SAP Sevilla 110/2019, 19 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2019
Fecha19 Marzo 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo 10.820/2016

Juzgado Mixto nº 02 de los de Dos Hermanas

Procedimiento Abreviado 28/2015

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

Dña. Auxiliadora ECHÁVARRI GARCÍA

Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

D. Rafael DÍAZ ROCA (Ponente)

S E N T E N C I A

Nº 110/ 2019

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado arriba referenciado, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 02 de los de Dos Hermanas y seguido por delito de blanqueo de capitales contra Eloy, nacido en Pozuelo de Zarzón (Cáceres) el día NUM000 de 1963, hijo de Ezequias y de Celestina, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 ; Concepción, nacida en Rota (Cádiz) el día NUM002 de 1958, hija de Gabino y de Diana, con Documento Nacional de Identidad número NUM003 ; Elvira, nacida en Salamanca el día NUM004 de 1983, hija de Estefanía y de Eloy, con Documento Nacional de Identidad número NUM005 ; Isaac, nacido en Sevilla el día NUM006 de 1980, hijo de Jenaro y de Gabriela, con Documento Nacional de Identidad número NUM007 ; Inocencia, nacida en Sevilla el día NUM008 de 1990, hija de Eloy y Estefanía, con Documento Nacional de Identidad número NUM009 ; Pablo, nacido en Salamanca el día NUM010 de 1986, hijo de Raquel y de Santos, con Documento Nacional de Identidad número NUM011 ; Rosario, nacida en Nava de Francia (Salamanca) el día NUM012 de 1968, hija de Ezequias y de Raquel, con Documento Nacional de Identidad número NUM013 ; Visitacion, nacida en Rota (Cádiz) el día NUM014 de 1956, hija de Gabino y de Diana, con Documento Nacional de Identidad número NUM015 y Luis Pablo, nacido en Utrera (Sevilla) el día NUM016 de 1969, hijo de Adolf‌ina y de Juan Ramón, dotado de Documento Nacional de Identidad número NUM017 ; todos ellos en situación de libertad por esta causa y con las vecindades y domicilios que constan en autos.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley ostenta ejercitando la acción pública y representado en el acto de la vista oral por el Iltmo. Sr. D. Santiago Gómez Pascual y los acusados, asistidos en el acto de la vista oral por los letrados del Ilustre Colegio de Sevilla Sra Dña. Encarnación Vázquez García

y Sres. D. José Estanislao López Gutiérrez y D. José Antonio Mestre Borrego, ostentando la defensa de los acusados según consta en acta escrita.

Los acusados Pablo, Inocencia, Isaac, Concepción y Eloy poseen antecedentes penales no computables a los meros efectos de reincidencia.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

El procedimiento se inició por atestado del Grupo II de Estupefacientes de la Comisaría Local del Cuerpo Nacional de Policía de Dos Hermanas (Sevilla) con número NUM018 .

Practicadas las actuaciones pertinentes, se transformaron las Diligencias Previas número 3.378/2013, que correspondieron al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 02 de los de Dos Hermanas, en Procedimiento Abreviado 28/2015-D, deduciéndose auto de apertura de juicio oral y escritos de conclusiones provisionales por las partes, señalándose la vista oral para el día 21 de enero de 2019, tras la suspensión de las vistas señaladas previamente para el 03 de julio de 2017, por señalamiento previo del defensor de cuatro acusados; y para el 12 de febrero de 2018, suspendiéndose por enfermedad del mismo letrado. La vista de 21 de enero de 2019 se celebró sin incidencias con el resultado que consta en el acta sucinta por escrito y la audiovisual levantadas al efecto.

Se han observado todas las garantías y prescripciones constitucionales y legales.

Segundo

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el artículo 301.1, del Código Penal, imputando el mismo a los acusados en calidad de autoría sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición a cada uno de ellos de la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesoria legal y 255.000 € de multa.

Tercero

- Las defensas de los acusados interesaron, en idéntico trámite, la LIBRE ABSOLUCIÓN de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables y declaración de costas de of‌icio.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO .- RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA: Que en el mes de mayo de 2012 agentes adscritos al Grupo II de Estupefacientes de la Comisaría Local de Dos Hermanas del Cuerpo Nacional de Policía desarticularon un grupo familiar y vecinal dedicado al tráf‌ico de estupefacientes, grupo coordinado por Eloy y que venían vigilando desde f‌inales de 2011 al tener indicios de venta de drogas. El grupo estaba formado, entre otros, por el referido Eloy, su esposa Concepción, Elvira, Inocencia, Isaac, Pablo y Lucio . Tras los seguimientos realizados, registros y detenciones, se incoó procedimiento que, f‌inalmente, ha terminado en sentencia número 564/2018 de 04 de diciembre de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial por la que se condenaba a Eloy, Isaac, Lucio, Elvira, Inocencia, Pablo y Concepción como autores, los tres primeros, y cómplices los demás, de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráf‌ico de drogas, cocaína y hachís, siendo la misma dictada de conformidad.

