCCIÓN COSTA LUZ SL.

El objeto social declarado de esta sociedad sería la explotación agrícola y la comercialización de sus productos.

Empresa caracterizada por sus fuertes pérdidas desde su inicio, acumulando unas pérdidas a finales del 2010 de 847.858 C.

Se trata de una sociedad creada con un fin determinado: la adquisición de una gran finca que engrosaría el patrimonio del clan "Ferramache" (finca: NUM104 del Registro de la Propiedad de Ayamonte). Para lo cual justifica dicha compra mediante un préstamo hipotecario por importe de 751.265 € con la entidad bancaria: Monte Piedad y Caja Ahorros de S. Fernando, Huelva, Jerez y Sevilla. Si bien y dado el déficit de su actividad ordinaria, registra una serie de transferencias en sus cuentas bancarias con las que puede hacer frente a sus pagos. Transferencias procedentes de personas físicas y jurídicas vinculadas directamente con el clan "Ferramache".

A la sociedad ALENA CITRICOS SL, no le consta ningún bien en el Registro de la Propiedad, si bien adquirió el 3 de diciembre de 2002 una gran finca con un superficie de setenta y nueve hectáreas, doce días después de la constitución de la sociedad (21/12/2002). Esta adquisición se formaliza en la escritura de compraventa con número de protocolo 3.673, Notario: Manuel García del Olmo y Santos, figurando hasta la fecha a nombre de la sociedad POZO BIGOTE SA. Empresa ésta que arrastraba continuas pérdidas, llegando a acumular a en el año 2001, último año de la firma, unas pérdidas totales de 689.887 C; circunstancias estas que propiciaron la venta de las propiedades de la empresa (finca rústica) y su compra por parte del clan "Ferramache", a través de la sociedad ALENA CITRICOS SL.

Otra característica sería la ocultación/opacidad en relación con los bienes de la sociedad.

Este dato se encontraría en íntima relación con el hecho de que a la fecha, y tras casi diez años después de la venta la citada finca, que resulta de gran valor, siga figurando registralmente a nombre de POZO BIGOTE SA, favoreciéndose las labores de ocultación de la titularidad real del bien, hecho que parece constar al menos en el ánimo de los compradores.

La citada finca se caracteriza por disponer de una gran superficie dedicada al cultivo de cítricos (principalmente naranjos), así como disponer de un embalse para el regadío de la finca.

Esta finca tendría una valoración a 01/01/2012 de unos 2.710.931,00 C de acuerdo a las tablas de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

La constitución de las sociedad ALENA CITRICOS SL así como la compra de la finca y su explotación, ponen de manifiesto la existencia de una actividad real, con el fin de dar apariencia a sus compradores (clan "Ferramache") de empresarios (siendo esta empresa una más de las integrantes del grupo investigado), todo ello con el fin de poder justificar la adquisición por parte de las personas físicas y jurídicas que integran el clan "Ferramache" de diversas propiedades (inmobiliarias, vehículos, etc.). Si bien la empresa ALENA CITRICOS SL continúa con unas grandes pérdidas desde su fundación.

-En relación con sus socios, se caracterizan por vínculos familiares directos con Hugo Ruben , alias " Bicho "; como son sus padres ( Arcadio Argimiro y Reyes Fidela ), su hermana Elisa Tatiana y su cuñado Sabino Segundo .

Caracterizados todos ellos por su muy limitada capacidad económica en el año 2002 cuando se constituyó la sociedad:

9 .En relación con Arcadio Argimiro , sus únicos ingresos proceden de su prestación por desempleo: 3.645 €, en el año 2002.

.En relación con el matrimonio Elisa Tatiana e Sabino Segundo ; en el año 2002 no les consta ingreso alguno.

.En relación con la madre: Reyes Fidela , le consta en el año 2002 una renta líquida de 29.340 € (básicamente procedente de la venta de un inmueble por importe de 21.034 €).

En relación con bienes pertenecientes a la firma utilizados por la Organización analizada:

Utilización de bienes pertenecientes a la firma para actividades delictivas; como es el uso del vehículo perteneciente a la firma (vehículo matricula NUM008 ,Mitsubishsi), utilizado para remolcar la embarcación de alta velocidad de nombre " DIRECCION000 ", embarcación aprehendida en el alijo del sumario 1/2012:

El 17-10-2010 en la localidad de Foz de Odeleite Guadiana (Portugal), Eleuterio Gustavo (procesado también en el sumario 1/2012), Casimiro Placido y Juan Basilio , son detenidos cuando remolcaban con el vehículo con matrícula: NUM008 la embarcación de alta velocidad de nombre " DIRECCION000 " y con matrícula NUM033 , dotada de dos motores de 250 cv, cargada con combustible y dispuesta para ser echada al mar. El vehículo usado es un Mitsubishi propiedad de la firma ALENA CITRICOS SL, perteneciente a la Organización investigada, como ya se señaló.

En relación con el análisis de sus cuentas bancarias más significativas.

Dadas las fuertes y continuas pérdidas de la empresa, además de los gastos de explotación (gastos personal, consumo de explotación y otros gastos de explotación), debe hacer frente a los gastos financieros derivados del pago del préstamo hipotecario con la entidad "El Monte"/Cajasol, para lo cual financia su déficit con nuevos préstamos. Estas "inyecciones de liquidez" para la empresa, se han registrado en el balance la de sociedad bajo el concepto: "Acreedores a corto plazo/Otras deudas corto plazo". Figurando a finales del año 2010 por importe de 970.921 €, es decir, efectivo y transferencias/traspasos de personas físicas y jurídicas relacionadas entre sí y pertenecientes a la Organización investigada.

Manejo de cantidades que, por ser muy elevadas, por ser en efectivo o por la dinámica de las operaciones que se realizan ponen de manifiesto operaciones financieras que pueden calificarse como extrañas a las practicas comerciales ordinarias.

Circunstancias que se observan entre otras operaciones en relación con los pagos del préstamo hipotecario. Donde con el fin de hacer frente al correspondiente pago de un importe considerable, se registra previamente ingresos en efectivo, de importes considerables: 77.100 €, 40.000 €, 29.000 €, 25.300 €, 25.000 €, 18.000 €, 5.300 €; así como transferencias a favor de la firma ALENA por parte de miembros de la Organización, dada su falta de liquidez de la firma.

Por último es de mencionar una vez más como la sociedad ALENA CITRICOS SL no ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad desde su constitución en 2002, habiéndose efectuado esta inscripción bajo el nombre mercantil de ALENA HEREDEROS SL en fecha 03/02/2012, pero manteniendo el mismo CIF B21345673, ya que se ha efectuado un cambio de nombre. Es decir ha sido propietaria de un bien de gran valor, sin titularidad registral y sin estar inscrita.

VIVEROS COSTALUZ SL (B21352869)

Sociedad constituida el 21-03-2003(protocolo 495,Notario: Luis Javier Almansa Moreno), siendo sus socios: Beatriz Emilia (hermana de Hugo Ruben , alias " Bicho ") y su cónyuge Sabino Segundo . Sociedad que forma parte de las pertenecientes al entramado del clan de los " Estrella Luisa Sabino Segundo Hugo Ruben Beatriz Emilia Reyes Fidela ".

Objeto social: vivero, compra de plantas, complementos de jardinería.

Si bien figura como administradora única Beatriz Emilia con fecha 03/03/2004 (protocolo 481, Notario: Luis Javier Almansa Moreno), Beatriz Emilia otorgó un PODER ESPECIAL a favor de Sabino Segundo , tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea necesario para dirigir la gestión y administración de la Sociedad. Siendo este el verdadero responsable de esta empresa, bajo las ordenes directas de su cuñado Hugo Ruben (" Bicho ").

Su domicilio inicial hasta el 17/09/2008 era CALLE006 NUM105 - Isla Cristina (Huelva). Esta dirección corresponde también con el domicilio de una serie de sociedades pertenecientes al clan "Ferramache":- EUROSERVICIOS COSTALUZ SL / ALENA CÍTRICOS SL / JARDINERÍA Y CONSTRUCCIÓN COSTA LUZ SL.

