Indicios y presunciones judiciales

AutorAntonio Monserrat Quintana
Cargo del AutorDoctor en Derecho Abogado. Magistrado (j.). Ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Académico Numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares
Páginas303-317
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COMENTARIO
Entramos ahora en otro de los campos de batalla clásicos en el proceso penal,
cual es la prueba de presunciones judiciales e indicios; o, mejor dicho, por su orden
lógico, como veremos, indicios y presunciones.
Es notorio que en los procesos penales es extremadamente raro contar con
pruebas directas, especialmente en delitos de realización compleja, oculta, y altamen-
te elaborada, como pueden ser, a modo de ejemplo, los constitutivos de delito de
tráco de drogas, o de blanqueo de capitales, insolvencias punibles, alzamiento de
bienes, estafas, etc.
Lo mismo sucede en variados casos de abusos y agresiones sexuales, especial-
mente si se trata de víctimas menores o vulnerables, la violencia de género habitual,
entre otros.
En todos estos supuestos y muchos más, si se exigiera prueba directa, tal como
la detención en agrante delito, está claro que sería imposible la determinación de la
autoría del hecho punible y, en ocasiones, hasta la de la existencia misma sin género
de dudas del propio hecho delictivo.
Frente a esta innegable dicultad, desde antiguo se ha venido haciendo uso
de la prueba indirecta, o lógica, que se compone de presunciones (que establecen una
relación jurídica entre un hecho probado y otro por probar), e indicios (que establecen
una relación material o fáctica).
Como arma FENECH, la trascendencia de la prueba de indicios en el pro-
ceso penal, conocida en Derecho anglosajón como circumstancial evidence o prueba
circunstancial, resulta evidente si se tiene en cuenta que, en multitud de casos, es la
PARTE TERCERA CAPÍTULO 15
INDICIOS Y PRESUNCIONES JUDICIALES

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