En el curso de tales seguimientos se determinó que el grupo usaba tres vehículos.

El primero, un vehículo marca AUDI, modelo A5, con placa de matrícula ....-SJB .

El segundo, un coche marca HONDA, modelo Civic, con placa de matrícula ....-NJM .

El tercero, un vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo Touareg, con placa de matrícula ....-PVG .

El Audi A5 fue comprado con fecha 09 de enero de 2008 por Visitacion por 36.200 €, abonados al contado y en efectivo, siendo así que la adquirente carecía de toda capacidad económica para tal operación. Así, la acusada no tenía inmuebles a su nombre desde 1995 y en 2008 percibió sólo 3.197 € por subsidio de desempleo, sin que conste acreditada ninguna actividad económica por su parte o la de su marido. Este vehículo, aparcado frente al domicilio de Eloy y de Concepción, fue intervenido en el registro efectuado en el domicilio de estos y fue visto en uso por miembros del grupo antes mencionado. Asímismo, constan multas en uso de tal vehículo a nombre de Teof‌ilo, hijo de Eloy, en junio de 2008 y diciembre de 2010, y a nombre de Pablo en diciembre de 2010.

El Honda Civic fue comprado por el acusado Luis Pablo con fecha 02 de octubre de 2008 por precio de 20.100 €, que pagó al contado y en efectivo, dando como teléfono de contacto al vendedor el de un hijo de Eloy . El acusado carecía, igualmente, de posibilidades económicas de efectuar tal compra. Así, los saldos de su

cuenta corriente son negativos en la época de la compra; estuvo desempleado desde el 01 de noviembre de 2007 al 23 de junio de 2010 y sólo cotizó treinta y ocho días desde esa fecha hasta abril de 2012, percibiendo

5.061,48 € en 2009, 6.367,69 € en 2010 y 1.917 € en 2011 y era propietario desde 2007 de una furgoneta C-15.

Los agentes policiales observaron a miembros del grupo de Eloy, antes identif‌icados, en uso de tal vehículo y constan multas a a nombre de Concepción de fecha 24 de junio de 2011; a nombre de Isaac de 11 de enero de 2012 y a nombre de Pablo de 03 de diciembre de 2012, todas ellas por infracciones al volante del dicho coche Honda Civic.

El Volkswagen Touareg fue adquirido con fecha 17 de mayo de 2005 por la acusada Rosario por precio de

28.700 € que pagó en efectivo y al contado. La acusada no ejercitó actividad laboral alguna desde el 21 de mayo de 2005 al 01 de octubre de 2007, percibiendo de mayo de 2005 a diciembre de 2006 la cantidad de 4.446 € por subsidios de desempleo. La acusada vendió en escritura privada, que no se elevó a escritura púbica, el 06 de mayo de 2003 una propiedad por precio de 72.722,46 € y en la separación conyugal se le adjudicó en diciembre de 2003 un inmueble, que hipotecó en 2007 por 150.000 € primero y 6.000 € más después, sin que se hayan determinado medios de vida ni la necesidad de usar tal vehículo. De 2009 a 2011 ingresó rentas totales para todo el periodo de 13.116 € a través de subsidios de desempleo.

Las llaves de este vehículo fueron encontradas en el registro del domicilio de Eloy . Los miembros del grupo fueron avistados en el uso de este vehículo. Asímismo, se impuso multa de tráf‌ico a Concepción en uso del coche mencionado con fecha 10 de mayo de 2013.

En realidad, los adquirentes anteriores eran meros testaferros de Eloy y Concepción, que emplearon parte del dinero conseguido con el tráf‌ico de drogas, y para enmascarar tal origen gracias a los testaferros mencionados, en la compra de los vehículos referidos. Tales testaferros conocían, con diferente grado de detalle, el origen en el tráf‌ico de drogas del dinero que se les dio en metálico por Eloy y Concepción para que compraran y titularan a su propio nombre los vehículos, cuyo control efectivo ostentaban ambos. Ninguno de los dos tenía bienes o ingresos regulares suf‌icientes para poder permitirse la compra de tales vehículos.

Así, Eloy percibió como indemnización por fallecimiento de familiares el equivalente a 72.000 € en 1994 y a 25.110 € en 1996 y vendió un piso por el equivalente a 24.000 € en 1994. Sin embargo, no cotizó hasta septiembre de 2005, tenía una imposición a plazo f‌ijo de 42.000 € desde 1999 a 2011; su cuenta corriente ofrecía un saldo de 25.623,48 € a 01 de enero de 2006; 25.623,64 € el 01 de enero de 2007; 24.703,86 € el...

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