También es el domicilio fiscal del padre de " Bicho " ( Arcadio Argimiro ).

Sociedad caracterizada por:

1. Tener una actividad mercantil real, la cual le sirve como "tapadera" para justificar ingresos a determinados individuos que componen el clan "Ferramache". En este sentido figuran como trabajadores de dicha firma tanto Hugo Ruben como su cuñado Sabino Segundo , con unas retribuciones relativamente modestas.

12. Si bien el objeto social de la firma es básicamente la actividad relacionada con un vivero, para lo cual adquirió una finca rústica el 26/01/2005, sita en la CARRETERA001 NUM106 y su posterior declaración de obra nueva el 17/08/2007, para almacén y otros usos propios de la actividad del invernadero.

Asimismo hay una actividad relacionada con la adquisición de bienes inmuebles hasta un total de 7.

Siendo el valor total declarado correspondientes a estas adquisiciones de bienes inmuebles y fincas de la sociedad VIVEROS COSTA LUZ SL de 750.257 C.

Dichas adquisiciones así como otros gastos de inversión han sido financiadas con préstamos hipotecarios por importe de 324.677 €, así como pólizas de préstamo por importe de 795.000 C.

Estos inmuebles son:

-Finca rústica adquirida el 26 enero 2005 con número NUM107 ' del registro de la propiedad de Ayamonte.

-Obra nueva en la anterior finca por cuantía de 122.019 €, declarada el 17 agosto 2007

- Finca de la CALLE007 NUM108 de Ayamonte (n° NUM109 del registro de esa localidad por cuantía de 44.280 €), comprada el 26 agosto 2008

-Tres fincas adquiridas en dación en pago en igual fecha que la anterior, en la AVENIDA001 número NUM110 de igual localidad números registrales NUM111 , NUM112 y NUM113 , siendo las cuantías de las operaciones respectivamente 221.000 €, 46.687 €, y 92.346 €

-Adquisición el 12 mayo 2009 de un inmueble en la CALLE008 NUM114 de Aljaraque (Huelva), finca registral

14.856 del registro de la propiedad de Lepe, siendo la cuantía de la operación 44.825 C. Consta como transmitente la empresa Jardines y construcciones

COSTALUZ SL.

Por otra parte, realiza una importante actividad de adquisición de vehículos; así en el año 2007 llega a poseer al menos un total de diez ( NUM115 , NUM116 , NUM117 , NUM118 , NUM119 , NUM011 , NUM120 , NUM121 , NUM122 y NUM123 ). En el año 2010 sigue poseyendo un total de 7.

3. Del análisis de la cuenta de resultados de la firma, a finales del ejercicio 2010, se observa una acumulación de pérdidas por importe de 1.034.328 C, siendo la cantidad adeudada a terceros por importe de 1.479.735 €:

Del análisis de la actividad económica de la empresa VIVEROS COSTALUZ SL, se caracteriza por sus fuertes pérdidas acumuladas, pérdidas que suponen que sus ingresos ordinarios no cubren los gastos de explotación, gastos de personal y los gastos derivados del pago amortización de los diversos prestamos que debe hacer frente.

Para poder financiar su actividad, se han realizando ingresos en efectivo, así como transferencias en diversas cuentas bancarias de la firma VIVEROS; realizadas por personas físicas y jurídicas relacionadas entre sí y pertenecientes a la Organización investigada ( Sabino Segundo , Elisa Tatiana , HERVA LUZ SERVICIOS DE JARDINERIA SL, COSTALUZ EUROSERVICOS SL)

Manejo de cantidades que, por ser muy elevadas, por ser en efectivo o por la dinámica de las operaciones que se realizan ponen de manifiesto operaciones financieras que pueden calificarse como extrañas a las prácticas comerciales ordinarias.

Circunstancias estas que se ponen de manifiesto en relación con los importes de muchos de los ingresos en efectivo realizados en las diversas cuentas bancarias analizadas.

Es de destacar los ingresos en efectivo realizados en el año 2008 en la cuenta de la Caja Rural del Sur: NUM124 , donde se registran nueve ingresos en efectivo por importe total de 287.000 C. Importes caracterizados por "cifras redondas", cantidades muy elevadas que no son propias de la actividad ordinaria de una empresa (90.000 € / 80.000 € / 60.000 € / 50.000 € / 23.000 € / 22.000 € / 14.000C). Así como continuas transferencias a favor de la firma VIVEROS COSTALUZ SL por parte de miembros de la Organización, dada su falta de liquidez.

Estas "inyecciones de liquidez" para la empresa, se han registrado en el balance de la sociedad bajo el concepto "acreedores a corto plazo/Otros deudores a corto plazo", figurando a finales del año 2010 por importe de 624.794 C. Es decir, efectivo ingresado en la sociedad por la propia Organización. Mostrando una estructura muy similar con la empleada en la firma ALENA CITRICOS SL.

Si bien la sociedad VIVEROS COSTALUZ SL se caracteriza por sus déficit, las "inyecciones de liquidez" le permiten realizar transferencias a la firma ALENA CITRICOS SL por un importe neto total de al menos 65.925 C. Firma ésta perteneciente a la Organización y caracterizada por sus continuas pérdidas y falta de financiación.

Igualmente, es de destacar, con fecha 18/12/2008, el ingreso en la cuenta de VIVEROS ( NUM124 ) de 298.500 € correspondiente a la póliza de préstamo: NUM125 . El mismo día del ingreso, se producen dos reintegros en efectivo por importe de 78.000 y 219.000 C. Es de destacar como al día siguiente, 19/12/2008, se produce un ingreso en efectivo en la cuenta de la sociedad ALENA CITRICOS ( NUM126 ), por importe de 77.100 €, con el fin de proceder al pago del préstamo concedido a dicha sociedad (préstamo NUM127 ), por lo que dicho pago procedería de un préstamo concedido a la sociedad VIVEROS.

Dado el déficit de su actividad, además de las inyecciones de liquidez, ha acudido a ampliaciones de capital: 104.000 € (08/02/2007). Ampliación de capital coincidente con un Premio de la ONCE de 104.500 C.

Utiliza la cuenta de VIVEROS en el Monte Piedad y C. de Ahorros de Badajoz ( NUM128 ), para el pago del préstamo hipotecario NUM129 , asociado a la finca registral NUM113 del Registro de la Propiedad n° 2 de Badajoz, adquirida por la firma VIVEROS COSTA LUZ SL mediante Dación en Pago el 26/08/2008. Si bien los ingresos en esta cuenta proceden de transferencias de Elisa Tatiana . Es decir, es Elisa Tatiana quien realiza ingresos en cuenta para el pago del préstamo hipotecario de una vivienda perteneciente a la firma VIVEROS COSTA LUZ SL.

Igualmente, Sabino Segundo utiliza la cuenta de VIVEROS en la Caja de Córdoba-Caja Sur ( NUM130 ), para realizar transferencias a la cuenta NUM020 , perteneciente a Asuncion Fermina , con el fin de proceder al pago del préstamo hipotecario asociado a la finca NUM078 (Registro Propiedad n° 6 de Granada); vivienda unifamiliar sita en Monachil-Granada.

Es esta una sociedad "tapadera" o sociedad instrumental de una actividad de blanqueo, dando una apariencia legal a la sociedad, como es la explotación de un vivero con sus correspondientes trabajadores.

Esta empresa presenta forma parte del entramado de empresas perteneciente al clan "Ferramache", presentando características propias de empresa patrimonial. Empresa la cual, además de tener una actividad comercial real, ha realizado una actividad de adquisición de bienes inmuebles y otros bienes. Siendo su verdadero administrador Sabino Segundo , controlado a su vez por Hugo Ruben .

