El aforamiento. Su cese. La perpetuatio jurisdictionis

AutorAntonio Monserrat Quintana
Cargo del AutorDoctor en Derecho Abogado. Magistrado (j.). Ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Académico Numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares
Páginas293-301
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EL AFORAMIENTO. CONCEPTO
Y TRIBUNALES COMPETENTES
El sujeto pasivo persona física, puede gozar, en razón de su cargo o status
personal, de algún privilegio en relación con un posible procedimiento penal que le
afecte.
Dejando aparte los que corresponden a la persona del Rey, de quien el Art.
56.3 de la Constitución dice que «es inviolable y no está sujeta a responsabilidad», así
como los clásicos privilegios de inviolabilidad e inmunidad que el Art. 71.1 y 2 de la
Constitución reconoce para los Diputados y Senadores, nos centraremos aquí en la
institución del aforamiento.
El aforamiento es, en este sentido de privilegio, la especial sujeción a un de-
terminado Tribunal de orden superior a los Juzgados de Instrucción y Penales que,
según los casos, será el Tribunal Supremo o las Salas de lo Civil y Penal de los Tribu-
nales Superiores de Justicia.
El Tribunal Supremo es el competente, como fuero privilegiado, para las cau-
sas contra Diputados y Senadores (Art. 71.3 CE), así como lo es también, en virtud
del Art. 57, 2º y 3º de la LOPJ, para la instrucción y enjuiciamiento de las causas
contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presiden-
te del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del
Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales
del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y
del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus
Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de
PARTE TERCERA CAPÍTULO 14
EL AFORAMIENTO. SU CESE.
LA
PERPETUATIO JURISDICTIONIS

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