STSJ Comunidad Valenciana 215/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución215/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD VALENCIANASALA DE LO CIVIL Y PENALVALENCIA

NIG nº. 12040-43-2-2019-0004639 Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 00175/2021-B Audiencia Provincial de Castellón. Procedimiento abreviado nº. 3/2021 Juzgado de Instrucción nº. 3 de Castellón. Procedimiento abreviado nº. 651/2019

SENTENCIA Nº 215/2021

Excma. Sra. Presidenta Dª. María Pilar de la Oliva Marrades Ilmos. Sres. Magistrados D. José Francisco Ceres Montés Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a quince de julio de dos mil veintiuno. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 87/2021, de 16 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección segunda, en el rollo de Sala núm. 3/2021 dimanante del Procedimiento abreviado núm. 651/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción número Tres de los de Castellón. Han sido partes recurrentes: Carlos Alberto, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Borrell Espinosa y defendido por el Letrado D. Arturo Miguel García Hernández. Rebeca, acusada y condenada en la instancia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Ninot Domingo y defendida por el Letrado D. Pablo Ania Barrachina. Como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón se dictó, en el Rollo de Sala núm. 3/2021 -dimanante del Procedimiento abreviado núm. 651/2019 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Castellón-, la Sentencia núm. 87/2021, de 16 de marzo, en la que se declararon probados los siguientes hechos: " HECHOS PROBADOSPRIMERO .-El acusado, Carlos Alberto, mayor de edad y con antecedentes penales por un delito de tráfico de drogas, venía dedicándose a esta actividad con anterioridad al día 22 de mayo de 2019, fecha en la que fue objeto de un operativo de vigilancia por agentes de la UDYCO. Los referidos agentes observaron cómo el acusado entraba en su garaje y poco después se dirigía al trastero 10 del bloque E, que no era el que correspondía a su vivienda, saliendo del mismo con un paquete de 1193 gramos que resultó ser cocaína con una pureza del 78%. A consecuencia de lo anterior, se practicó el registro debidamente autorizado de la vivienda y trasteros. En el domicilio que el acusado compartía con la también acusada Rebeca y el hijo de ambos, se encontró un trozo de haschish de 3,85 gramos y principio activo de 28, 7% y valor de mercado de 21,25 €, un trozo de haschish de 3,75 gramos y principio activo de 30,6% y valor de mercado de 20,70 €, un trozo de cocaína de 2,27 gramos y pureza del 66 % y valor de mercado de 202,12, dos básculas de precisión, dos bolsas de plástico conteniendo embalajes que habían servido de envoltorio a la droga, una máquina de contar billetes situada debajo de la TV, un total de 14.200 € en efectivo procedentes del tráfico de drogas, un teléfono Samsung UE 65KS9000TXXC con seguro de garantía por el que el acusado pagó en metálico 2409,98, diversas facturas por valores comprendidos entre los 700 y 2000 € por compras realizadas en metálico por la acusada, así como seis teléfonos móviles, diversos electrodomésticos de alta gama y diversos objetos de lujo. En el trastero correspondiente a la vivienda de los acusados se encontró como objeto reseñable una bicicleta de la marca Specialized valorada en 1619 €. En el trastero 10 del bloque E se encontraron dos básculas de precisión y dos paquetes de cocaína con pesos respectivos de 1191 gramos y 1200 gramos con una pureza del 78 %. El valor de la droga en el mercado hubiera alcanzado los 112.375,77 € en su venta por kilogramos. Carlos Alberto, desde el año 2007 ha estado dado de alta en la Seguridad Social sólo ocho días. Entre 2017 y 2019 sólo consta la venta de dos vehículos. La primera venta tuvo lugar el 14 de octubre de 2017 por valor de 13.000 y la segunda el 12 0ctubre 2018 por un precio de 31.800. Carlos Alberto compró el 21 de septiembre de 2018 con dinero procedente del tráfico de drogas un Audi Q7, matrícula ....KXF por un precio de 47.000 €, si bien en el contrato figuró la cantidad de 20.000 € con la evidente finalidad de ocultar el ilícito origen del dinero entregado, además, en efectivo. Asimismo, con el idéntico fin de ocultar el ilícito origen del dinero, así como para eludir el previsible embargo del vehículo a consecuencia de la deuda que motivó un procedimiento de jura de cuentas, Carlos Alberto convino con el vendedor que el vehículo figurase a nombre de Rebeca, quien aceptó la operación pese a ser conocedora de la ilícita procedencia de los bienes. El vehículo ha sido tasado pericialmente en 36900 €. Carlos Alberto es consumidor de sustancias estupefacientes desde su juventud, consumo que se mantuvo al tiempo de los hechos. Asimismo, padece un trastorno de la personalidad que afecta levemente a sus capacidades volitivas. SEGUNDO.