Se trata de una empresa con una directa relación con personas físicas vinculadas con el narcotráfico, donde sus gestores deben tener un conocimiento directo de su actividad y situación, incluida su administradora: Elisa Tatiana (hermana de Hugo Ruben , alias " Bicho "), a pesar de que con fecha 03/03/2004 Elisa Tatiana otorgó un PODER ESPECIAL a favor de Sabino Segundo para dirigir la5 gestión y administración de la sociedad.

EURO-SERVICIOS COSTALUZ, SL (B21264536)

Empresa constituida en el año 1998, siendo sus socios Reyes Fidela y su hija Beatriz Emilia , con unas participaciones del 60% y 40%, respectivamente; siendo su administradora Reyes Fidela . Declarando como objeto social "Servicios de limpieza y mantenimiento de viviendas".

Esta empresa funciona, básicamente, hasta el año 2003, en el que le constan cuatro trabajadores con una retribución declarada total anual de 7.302 C.

Desde el año 2004, esta empresa deja de funcionar con el objeto para el cual se creó, pasando a convertirse en una "empresa exclusivamente patrimonial". A partir de ese año 2004, el importe neto de su cifra de negocios es meramente testimonial (9.015 € en el año 2004), si bien realiza una importante actividad comercial de adquisición de bienes inmuebles/fincas durante los años 2004-2009, por un importe total declarado de 984.611 C, siendo financiadas dichas adquisiciones con préstamos hipotecarios con diversas entidades de crédito (Monte de Piedad y Caja H. de Huelva y Sevilla, Caja Rural del Sur y Caixa Barcelona), por un importe total de 874.611 €, lo que supone para la empresa una importante carga en sus gastos financieros para hacer frente al pago de los intereses derivados de estos préstamos, además de tener que hacer frente a la devolución del capital prestado.

Disponiendo de un total de, al menos, nueve bienes inmuebles (del total adquirido que se va a indicar), en muchos de los cuales consta la financiación de una importante cantidad mediante hipoteca:

Local comercial comprado en el año 1998 en la avenida Islantilla 5 escalera 1 planta O de isla Cristina, Huelva. Finca 15.325 Inmueble comprado el cuatro de julio de 2001, finca registral NUM131 (vivienda) y NUM132 (garaje) del registro de la propiedad de Ayamonte. Cuando pierden operación 93.146 C. Finca vendida 2 julio 2004

Finca comprada el 18 julio 2002 con número registral NUM133 del registro de la propiedad de Ayamonte, por un valor de 102.249 €, en el CAMINO000 NUM134 de Ayamonte (vivienda familiar número NUM016 )

Finca adquirida el 18 febrero 2003 en la CALLE009 NUM135 manzana NUM136 de Ayamonte con número registral NUM137 , por valor de 24.040. Compra el 17 junio 2004 de 3 viviendas con número

registral NUM138 , NUM139 y NUM140 , por un total de

269.961 en el conjunto urbanístico DIRECCION005 deLepe. De estas tres constan vendidas la segunda el 29 noviembre 2004, y la tercera el 22 diciembre 2005

-Compra el 24 noviembre 2005 de la finca registral NUM141 del registro de la propiedad de Huelva por 39.000 € en la URBANIZACIÓN001 de Cartaya.

-Compra el 27 marzo 2006 de la finca registral NUM142 del registro de Ayamonte por 60.000 €, en la AVENIDA002 NUM038 escalera NUM038 planta NUM041 estudio NUM143 de Isla Cristina (Huelva)

-Compra de inmueble el 13 julio 2007, finca registral NUM075 del registro de Ayamonte, por valor de 206.068 € por un valor de 210.068 €, de los que consta entregados a cuenta en efectivo 84.027 € por Elisa Tatiana

-Compra de inmuebles con referencia registral NUM076 en la CALLE010 NUM144 escalera NUM145 DIRECCION006 de Ayamonte, por valor de 210.583 € en donde hasta la fecha consta entregado 84.233 € por parte de Elisa Tatiana .

-Compra el 4 febrero 2009 del apartamento turístico tipo NUM036 número NUM021 del conjunto urbanístico CALLE011 , de Isla Canela, Ayamonte, con referencia registral NUM146 del registro de la propiedad de Ayamonte, por valor de 194.999 C.

Durante el periodo 2004 - 2010, los ingresos ordinarios de esta sociedad proceden básicamente, por una parte, del alquiler de parte de sus bienes inmuebles: importe total del periodo analizado por alquiler 50.197 €; así como de los ingresos de su actividad residual (importe neto cifra de negocio), lo que supone un importe total del periodo 2004-2010 por este concepto de 58.357 C.

Desde el año 2001 hasta el año 2010 la cuenta de Pérdidas y Ganancias de esta empresa registra un saldo acumulado de perdidas por importe de - 125.937 C.

Del análisis de su actividad empresarial declarada así como de su actividad de compra-venta de inmuebles, durante el periodo 2002-2010, registra un déficit acumulado de 325.195 C. Es decir, se trataría de una empresa con perdidas constantes donde sus ingresos no pueden hacer frente a su actividad de compra- venta de inmuebles.

Dado los limitados ingresos en su actividad ordinaria, con el fin de poder hacer frente a la importante actividad derivada de la adquisición de bienes inmuebles, ha financiado su actividad inmobiliaria mediante las siguientes figuras:

- Préstamos hipotecarios (874.521 €).

-Pagos en efectivo/cheques bancarios (al menos 106.242 C).

- Pagos Elisa Tatiana : 168.260 €. (Pagos efectuados en los años 2004 y 2005, por importe total de 84.027 € y 84.233 €, a la firma FADESA INMOBILIARIA SA, realizados respectivamente en relación con las fincas : NUM075 y NUM076 ,compradas finalmente por EUROSERVICIOS COSTALUZ SL el 13-07- 07) .

Esta empresa presenta características propias de empresa patrimonial. Empresa que desde el año 2004 ha realizado, únicamente, una actividad de adquisición de bienes inmuebles/fincas (excepto tres ventas), sin medios económicos suficientes tanto para hacer frente al desembolso en efectivo realizado para la adquisición de los bienes inmuebles, como para poder responder al pago de las anualidades derivadas de los correspondientes préstamos hipotecarios solicitados.

Viviendas pertenecientes a la firma EURO-SERVICIOS COSTALUZ SL, vinculadas con personas físicas pertenecientes a la Organización investigada:

1.-Vivienda unifamiliar tipo NUM017 , N° NUM147 ( CALLE012 ). Conjunto urbanístico " DIRECCION005 / DIRECCION007 termino municipal de LEPE. Finca registral: NUM138 (Registro Prop. Ayamonte).

Domicilio utilizado por los individuos pertenecientes a la Organización investigada y procedentes de países del Este: Eleuterio Gustavo , Anton Marino y Basilio Diego .

En el registro de este inmueble (sumario 1/2001 JCI n° 2) se intervino el contrato de alquiler de la nave del Polígono La Gravera, donde Hugo Ruben , alias " Bicho " y su cuñado Sabino Segundo guardaban la embarcación de alta velocidad con el apoyo físico del grupo de extranjeros. Dicho contrato de alquiler figura a nombre de Basilio Diego (procesado en el mismo sumario 1/2012).

En el citado registro se intervino además:

-Dos bolsas conteniendo unos diez Kg. de hachís.

-Los vehículos:

. Nissan Navara, matrícula NUM148 , utilizado habitualmente por Sabino Segundo y por Eleuterio Gustavo , vehículo éste que transportaba la embarcación que posteriormente fue intervenida con droga. En relación con este vehículo, en el registro realizado en la firma investigada VIVEROS COSTA LUZ SL, se intervino un contrato de compra-venta de fecha 21/09/2010, a nombre de Rogelio Jacinto , procesado también por tráfico de drogas en el mismo sumario.

. Land Rover Discovery, matrícula: NUM149 , utilizado por los miembros de la Organización a lo largo del sumario 1/2012.

.Furgoneta Iveco, matrícula: NUM072 , aprehendida en el alijo de drogas, junto con la embarcación y los detenidos en febrero 2011 en el mismo sumario 1/2012

2.- Vivienda sita en la URBANIZACIÓN002 / DIRECCION006 - Ayamonte - Huelva. CALLE010 , NUM144 , Esc. NUM039 , pl NUM150 , Puerta NUM151 . Finca registral: NUM076 (Registro Prop. Ayamonte). Domicilio habitual de Hugo Ruben , alias " Bicho ".

Como resumen: esta empresa presenta pérdidas constantes, donde sus ingresos no pueden hacer frente a su actividad de

compra de inmuebles, acudiendo a la financiación mediante préstamos con diversas entidades bancarias. Si bien, dado sus

limitados ingresos reales, se observan ingresos en sus cuentas bancarias procedentes tanto en efectivo como transferencias de

diversas empresas pertenecientes a la Organización así como de personas físicas también pertenecientes a esta estructura. En este sentido, destaca la cuenta bancaria: 3187.0098.45.1091438620 (Caja Rural del Sur), cuenta en la que se realiza el pago de tres préstamos. Con el fin de financiar los préstamos y otros gastos, registra ingresos/transferencias procedentes de las sociedades COSTALUZ EUROSERVICOS SL, por importe neto de 79.600 €, así como de las firmas portuguesas:

VALENTIN Y PEREIRA LDA. y INPESCOSTALUZ LDA. por importes de 39.180 y 11.270 E respectivamente. Empresas portuguesa pertenecientes al 50% a Elisa Tatiana e Sabino Segundo .

COSTALUZ EUROSERVICIOS SL ( 821332028)

Sociedad constituida en el año 2002, siendo sus socios Reyes Fidela y su hija Beatriz Emilia , con unas participaciones del 70 % y 30 %, respectivamente; siendo su administradora Reyes Fidela . Declarando como objeto social "Servicios de limpieza".

Se encuentra integrada dentro de las empresas controladas por los miembros del clan " Bicho ".

Sociedad caracterizada por tener una actividad mercantil real, la cual le sirve para justificar ingresos a determinados individuos que componen el clan "Ferramache", como es el caso de Reyes Fidela , la cual figura como "empleada por cuenta ajena".

Desde el año 2007 disminuye considerablemente la cifra de negocios, coincidiendo con la entrada en pérdidas de la sociedad. Pérdidas que continuarán durante los años siguientes.

Los beneficios obtenidos durante los años previos se han acumulado en reservas, compensado las pérdidas de los años posteriores. Beneficios que no han sido repartidos entre los socios durante los años de vida de la sociedad, no pudiendo justificar ingresos adicionales procedentes de esta sociedad más que los anteriormente indicados.

Esta empresa adquiere tres inmuebles en los años 2006, 2007 y 2010, bienes financiados con préstamos hipotecarios y póliza de préstamo:

Local adquirido el 23 junio 2006 (nave industrial); finca registral 22.121 del registro de Ayamonte, siendo la cuantía de la operación 126.175 €

Compra el 12 enero 2007 del inmueble de la PLAZA000 NUM022 Ayamonte; finca registral de NUM152 del registro de esa localidad. El valor de la operación fue 60.000 E. Constan como transmitentes Sabino Segundo y esposa, Elisa Tatiana

Compra de local comercial el 25 enero 2010 por 83.689 e, en la urbanización Sol y Nieve, n° 20, escalera E, de Sierra Nevada, por 83.689 e; finca registral 2627 del registro de la propiedad número seis de Granada.

-Vínculos e indicios de blanqueo detectados:

Vehículo: Mercedes CLK, matrícula NUM001 . Uso vehículo perteneciente a la sociedad COSTALUZ EUROSERVICIOS SL, por parte de Hugo Ruben e Sabino Segundo , en relación con las actividades ilícitas del sumario 1/2012.

Transmisión de viviendas del patrimonio personal de Elisa Tatiana e Sabino Segundo a la empresa COSTALUZ EUROSERVICIOS SL (con el fin de evitar o dificultar posibles acciones contra el patrimonio personal en casos de embargos por actuaciones relacionadas con el narcotráfico), como es la ya indicada Venta del inmueble sito en la PLAZA000 n° NUM022 de Ayamonte (finca: NUM077 ), con fecha venta 12/01/2007, a la firma COSTALUZ EUROSERVICIOS SL. Venta realizada por el matrimonio Sabino Segundo y Elisa Tatiana .

Contratos privados de compra-venta de fecha 14 de septiembre de 2005, firmados entre la firma COSTALUZ EUROSERVICIOS SL y la firma FADESA INMOBILIARIA SA , en relación con las parcelas: NUM153 y NUM154 (Registro Propiedad de Ayamonte).

La sociedad COSTALUZ EUROSERVICIOS ha pagado un total de 181.499 € en el año 2005. No teniendo constancia de la situación contable de estas entregas a cuenta por parte de la sociedad COSTALUZ EUROSERVICIOS SL.

Desde el mes de diciembre del año 2005, fecha en la que realizó el último pago, por parte de los representantes de la firma COSTALUZ EUROSERVICIOS SL no han realizado gestión alguna en relación con las parcelas en cuestión. Lo que supone una forma de tener "reservadas" unas propiedades mediante entregas a cuenta de importantes cantidades de dinero, manteniendo el bien a nombre de terceros. En definitiva, una ocultación de bienes ante posibles acciones de terceros sobre el patrimonio de los investigados.

En relación con los citados contratos privados con la firma FADESA INMOBILIARIA SL, se han detectado una serie de coincidencias y similitudes comportamientos con los testaferros de Asuncion Fermina y Augusto Nicolas .

Contratos con la misma tipología, caracterizados por:

Todos los contratos se realizaron en el año 2005

Se han pagado unas importantes cantidades a cuenta, principalmente en el año 2005, no abonándose la parte pendiente hasta la fecha, ni reclamando cantidad alguna.

importe abonado importe pendiente pago

COSTALUZ EUROSERVICIOS 181.499 181.499

Asuncion Fermina 179.024 179.024

Augusto Nicolas 192.088 245.375

JARDINERIA Y CONSTRUCCIONES COSTA LUZ SL (B21326830)

Sociedad constituida en el año 2001, iniciando su actividad el 10/12/2001, siendo sus socios al 50 % Sabino Segundo y Eduardo Lucas . Declarando como objeto social "actividad de jardinería".

Empresa con Domicilio social en la CALLE006 n° NUM105 de Isla Cristina, dirección que corresponde también con el domicilio de una serie de sociedades pertenecientes al clan "Ferramache": EUROSERVICIOS COSTALUZ SL, ALENA CÍTRICOS SL, VIVEROS COSTA LUZ SL.

Siendo administrador de la sociedad Sabino Segundo , cuñado de Hugo Ruben , ambos han figurado como preceptores de trabajo durante los años de vida de esta empresa.

Empresa con una actividad real de tres años: periodo 20022004. Durante estos años se ha caracterizado por sus fuertes pérdidas durante los años 2003 y 2004, acumulando unas pérdidas a finales del año 2004 de 309.423 €, lo cual supone el cese de su actividad comercial el 28/02/2005. Figurando en el balance a fecha 31/12/2004, último año de funcionamiento, unas deudas a corto plazo por importe de 365.145 E. Si bien en el año 2005 solo le constan unas deudas por 1.931 C. Es decir, en el año 2005 prácticamente ha liquidado sus deudas, no teniendo tesorería para hacer frente a tales deudas.

Adquirió un local comercial en la CALLE008 n° NUM114 de Isla Cristina (Huelva), el cual se vendió el 15/05/2009 a la firma VIVEROS COSTA LUZ, empresa perteneciente al clan "Ferramache" (como ya se ha explicado).