- Rebeca no trabaja desde septiembre de 2016. Desde esa fecha hasta julio de 2017 cobró una pensión por desempleo que no superaba los 600 € mensuales, dedicándose en exclusiva a atender al hijo que tuvo con Carlos Alberto, así como al cuidado de la casa, un amplio dúplex en un residencial de nueva planta. Ello no obstante, acusada recibía ayuda económica de su madre. Del mismo modo, su tío le regaló alrededor de 3000 € con el fin de que se comprara una moto naútica para su cumpleaños y, ocasionalmente, Rebeca sacaba pequeñas cantidades de dinero o hacía discretos cargos a la cuenta que compartía con su tío. En fecha 3 de septiembre de 2017, la acusada compró una moto náutica por un precio declarado de 2350 €, si bien la valoración que de la misma mercancía hizo la Agencia tributaria a efectos de liquidación del impuesto es de 8525.50 €. Rebeca y Carlos Alberto pagaban en concepto de amarre de la moto entre 70 y 80 euros mensuales. La acusada conocía que Carlos Alberto se dedicaba al tráfico de drogas. TERCERO.- No ha quedado acreditado que el acusado Felipe haya intervenido en ninguno de los hechos relatados". Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Audiencia fue del siguiente tenor: " F A L L A M O S Que debemos absolver Y ABSOLVEMOS a Felipe. Que debemos condenar y CONDENAMOS a Carlos Alberto, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, a la pena SIETE AÑOS de prisión y multa de 150000€, accesoria de inhabilitación absoluta, y al pago de las costas. Asimismo CONDENAMOS a Carlos Alberto , como autor criminalmente responsable de un delito de blanqueo ya definido a la pena de TRES AÑOS y TRES MESES de prisión y MULTA de 73800. Abónese al procesado el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa si no le ha sido abonado en otra. Que debemos condenar y CONDENAMOS a Rebeca como autora criminalmente responsable de un delito de blanqueo ya definido a la pena de TRES AÑOS y TRES MESES de prisión y MULTA de 73800. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 374 CP deberá procederse a decomisar todas las sustancias y efectos utilizados para el tráfico, así como del dinero en efectivo encontrado en la vivienda, del vehículo Audi Q 7, bicicleta de la marca Specialized y del teléfono móvil Samsung UE 65KS9000TXXC, ya referenciados".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, allí condenado, Carlos Alberto. La pretensión impugnatoria se plantea por tres motivos, uno principal por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y dos subsidiarios por infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos. El suplico, además de comprender diversos pedimentos de índole procedimental que no incluyen la celebración de vista ni la proposición de prueba, tuvo como petitum de fondo el dictado de nueva sentencia por la que "se absuelva a mi representado con todos los pronunciamientos favorables".

TERCERO

Igualmente, contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusada, allí condenada, Rebeca. La pretensión impugnatoria se plantea por un motivo principal de error en la valoración de la prueba y, subsidiariamente, para la "aplicación del apartado básico del art. 301 C.P.", y para la "aplicación del artículo 301.3 C.P.". El suplico, además de comprender diversos pedimentos de índole procedimental que no incluyen la celebración de vista ni la proposición de prueba, tuvo como petitum principal el dictado de nueva sentencia por la que se acuerde la absolución de Rebeca. Subsidiariamente se interesó la condena como autora de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 del CP a la pena de 6 meses de prisión y multa del tanto o, subsidiariamente, se le condene como autora de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.3 del CP, en su modalidad imprudente, a la pena de 6 meses de prisión y multa del tanto.

CUARTO

Tras tener por interpuestos los recursos mencionados, por Providencia de 13 de abril se acordó dar traslado a las partes para que en el plazo de 10 días pudieran impugnar el recurso o formular recurso supeditado de apelación. Evacuando el trámite conferido y en fecha 17 de abril, el Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición a las alegaciones planteadas por los dos apelantes interesando la desestimación de los recursos y la confirmación de la resolución recurrida. Por Diligencia de ordenación de 21 de abril se tuvo por realizado...

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