En el presente caso Sabino Segundo , sería el administrador de la sociedad, dando cobertura legal y reflejando la contratación de su cuñado Hugo Ruben , con el fin de justificar la obtención de ingresos por

parte de éste (contratación ficticia). Incluso llegando a

proponer Sabino Segundo a su socio la entrada en la sociedad como socio de Hugo Ruben mediante una ampliación de capital, que, ante la negativa de su socio, procede a una

descapitalización, llegándose a quedar con el local comercial de la sociedad mediante una venta encubierta para transferirlo

a la sociedad VIVEROS COSTALUZ SL. Venta que se realiza en el año 2009, cuando la sociedad dejó de funcionar a principios del año 2005.

HERVALUZ SERVICIOS DE JARDINERIA ( B 21474176)

Empresa constituida en el año 2009, iniciando su actividad el 05106/2009, siendo sus socios iniciales al 50%: Beatriz Emilia e Sabino Segundo . Si bien, con fecha 21 de septiembre de 2011, Sabino Segundo procede a la transmisión de sus participaciones a favor de Elisa Tatiana , tras haber sido detenido en el sumario 1/2012 por tráfico de drogas. Su objeto social es la actividad de la jardinería, proyectos de decoración y construcción de zonas ajardinadas.

Empresa con domicilio social en la calle CARRETERA001 NUM106 , Km. NUM056 (Ayamonte) dirección que corresponde también con el domicilio de la firma VIVEROS COSTA LUZ SL.

Empresa que se ha caracterizado por:

.Sus trabajadores han trabajado previamente en la firma VIVEROS COSTALUZ SL.

.Sus compras superiores a 3.000 € declaradas, son únicamente a la firma VIVEROS COSTALUZ SL.

.Sus ventas superiores a 3.000 € declaradas, son a clientes de la firma VIVEROS COSTALUZ SL (años 2009-2010).

En definitiva, se trata de la creación de una empresa intermediaria entre la firma VIVEROS COSTALUZ y parte de los clientes de esta empresa.

HERVA PESCADOS Y MARISCOS SL (B21409867)

Empresa constituida el 31/01/2006. Siendo sus socios al 50% Beatriz Emilia e Sabino Segundo . (Capital social 20.000 €).

Está dada de alta en los epígrafes de actividades económicas: "Comercio Mayor Pescados". Siendo su domicilio en la Calle Doctor Fleming n° 8 de Ayamonte (Huelva). Posible domicilio coincidente con la dirección: PLAZA000 n° NUM022 de Ayamonte (finca: NUM077 , Registro Propiedad Ayamonte). Esta finca pertenecería en un principio a Beatriz Emilia e Sabino Segundo (adquirida el 11/02/2002) y posteriormente vendida a la firma COSTALUZ EUROSERVICIOS SL (12/01/2007).

Esta sociedad ha tenido una vida de catorce meses (del 31/01/2006 al 31/03/2007), si bien se ha caracterizado por su escasa actividad comercial.

COSTA LUZ EUROSERVICIOS ZONA ESTE SL (B21404835)

Empresa constituida el 20/10/2005. Siendo sus socios iniciales al 50% Reyes Fidela y Julieta Inocencia . Dándose de alta en el epígrafe de actividades económicas: "Servicio de Limpieza". Finalizando su actividad el 31/10/2008.

Con fecha 31/05/2006, Reyes Fidela procede a la transmisión de sus participaciones.

Empresa caracterizada por una vida muy limitada (unos tres años), no le constan trabajadores, con continuas pérdidas declaradas y una muy escasa actividad comercial.

LAS CANTIDADES BLANQUEADAS POR CADA ACUSADO EN ESTOS HECHOS ASCIENDE A LAS SIGUIENTES CIFRAS:

- Arcadio Argimiro :272.017€

- Augusto Nicolas : 197.497€

- Edemiro Olegario : 180.000€

- Estrella Luisa :119.840€

- Moises Imanol : 119.840€

- Beatriz Emilia : 889.697€

- Reyes Fidela :1.751.799€"

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS que, concurriendo la circunstancia atenuante cualificada de reconocimiento de los hechos, debemos condenar y condenamos, como autores penalmente responsables de un delito de blanqueo de capitales, según se ha definido con anterioridad respecto de cada acusado, a:

- Augusto Nicolas , en quien, además, concurre la circunstancia atenuante simple de drogadicción, a la pena de CINCO meses de prisión y multa de 50.000 €, con 5 días de arresto sustitutorio en caso de impago, previa declaración de insolvencia.

- Estrella Luisa y Moises Imanol , para cada uno de ellos, a la pena de UN año y SEIS meses de prisión, y multa de 40.000 €, con 5 días de arresto sustitutorio en caso de impago, previa declaración de insolvencia.

- Arcadio Argimiro , a la pena de UN año y SEIS meses de prisión, y multa de 80.000 €, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, previa declaración de insolvencia.

- Elisa Tatiana , a la pena de UN año y SEIS meses de prisión, y multa de 250.000 €, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, previa declaración de insolvencia.

- Reyes Fidela , a la pena de UN año y SEIS meses de prisión, y multa de 450.000.€, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, previa declaración de insolvencia.

-Y a Edemiro Olegario , sin que concurran en este circunstancias modificativas de su responsabilidad, a la pena de TRES años y TRES meses de prisión y multa de 120.000€, con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, previa declaración de insolvencia.

Cada pena privativa de libertad llevará aparejada sus correspondientes accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Asimismo, se les condena al pago de las costas del presente juicio por partes iguales.

Se ACUERDA, igualmente, el comiso y disolución de las siguientes sociedades, creadas y/o participadas por los acusados:

- ALENA CÍTRICOS SL (B21345673)(actualmente ALENAHEREDEROS SL).

- VIVEROS COSTALUZ SL (B21352869).

- EURO-SERVICIOS COSTALUZ SL (B21264536).

- COSTALUZ EUROSERVICIOS SL (B21332028).

- JARDINERÍA Y CONSTRUCCIONES COSTA LUZ SL (B21326830)

- HERVALUZ SERVICIOS DE JARDINERÍA SL (B21474176).

- HERVA PESCADOS Y MARISCOS SL (B21409867).

-COSTA LUZ EUROSERVICIOS ZONA ESTE SL (B21404835).

Como también se acuerda el comiso y su adjudicación al Plan Nacional sobre la droga (Mesa de Coordinación de Adjudicaciones) de cuantos bienes muebles e inmuebles han sido identificados en el relato de hechos probados que figuran a nombre de todos los acusados, y se encuentran provisionalmente bloqueados, incluidos los que figuran a nombre de Sabino Segundo , excepción hecha de:

-La FINCA000 , n° NUM046 del Registro de la propiedad de Ayamonte, tomo NUM155 , libro NUM156 .

-Y de las siguientes cuentas corrientes y/o Libretas:

NUM157 .

NUM158 .

NUM159 .

NUM160 .

NUM161 .

NUM162 .

NUM163 .

NUM066 .

NUM071 .

NUM164 .

NUM165 .

NUM166 .

NUM167 .

NUM168 .

NUM169 .

NUM170 .

NUM171 .

NUM101 .

NUM100 .

NUM172 .

NUM173 .

NUM174 .

NUM175 .

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con indicación de que contra la misma solo podrá interponer recurso de casación el Ministerio Fiscal, en lo relativo al pronunciamiento sobre Edemiro Olegario , así como la representación de esta acusado, en el término de cinco días, a contar desde su notificación."

TERCERO

Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional por la representación legal del acusado Edemiro Olegario , que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal del acusado Edemiro Olegario , se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

  1. - Por infracción de Ley a tenor del artículo 849, número 1, de la LECrim , y en el artículo 5.4 de la LOPJ , por vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española , en relación con el artículo 301 apartado 1, párrafos I y II, y apartados 2 y 5 del Código Penal .

  2. - De forma subsidiaria, por infracción de Ley a tenor del art. 849 núm. 1 de la LECrim ., por inaplicación del art. 301.3 del Código penal .

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto no estimó necesaria la celebración de vista para su resolución y se opuso al mismo y subsidiariamente lo impugnó por las razones expuestas en su escrito de fecha 30 de abril de 2015; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento para el Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 3 de noviembre de 2015, sin vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó por su conformidad a los acusados que consignamos en nuestros antecedentes, por delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, excepto a Edemiro Olegario que interpone recurso de casación frente a la Sentencia dictada por tal Sección, recurso que analizamos a continuación.

SEGUNDO.- Formaliza dos motivos de contenido casacional, uno por vulneración de la presunción constitucional de inocencia, y otro por estricta infracción de ley, en donde reclama la aplicación del art. 301.3 del Código Penal , y correlativamente su condena por delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave.

Ambos motivos pueden ser estudiados conjuntamente, en tanto que se plantea un déficit estructural en la inferencia que emplea la Sala sentenciadora de instancia para llegar a la conclusión probatoria de que el recurrente era conocedor, cuando adquirió la finca a la que nos vamos a referir seguidamente, de que el dinero empleado para tal adquisición procedía de un delito contra la salud pública.

En los hechos probados de la sentencia recurrida se narra que este acusado actuaba también como testaferro del grupo FERRAMACHE, y que en los años que van de 2002 a 2010, los únicos ingresos que le constan, los ha obtenido en los años 2002, 2003 y 2004. Siendo los importes líquidos: 9.274,00 €, 7.505,00 € y 11.573,00 €, respectivamente. En este último año los ingresos por rendimiento de trabajo fueron abonados prácticamente en su totalidad por el Servicio Público de Empleo, dada su condición de desempleado, no constándole ningún trabajo desde dicho año 2004.

En el año 2003, tiene unos ingresos muy modestos como refleja su declaración de la Renta, lo que supone una renta líquida de 7.505 €, que se complementa con el ingreso en efectivo de 7.452 € por la venta de la nave industrial el 10/01/2003; lo que suponen unos ingresos totales en el año 2003 de 14.957 € (7.505 + 7.452).

A pesar de estos modestos ingresos, con fecha 14/08/2003 (protocolo 1.717, Notaría de Doña María Mercedes Álvarez Rodríguez), el acusado Edemiro Olegario procede a la compra de un finca rústica con vivienda, sita en El Almendral (Suerte de Salas), Término de Ayamonte (finca n° NUM046 del Registro Propiedad de Ayamonte, DIRECCION001 NUM047 ), por el precio de la operación declarada de 150.000,00 euros, siendo su transmitente Doña Hortensia Yolanda . La forma de pago, fue la siguiente: 29.850 € (en efectivo) más 120.149 €, por el que se subroga en el saldo pendiente de un préstamo con la Caixa de Barcelona otorgado el 26/01/2001 por importe de 120.200 €. Constan también como otros gastos derivados de esta operación: Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación con la adquisición de la vivienda adquirida: 10.500 €. Gastos totales en efectivo derivados de esta compra: 40.350 € (29.850 + 10.500), frente a unos ingresos declarados en el año 2003 de 14.957 €, lo que supone un déficit de -25.393,00 €. Un poco más de un año después, concretamente con fecha 27/10/2004 (protocolo 2.422, Notaría de Don Luis Javier Almansa Moreno Barredo), el acusado citado vende tal finca a Elisa Tatiana , con carácter privativo (apostillándose que los ingresos de ésta eran prácticamente nulos). El precio de la operación declarada es de 180.000 €, y en cuanto a la forma de pago: 72.280,30 € (en efectivo), y 107.719,70 € subrogándose en el saldo pendiente de un préstamo con La Caixa de Barcelona otorgado el 26/01/2001, por importe de 120.200 €.

Señala también la sentencia recurrida que ante la falta de capacidad económica real de Edemiro Olegario para adquirir la finca en agosto de 2003, recibió el dinero para su compra de ingresos obtenidos por el comercio ilícito de la droga a través de Elisa Tatiana , quien entró a ocuparla a los quince días de su adquisición por aquél pese a que la venta a favor de ésta constara formalmente realizada ante Notario en octubre de 2004.

TERCERO.- La STS 811/2012, de fecha 30 de octubre , declara sobre la prueba del delito de blanqueo de capitales: 1º.- No es precisa la condena previa del delito base del que proviene el capital objeto de blanqueo. 2º.- La prueba indiciaria constituye el medio más idóneo y, en la mayor parte de las ocasiones, único posible para acreditar su comisión. 3º.- Los indicios que deben concurrir son: a) El incremento inusual del patrimonio o el manejo de cantidades de dinero que por su elevada cantidad, dinámica de las transmisiones y tratarse de efectivo pongan de manifiesto operaciones extrañas a las prácticas comerciales ordinarias; b) La inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias; y, c) La constatación de algún vínculo o conexión con actividades de tráfico de estupefacientes o con personas o grupos relacionados con las mismas, o bien con otro delito, en el tipo básico o en el imprudente.

CUARTO.- Desde la perspectiva del tipo objetivo, la cuestión fáctica del blanqueo de capitales es clara, y hay que dar la razón a la Audiencia Nacional.

En efecto, no hay duda de que con los ingresos obtenidos por el recurrente Edemiro Olegario , no podía adquirir la finca que hemos señalado anteriormente. La Audiencia analiza la capacidad económica del acusado y comprueba razonablemente que no tiene ingresos para comprar la finca de El Almendral, por lo que ha recibido de terceros el montante económico necesario para afrontar esa operación, pero con el conocimiento de tal procedencia que analizaremos más adelante (tipo subjetivo).

Desde luego que las explicaciones que fueron aportadas por el acusado para obtener tal dinerario, como que una antena de repetición de una cadena de televisión instalada en su finca le rentaban unos 400 euros mensuales, o que el dinero se lo había prestado su madre, o que era fruto del conseguido mediante trabajos en la construcción como albañil, no pueden sostenerse, pues sin más justificación documental exponer que el dinero tiene esa procedencia es tanto como privar de cualquier operatividad a la justificación de ingresos, y de dar pábulo a ese resorte defensivo, cualquier cantidad quedaría acreditada con tal de afirmar que procede una préstamo que por lo demás se encuentra totalmente injustificado o de un trabajo que no se opera con nómina, sin aportar, como decimos, una mínima acreditación al respecto.

Es por ello, que el tipo objetivo del blanqueo de capitales ha quedado suficientemente probado mediante la inferencia obtenida por la Sala sentenciadora de instancia y tal mecanismo valorativo debe ser aquí confirmado por razonable y no arbitrario.

QUINTO.- Distinto nos parece el grado de razonabilidad de la inferencia en punto al tipo subjetivo. La condena del recurrente se basa en la acreditación probatoria de que el dinero le fue entregado por Elisa Tatiana sabiendo que ésta, a su vez, lo había obtenido de un origen delictivo, y concretamente, procedente del narcotráfico.

La Audiencia parte de que la citada señora estaba casada con Sabino Segundo , y que era hermana del conocido traficante Hugo Ruben .

Aquí es donde padece un déficit argumental que debe ser corregido en esta instancia casacional.

En efecto, para llegar a la conclusión de que ocupó tal Sra. Elisa Tatiana la finca desde el primer momento de su adquisición por Edemiro Olegario , se acude a un argumento negativo: no fue interrogada tal señora pudiendo hacerlo el letrado defensor del ahora recurrente. Y así se expone que «pudo haber pedido que se oyera en declaración a aquella para que aclarase lo que considerase necesario en relación con su patrocinado; pero no solo no lo hizo, sino que, cuando se excusó de que comparecieran a la sesión del día 9 los acusados que se conformaron, no puso objeción alguna ni formuló protesta, a los efectos de que Elisa Tatiana no dejara de comparecer, para responder al interrogatorio que tuviera por conveniente, de cara a la defensa de su patrocinado».

Tampoco pudo conocerse ese dato por la declaración de Eloy Valeriano (folios 797 y 801), pues se trata de una declaración prestada en sede policial exclusivamente, y que no aseveró tampoco tal extremo.

No obstante, la Audiencia declara que el recurrente «necesariamente, tenía que saber que se trataba de un dinero de procedencia ilícita y que su origen se encontraba en un delito de tráfico de drogas», a pesar de que Edemiro Olegario había dicho que no tenía por qué conocer la actividad a que se dedicase Hugo Ruben , excusa que, dice la Sala «a quo» que «no resulta creíble».

Los argumentos que baraja la Audiencia son los siguientes: 1) Que Ayamonte es una localidad de unos 18.000 habitantes y que se han de conocer todos los vecinos; 2) Que la Sala ha podido comprobar por visita que realizan los magistrados dos días antes de dictar la sentencia recurrida a la página oficial de la Dirección General de Policía Nacional (http://www.policia.es/prensa/20140209 1.html), de acceso público, en visita realizada el 14 de febrero de 2015, que Hugo Ruben se encontraba entre los diez criminales más buscados de nuestro país, y al que se atribuían delitos, como el de tráfico de drogas. 3) Que según su hoja histórico-penal, cuenta con antecedentes penales, entre ellos en una sentencia de 18 de mayo de 2000 , firme el 24 de octubre de 2002 , en que resultó condenado por un delito contra la salud pública, a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor.

Y ante ello, los jueces «a quibus» concluyen: «Por lo tanto, si en el pueblo se conocen todos, no resulta creíble que Edemiro Olegario desconociera las actividades a que se dedicaba Hugo Ruben , a quien, expresamente, dijo que conocía en el acto de juicio, cuando era una persona que, por su notoriedad, no podía pasar desapercibida».

La argumentación inferencial que realiza la Sala sentenciadora de instancia no puede mantenerse esta sede casacional, pues la consideramos excesivamente abierta y ambigua. Ni los ciudadanos consultan diariamente la página Web de la Policía, ni siquiera ha quedado probado que tal información se encontraba en tal portal en la fecha de los hechos, como reconoce la Audiencia cuando explica que ciertamente la visita que han llevado a cabo es reciente. Por lo demás, la hoja histórico-penal tampoco es una información pública que pueda ser consultada por la ciudadanía, y el hecho de que en Ayamonte se conozcan todos, como afirma la Audiencia, no significa que se conozca la vida de todos, que es lo que aquí se predica de tal conocimiento, y menos que el hermano de Elisa Tatiana era un acreditado delincuente, al menos con el rigor probatorio que exige un proceso penal.

Dicho lo cual, en realidad la Audiencia está expresando una indiferencia en la procedencia del dinero con que se adquiría la finca que se corresponde, no con dolo eventual, sino con una falta de diligencia que raya en la desidia, y que, por consiguiente, colma las exigencias típicas de la imprudencia grave que se exige en el art. 301.3 del Código Penal .

Y así, los jueces «a quibus» señalan acertadamente que «tras el análisis que hemos realizado de la prueba, consideramos haber dejado constatados suficientes indicios acreditativos de que el acusado, que debía tener consistentes y claras sospechas de que estaba blanqueando dinero procedente del tráfico de drogas, se mostró indiferente ante ello y prefirió realizar lo que en su mano estaba para tal blanqueo». Esto es, están definiendo en el comportamiento del acusado un actuar imprudente, ante esa indiferencia que es consecuencia precisamente de la negligencia.

Este delito no tiene por qué ser cometido exclusivamente por aquellos a quienes la ley les impone medidas de prevención ante el blanqueo de capitales, sino que lo pueden cometer particulares, como aquí ocurre, y que deben ser más cuidadosos en el manejo de fondos, ante el dato de que el dinero pudiera proceder de una actividad delictiva. El art 301 3º no hace referencia alguna al sujeto activo, por lo que ha de aceptarse que configura un subtipo que puede cometer cualquiera. Los tipos dolosos a los que se remite el imprudente son tipos comunes, por lo que sin diferenciación expresa del legislador no parece congruente configurar específicamente la modalidad imprudente como delito especial. Asimismo, en el art 576 4º, LO 2/2015, de 30 de marzo , referido a la financiación del terrorismo, antes 576 bis, 2º (LO 5/2010, de 22 de junio), y para castigar la modalidad imprudente, se hace expresa referencia a las personas específicamente sujetas por la ley para colaborar con la autoridad en la prevención de las actividades de financiación del terrorismo, por lo que ha de concluirse, como señala la mejor doctrina, que cuando el Legislador quiere limitar el castigo imprudente a los sujetos específicamente mencionados en la LO 10/2010, lo hace expresamente.

Y aunque el delito de blanqueo es esencialmente doloso en la medida en que las conductas típicas deben estar presididas por el doble elemento, uno cognoscitivo referido a la procedencia de los bienes que traen causa de un hecho punible de carácter grave, así como el tendencial consistente en el propósito o finalidad de ocultar o encubrir aquel origen ilícito, el art. 301.3 del Código Penal prevé la modalidad culposa "si los hechos se realizaran por imprudencia grave", en cuyo caso la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.

En lo que respecta al elemento subjetivo del delito de blanqueo de capitales, establecen las sentencias 974/2012, de 5 de diciembre , y 279/2013, de 6 de marzo , que sobre el conocimiento de que el dinero procede de un delito previo, el referente legal lo constituye la expresión "sabiendo", que en el lenguaje normal equivale a tener conciencia o estar informado. No implica, pues, saber (en sentido intenso) como el que podría derivarse de la observación científica de un fenómeno, o de la implicación directa, en calidad de protagonista, en alguna conducta; sino conocimiento práctico, del que se tiene por razón de experiencia y que permite representarse algo como lo más probable en la situación dada. Es el que, normalmente, en las relaciones de la vida diaria permite a un sujeto discriminar, establecer diferencias, orientar su comportamiento, saber a qué atenerse respecto de alguien ( STS 2545/2001, de 4 enero ).

SEXTO.- Algunas Sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ya han tratado este delito desde la óptica de la imprudencia. Son las siguientes: STS 1746/2003, de 23 de diciembre ; STS 2545/2001, de 4 de enero de 2002 ; STS 1.137/2011, de 2 de noviembre ; y STS 1251/2010, de 1 de junio .

Entre las más recientes, citamos la STS 257/2014, de 1 de abril : señala esta Sentencia que la infracción grave del deber de diligencia no está relacionada con ese elemento tendencial -la finalidad de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a las personas que hayan participado en las infracciones-, sino con el conocimiento del origen ilícito de los bienes que han sido objeto de transformación, en el presente caso, las importantes cantidades de dinero que financiaron adquisiciones mobiliarias e inmobiliarias. Al criminalizar el comportamiento imprudente lo que persigue el legislador es que esa actividad de ocultación, encubrimiento o ayuda, cuando se realice sin conocimiento del origen delictivo de los bienes, pero con infracción grave del celo exigible para cerciorarse de la legitimidad de la inversión, sea igualmente castigada. Se trataría, en fin, de evitar la impunidad en aquellas ocasiones en que concurra un error de tipo vencible sobre el origen ilícito de los bienes o los fondos que se persiguen transformar (cfr. art. 14.1 CP ).

Esta idea ha sido acogida por la Sala en diversos precedentes. Razona la STS 1034/2005, 14 de septiembre , que "... en el tipo subjetivo se sustituye el elemento intelectivo del conocimiento, por el subjetivo de la imprudencia grave, imprudencia, que por ello recae precisamente sobre aquél elemento intelectivo. En este tipo no es exigible que el sujeto sepa la procedencia de los bienes, sino que por las circunstancias del caso esté en condiciones de conocerlas sólo con observar las cautelas propias de su actividad y, sin embargo, haya actuado al margen de tales cautelas o inobservando los deberes de cuidado que le eran exigibles y los que, incluso, en ciertas formas de actuación, le imponían normativamente averiguar la procedencia de los bienes o abstenerse de operar sobre ellos, cuando su procedencia no estuviere claramente establecida. (...) Es claro que la imprudencia recae, no sobre la forma en que se ejecuta el hecho, sino sobre el conocimiento de la naturaleza delictiva de los bienes receptados, de tal modo que debiendo y pudiendo conocer la procedencia delictiva de los bienes, actúe sobre ellos, adoptando una conducta de las que describe el tipo y causando así objetivamente la ocultación de la procedencia de tales bienes (su blanqueo) con un beneficio auxiliador para los autores del delito de que aquellos procedan (en la misma línea, cfr. SSTS 1257/2009, 2 de diciembre ; 1025/2009, 22 de octubre ; 16/2009, 27 de enero y 960/2008, 26 de diciembre ).

Hemos dicho también ( STS 506/2015, de 27 de julio ) que el art 301 3º contiene una penalización expresa del blanqueo imprudente. Es cierto que el castigo del blanqueo imprudente no constituye una prioridad en el ámbito internacional. Pero tampoco se excluye, pues se incorpora, por ejemplo, en el art 6º del Convenio de Estrasburgo, de 1990 , en el ámbito del Consejo de Europa, y en el Reglamento Modelo sobre delitos de Lavado de Activos, de la Organización de Estados Americanos (OEA), de 1992. En nuestro ordenamiento tiene una cierta solera, pues se incorporó al Código Penal hace más de dos décadas por la Ley Orgánica 8/1992, para las ganancias derivadas del narcotráfico, y son estas líneas básicas las que se trasladaron en 1995 con carácter general al art 301.3 .

SÉPTIMO.- En el caso que enjuiciamos, igual que ocurriera con el resuelto en la STS 257/2014, de 1 de abril , esta Sala detecta que la conducta de Edemiro Olegario se sitúa en el terreno fronterizo con el dolo eventual.

En efecto, actúa imprudentemente quien ignora el origen ilícito de los bienes por haber incumplido el deber objetivo de cuidado que impone el art 301.3. En efecto, es ampliamente mayoritaria tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, la conclusión de que la imprudencia no recae sobre la conducta en sí misma, sino sobre el conocimiento de la procedencia delictiva de los bienes ( SSTS 286/2015, de 19 de mayo ; STS 412/2014 de 20 de mayo ; 1257/2009, de 2 de diciembre ; 1025/2009, de 22 de octubre ; 16/2009, de 27 de enero ; 960/2008, de 26 de diciembre y 1034/2005, de 14 de septiembre , entre otras). Este criterio es congruente con el hecho de que en esta modalidad imprudente, la pena no se eleva aunque los bienes procedan de delitos de tráfico de estupefacientes, corrupción o contra la ordenación del territorio, lo que indica que la imprudencia no recae sobre la conducta, sino sobre el conocimiento de la procedencia de los bienes.

La doctrina jurisprudencial acepta sin reservas la aplicación del dolo eventual en los delitos de blanqueo ( SSTS: 286/2015, de 19 de mayo ; 801/2010, de 23 de septiembre ; 483/2017, de 4 de junio; 457/2007, de 29 de mayo ; 390/2007, de 26 de abril ; 289/2006, de 15 de marzo ; 202/2006, de 2 de marzo ; 1070/2003, de 22 de julio ; 2545/2001, de 4 de enero , etc.).

En los supuestos de dolo eventual se incluyen los casos en que el sujeto no tiene conocimiento concreto y preciso de la procedencia ilícita de los bienes, pero sí es consciente de la alta probabilidad de su origen delictivo, y actúa pese a ello por serle indiferente dicha procedencia. En la imprudencia se incluyen los supuestos en los que el agente actúa sin conocer la procedencia ilícita de los bienes, pero por las circunstancias del caso se encontraba en condiciones de sospechar fácilmente la ilícita procedencia y de evitar la conducta blanqueadora sólo con haber observado la más elemental cautela, es decir sus deberes de cuidado.

Ha de concluirse que el delito de blanqueo imprudente es un delito común.

Hemos dicho también en la STS 265/2015, de 29 de abril , que la finalidad de encubrir u ocultar la ilícita procedencia de los bienes o ayudar a los participantes del delito previo, constituye un elemento esencial integrante de todas las conductas previstas en el art. 301.1 C.P . Esta conclusión se justifica porque el blanqueo pretende incorporar esos bienes al tráfico económico legal y la mera adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión constituyen actos neutros que no afectan por sí mismos al bien jurídico protegido.

En consecuencia, tanto por los actos cometidos por el acusado Edemiro Olegario (tipo objetivo) como por la ausencia de elementos probatorios de donde deducir que conocía la procedencia del dinero utilizado, pero sí que debió ser más diligente en tal comportamiento, es por lo que subsumiremos los hechos en el tipo imprudente, sancionándose del modo dispuesto en la segunda sentencia que dictaremos a continuación de ésta.

OCTAVO.- Al proceder la estimación del recurso, se está en el caso de declarar de oficio las costas procesales de esta instancia casacional ( art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación legal del acusado Edemiro Olegario contra Sentencia 4/2015, de 16 de febrero de 2015 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Declaramos de oficio las costas procesales ocasionadas en la presente instancia por su recurso.

En consecuencia, casamos y anulamos, en la parte que le afecta, la referida Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que será sustituida por otra más conforme a Derecho.

Comuníquese la presente resolución y la que seguidamente se dicta a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Candido Conde-Pumpido Touron Julian Sanchez Melgar Alberto Jorge Barreiro Andres Palomo Del Arco Perfecto Andres Ibañez

SEGUNDA SENTENCIA

En nombre del Rey

La sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituída por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercecio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado lo siguiente

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil quince.

El Juzgado Central de Instrucción núm. 2 incoó P.A. núm. 192/2011 por delito de blanqueo de capitales contra Arcadio Argimiro , DNI núm. NUM176 , nacido el NUM177 de 1945 en Isla Cristina (Huelva), Augusto Nicolas , NIE núm. NUM178 , nacido el NUM179 de 1980 en Faro (Portugal), Edemiro Olegario , DNI núm. NUM180 , nacido el NUM181 de 1970 en Ayamonte (Huelva), Estrella Luisa , DNI núm. NUM182 , nacida el NUM183 de 1961 en Huelva, Moises Imanol , DNI núm. NUM184 , nacido el NUM185 de 1953 en Cartaya (Huelva), Elisa Tatiana , DNI núm. NUM186 , nacida el NUM183 de 1979 en Huelva, y Reyes Fidela , DNI núm. NUM187 , nacida el NUM188 de 1956 en Huelva; y una vez concluso lo remitió a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que con fecha 16 de febrero de 2015 dictó Sentencia núm. 4/2015 , la cual ha sido recurrida en casación por la representación legal del acusado Edemiro Olegario , y ha sido casada y anulada en la parte que le afecta, por la Sentencia dictada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo; por lo que los mismos Magistrados que formaron Sala y bajo idéntica Presidencia y Ponencia, proceden a dictar esta Segunda Sentencia, con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO

ANTECEDENTES DE HECHO. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la Sentencia de instancia, que se han de completar con los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.- Damos por reproducidos los hechos probados de la Sentencia recurrida, en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con lo razonado en nuestra anterior Sentencia Casacional hemos de condenar a Edemiro Olegario como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia, tipificado en el art. 301.3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de ciento veinte mil (120.000) euros, con doce días de arresto personal subsidiario por su impago, y costas procesales, manteniéndose los decomisos y resto de pronunciamientos decretados por la Sentencia de instancia en sus propios términos.

FALLO

Que debemos condenar y condenamos a Edemiro Olegario como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de ciento veinte mil (120.000) euros, con doce días de arresto personal subsidiario por su impago, y costas procesales, manteniéndose los decomisos y resto de pronunciamientos decretados por la Sentencia de instancia en sus propios términos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Candido Conde-Pumpido Touron Julian Sanchez Melgar Alberto Jorge Barreiro Andres Palomo Del Arco Perfecto Andres Ibañez

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Julian Sanchez Melgar, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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